MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 751/2020
RESOL-2020-751-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO el EX-2020-03566356-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, página 2 IF-2020-03613069-APN-MT, del
EX-2020-03566356-APN-MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la
CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte
empleadora, ratificado en el orden N° 25,
IF-2020-16878911-APN-DNRYRT#MPYT, del expediente principal por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 130/75, conforme los lineamientos allí consignados.
Que respecto al carácter de la gratificación pactada, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744
(t.o. 1976).
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en este sentido, se insta a las partes a que, en eventuales futuros
acuerdos donde se convenga el pago de sumas de dinero, por cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tengan
en todos los casos carácter remunerativo, sin perjuicio de que su pago
sea estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en el orden N°
3, página 2 IF-2020-03613069-APN-MT, del EX-2020-03566356-APN-MT,
celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL
por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, ratificado en el
orden N° 25, IF-2020-16878911-APN-DNRYRT#MPYT, del expediente principal
por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2020 N° 59238/20 v. 30/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)