MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 17/2020
RESOL-2020-17-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2020
VISTO el EX-2019-75076876-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1/4 del IF-2020-00966047-APN-DNRYRT#MPYT de los autos
citados en el VISTO, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO
DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el
SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO
Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, el
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO
Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA,
el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO
DE CUYO por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES
(CEOPE) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.2150 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes pactan condiciones
salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N°
605/10, 611/10, 637/11, 641/11, 643/12 y 644/12, cuya vigencia opera a
partir del mes de Febrero de 2020, en los términos y lineamientos allí
consignados.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el acuerdo
obrante en páginas 3 / 4 del IF-2020-00966047-APN-DNRYRT#MPYT, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante y los ámbitos personal y
territorial de las Entidad sindicales de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación de
los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que a tal fin las partes quedan intimadas para acompañar las escalas
salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado debiendo
ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados los acuerdos obrantes en páginas
1/4 del IF-2020-00966047-APN-DNRYRT#MPYT, del
Ex-2019-75076876-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO DE
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO
DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO Y GAS
PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, el SINDICATO DE
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA,
JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO por la
parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE) por la
parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.2150 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
procederá a girar los obrados a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 605/10, 611/10, 637/11, 641/11, 643/12 y
644/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2020 N° 59274/20 v. 30/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)