ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 46/2020

RESFC-2020-46-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el expediente EX-2020-00009135- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el Decreto Nº 875 de fecha 7 de noviembre de 2020 y la Resolución ERAS Nº 9 del 17 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (B.O. 12/3/20) por el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/19), en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 (B.O. 20/03/20) y sus prorrogas se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, habiéndose dispuesto ahora a través del Decreto N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020 (B.O. 7/11/2020) su prórroga para determinadas zonas del país hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive; en tanto que para otras zonas, con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos que se encuentran en una fase más avanzada, se estableció la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.

Que en los considerandos del mencionado Decreto N° 875/20 se establece expresamente “que con el fin de minimizar el riesgo de una mayor circulación interjurisdiccional del virus SARS-CoV-2, se mantiene la disposición que reserva el uso del servicio público de transporte de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a circular, para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades de carácter relevante exceptuadas específicamente en la normativa vigente”.

Que como consecuencia de las medidas previstas en el citado Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dictó la Resolución Nº 9 de fecha 17 de junio de 2020 (B.O. 18/6/20) para reglar el funcionamiento del Directorio del Organismo en el marco de la excepcionalidad imperante, implementando una nueva modalidad para la celebración de las reuniones de Directorio a través de medios o plataformas digitales o informáticas, mientras se encontrasen vigentes las referidas medidas y ello ante el peligro dado por la eminente propagación y riesgo de contagio del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública.

Que en orden al establecimiento en el ámbito del conglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de la ahora respectiva medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y en atención a las restricciones al uso del transporte público acorde lo dispuesto en el articulado del indicado Decreto N° 875/20; se entiende pertinente precisar, a todo evento, la consecuente necesidad de mantener la modalidad implementada a través del Anexo (IF-2020-00009658-ERAS-ERAS) de la mencionada Resolución ERAS N° 9/20 a fin de continuar salvaguardando la salud pública, evitando así la concurrencia físico presencial de interesados y usuarios, minimizando los riesgos que todo desplazamiento conlleva, para lo cual se considera en especial lo que hace al mantenimiento de las medidas de protección sanitaria necesarias en el marco de la pandemia descripta.

Que así, conforme los considerandos del señalado Decreto N° 875/20, el aislamiento y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio y la restricción circulatoria siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario del COVID-19, encontrándose dichas medidas vigentes acorde los lineamientos fijados por las autoridades competentes; correspondiendo, en consecuencia, continuar con la modalidad de celebraciones de las reuniones de Directorio de acuerdo a lo dispuesto oportunamente a través de la Resolución ERAS N° 9/20.

Que así, en dicho contexto y acorde las medidas dispuestas por las autoridades competentes o las potenciales que puedan establecerse bajo el principio rector protectorio de la salud pública; se ha entendido, en consecuencia, primordial el mantenimiento de los términos consignados oportunamente por el Anexo (IF-2020-00009658-ERAS-ERAS) de la mentada Resolución ERAS N° 9/20, en miras a salvaguardar, a través de este procedimiento excepcional, la publicidad y transparencia de los actos de gobierno en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1172 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 3 de diciembre de 2003 (B.O. 4/12/03) y sus modificatorios y la Ley N° 27.275 (B.O. 29/9/16) en lo que fuere de aplicación en orden a la naturaleza tripartita e interjurisdiccional de este Ente Regulador.

Que, sin perjuicio que las características con las cuales fuera constituido este Ente, en consonancia con la finalidad de dichas normas, en particular con el Anexo VII del Decreto Nº 1172/03, en función de la aludida transparencia y a los efectos de garantizar los derechos de los usuarios y consumidores del servicio de conformidad con la norma del artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; resulta adecuado la continuidad de las medidas que tornen predecible la actividad del Directorio del Ente y de sus autoridades y que aseguren la publicidad de sus actos.

Que el la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 41 y 48, incisos d) y m), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que durante la vigencia de las medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio y/o de las restricciones en la utilización del transporte público previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20 y sus eventuales prórrogas, las reuniones de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) continuarán efectuándose a distancia bajo la modalidad de teleconferencia y/o videoconferencia conforme el procedimiento del Anexo (IF-2020-00009658-ERAS-ERAS) de la Resolución ERAS Nº 9/20.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo, la Defensora del Usuario de ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI); comuníquese a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña

e. 01/12/2020 N° 60053/20 v. 01/12/2020