MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2/2020
RESOL-2020-2-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2020
VISTO el EX-2019-17198944- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y
TRABAJO), la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2019-17489974-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-17198944- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la
firma ROMAN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes establecen abonar una
asignación extraordinaria no remunerativa para los trabajadores de la
empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, en
concepto de premio al esfuerzo realizado durante el año 2018 en la
prestación de sus tareas, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a la suma pactada en los artículos
primero y segundo del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en la página 3
del IF-2019-17489974-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-17198944-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES
OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS,
LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por el sector sindical, y la firma ROMAN SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 40/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2020 N° 59296/20 v. 30/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)