RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
Decreto 966/2020
DECNU-2020-966-APN-PTE - Prorrógase plazo.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-00842779-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, las
Leyes de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y de Ampliación de la
Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el
COVID-19 N° 27.562, los Decretos N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y complementarios y N° 833 del 30 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un
régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos
de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus
intereses, multas y demás sanciones- vencidas al 30 de noviembre de
2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren
inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos
del artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y para las
entidades civiles sin fines de lucro.
Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la
Ley N° 27.541 y sus modificaciones, el acogimiento al aludido régimen
podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Que a causa de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con el objetivo de proteger la salud pública
como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, a través del
Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y
complementarios, se dispuso la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, que fue prorrogada sucesivamente y se
mantiene vigente en ciertas regiones del país, en tanto que en otras
regiones se previó la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que, con el fin de evitar que la adhesión al referido régimen de
regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz
la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los
Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 569 del 26 de junio de 2020
y 634 del 29 de julio de 2020, se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de
agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo
del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, para que los
contribuyentes puedan acogerse al citado régimen de regularización.
Que, asimismo, con fundamento en la función esencial del Estado
Nacional de generar las condiciones necesarias para lograr la
recuperación de la actividad y preservar las fuentes de trabajo ante la
grave situación que atraviesa la economía, como consecuencia de la
citada pandemia, a través de la Ley de Ampliación de la Moratoria para
Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 N° 27.562 se
modificó el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones y se ampliaron los alcances del régimen de
regularización.
Que, entre las principales adecuaciones, se destacan la extensión del
ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación
de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la
ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la
implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la
condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de
nuevas causales de caducidad.
Que, como consecuencia de ello, el último párrafo del artículo 8° de la
Ley Nº 27.541 y sus modificaciones dispuso que el acogimiento podía
formularse hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
Que en razón de que las adecuaciones indicadas incluyen, en algunos
casos, el cumplimiento de condiciones necesarias para el acogimiento al
régimen, tales como la obtención del certificado por parte de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la repatriación de activos
financieros del exterior, el desistimiento de acciones, reclamos y/o
recursos en trámite, entre otras, mediante el Decreto Nº 833 del 30 de
octubre de 2020 se extendió el plazo de acogimiento al mencionado
régimen hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, para permitir la
adhesión de la mayor cantidad posible de contribuyentes, en línea con
las directrices que surgen del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones.
Que dicha extensión ha permitido, hasta la fecha, la adhesión al
régimen de un gran número de contribuyentes, propendiendo de ese modo a
la consecución de los cometidos perseguidos por la ley.
Que no obstante ello y si bien la situación epidemiológica ha venido
evolucionado favorablemente, advirtiéndose un descenso sostenido en el
número de casos en la mayoría de las jurisdicciones, aún existen
restricciones que pueden demorar los trámites y gestiones que deben
realizar los contribuyentes para acceder a los beneficios del régimen.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 956 del 29 de noviembre
2020 se estableció, desde el día 30 de noviembre y hasta el día 20 de
diciembre de 2020, inclusive, la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” a los lugares que se consignan en el artículo
3º del referido decreto, como así también se prorrogó, por el mismo
lapso, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en
los TRES (3) lugares aludidos en el artículo 10 de la misma norma.
Que en ese contexto, con el fin de posibilitar que los contribuyentes
puedan finalizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su
acogimiento al régimen de regularización de deudas al que se viene
haciendo referencia y, de ese modo, optimizar el logro de los objetivos
previstos por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, entre los que cabe
contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de
las fuentes de trabajo, se entiende oportuno prorrogar nuevamente el
plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la citada ley
hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive.
Que, en concordancia con dicha prórroga, corresponde extender el plazo
para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, de conformidad con lo
dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Nº
27.541 y sus modificaciones.
Que, con el fin de instrumentar la citada prórroga, la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitirá las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública
tornan materialmente imposible seguir el trámite ordinario previsto
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la ley mencionada en el considerando precedente establece que la
COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y
urgencia, así como para elevar el dictamen pertinente al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive,
el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, para que los
contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido
en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive,
el plazo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, para tramitar y
obtener el “Certificado MiPyME” ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la
normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo
dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe
Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián
Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás
Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés
Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez
Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza
- Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio
Ferraresi
e. 01/12/2020 N° 60435/20 v. 01/12/2020