ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 47/2020
RESFC-2020-47-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-00015016- -ERAS-SEJ#ERAS del Registro del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la Ley Nº 26.221 de fecha
13 de febrero de 2007, su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de
junio de 2007, el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, el
Convenio Colectivo de Trabajo de empresa E.R.A.S./SGBATOS N° “991/08-E”
homologado por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
133/08, y
CONSIDERANDO:
Que a través de diversos instrumentos internacionales de protección de
los derechos humanos la República Argentina asumió el compromiso de
respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y
libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en su Opinión
Consultiva N° 24 del 24 de noviembre de 2017, aseguró que “la
orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de
género son categorías protegidas por la Convención” y que “en
consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital
importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de
las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia,
tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo,
vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la
libertad de expresión, y de asociación”.
Que, en el mismo sentido, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, en el año 2018, recomendó a los Estados el desarrollo de
“estrategias coordinadas de forma intersectorial, articulando temas con
base en múltiples factores, tales como educación, trabajo y seguridad
social, alimentación, vivienda y salud, orientadas a garantizar la
participación democrática y el empoderamiento de las personas LGBTI”.
Que, en consonancia con lo establecido a nivel internacional, mediante
la Ley N° 26.743 de fecha 9 de mayo de 2012 (B.O. 24/5/12) y sus
Decretos Reglamentarios, la Argentina reconoció el derecho de toda
persona a su identidad de género y a desarrollarse libremente.
Que no obstante lo cual, las personas travestis, transexuales y
transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo
ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna.
Que, en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N°
721 de fecha 3 de septiembre de 2020 (B.O. 4/9/20) a fin de garantizar
la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y
transgénero en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo
8° de la Ley N° 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992 (B.O.
29/10/92) y sus modificatorias.
Que este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) fue creado como
entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado, con
carácter tripartito e interjurisdiccional por cuanto se encuentra
conformada por tres jurisdicciones independientes, de acuerdo con el
Convenio Tripartito celebrado entre el entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobado por la Ley N° 26.221 de fecha
13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07).
Que, al ser un ente interjurisdiccional, el Ente Regulador no se
encuentra comprendido en las entidades incluidas en el citado artículo
8° de la Ley N° 24.156.
Que de conformidad con lo prescripto por el artículo 19 del Decreto Nº
763 de fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 22/06/07) que establece que las
relaciones laborales del personal del Ente Regulador, a excepción de
los miembros del Directorio, se regirán por la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, se suscribió el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E” celebrado entre
el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(S.G.B.A.T.O.S.) y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
homologado por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 133
de fecha 8 de octubre de 2008 (B.O. 2/2/09).
Que el artículo 10 del mencionado Convenio establece entre los
compromisos de las partes promover la diversidad por medio de normas
que prohíban prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad
en el cubrimiento de cargos.
Que, en el mismo sentido, establece en el artículo 36 que las partes
promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el
otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales
para todos los trabajadores, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo
u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical,
ideología, posición económica o cualquier otra condición social o
familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes,
convenciones y tratados regionales e internacionales.
Que, por lo expuesto, en consonancia con los tratados internacionales,
las leyes dictadas en la materia, lo establecido en el referido
Convenio Colectivo de Trabajo y compartiendo los principios de lo
regulado en el Decreto N° 721/20 del PODER EJECUTIVO NACIONAL; se
considera pertinente implementarlos, en todo aquello que resulte de
aplicación, en el ámbito del Ente Regulador.
Que, en tal sentido, la Ley Nº 26.221 establece que el Ente Regulador
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que han tomado intervención el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y
CONTRATACIONES y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado
por el artículo 48, incisos d) y f), del Marco Regulatorio aprobado
como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adherir a los principios del Decreto Nº 721/20 dictado
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo aquello que resulte de
aplicación en el Organismo, estableciendo que a los efectos de la
inclusión en este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
considerará en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%), a las
personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las
condiciones de idoneidad para el desempeño del puesto y que dicho
porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera
de las modalidades de contratación vigentes.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que, conforme el principio de no
discriminación, toda persona travesti, transexual o transgénero tiene
derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin
discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por
lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan
el ejercicio de estos derechos.
ARTÍCULO 3º.- El DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES llevará cabo las siguientes acciones:
a) Promover la implementación de la presente en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
b) Promover mecanismos de acompañamiento para la capacitación para el
empleo y formación laboral, así como la permanencia en el empleo de las
personas travestis, transexuales y/o transgénero.
c) Asistir al ÁREA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN en la implementación de
cursos y/o acciones de capacitación para las autoridades y el personal
del Ente Regulador, a fin de asegurar que la inclusión en los puestos
de trabajo se realice en condiciones de respeto a la identidad y
expresión de género de las personas.
d) Llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin cumplir, en el
ámbito del Ente Regulador, con lo establecido en la presente norma.
ARTÍCULO 4º.- El ÁREA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN tendrá a su cargo la
implementación de cursos y/o acciones de capacitación para las
autoridades y el personal del Ente Regulador a fin de asegurar que la
inclusión en los puestos de trabajo se realice en condiciones de
respeto a la identidad y expresión de género de las personas.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y
Departamentos del Organismo, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DE DIRECTORIO del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); comuníquese al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.); dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y,
cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña
e. 01/12/2020 N° 60070/20 v. 01/12/2020