INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 754/2020
RESOL-2020-754-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2020
VISTO el EX-2020-80578940-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001), los
Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de
enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,
Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de
fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) tiene como objetivos fundamentales el
fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19 de la Constitución
Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad
cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS), el Decreto N° 297/2020 estableció para toda la
población de la República Argentina el “Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio”.
Que como consecuencia de ello, la industria cinematográfica debió
paralizar los rodajes iniciados y suspender aquellos que tenía fecha de
inicio a partir de la vigencia del Decreto N° 260/2020 y su
modificatorio que declararon la ampliación de la emergencia pública en
materia sanitaria.
Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con la adhesión de más de
VEINTE (20) Asociaciones del quehacer cinematográfico y audiovisual,
aprobó el “PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL
RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS
PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES”.
Que en consecuencia resulta propicio establecer, por única vez, un
apoyo económico destinado al financiamiento de dicho Protocolo, cuando
sea aplicado a una producción cinematográfica nacional que inicie o
retome el rodaje durante la vigencia obligatoria de dicho Protocolo.
Que esta ayuda está destinada a películas de audiencia masiva, media,
producciones ganadoras de concursos de cine, de televisión, sea tanto
de ficción como animación, documentales y digitales con subsidio.
Que asimismo deben establecerse los rubros a los que se puede aplicar el monto de la ayuda extraordinaria.
Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual y la
Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
compete.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del
artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los
Decretos N° 1536/2002 y 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar a cada una de las producciones que al día 1 de
octubre de 2020 hayan comenzado a rodar, o hayan retomado el rodaje
suspendido a partir del dictado de los Decretos Nº 260/2020 y su
modificatorio y Nº 297/2020 y complementarios, de películas de
audiencia masiva, media, ganadoras de concursos de cine, de televisión,
tanto de ficción como animación y documentales, y digitales con
subsidio, una ayuda económica, por única vez, para afrontar los gastos
relacionados con el cumplimiento del "PROTOCOLO GENERAL PARA LA
PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA
CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES”, aprobado
por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, cuando el rodaje se haga
efectivo y mientras no se interrumpa.
ARTICULO 2°.- Establecer que la ayuda económica consistirá en la
asignación de un monto a reintegrar contra la presentación de la
rendición de cuentas de una misma y única producción, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Películas de Ficción: Hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-)
Películas de Animación: Hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-)
Documentales de Audiencia Media y Digitales con Subsidio: Hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)
Concursos de TV: Hasta QUINIENTOS MIL ($500.000)
Concursos de Cortometrajes: Hasta QUINIENTOS MIL ($500.000)
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los rubros a los que pueda imputarse el
monto de la ayuda económica establecida en el Artículo 1° son los que
integran el ANEXO I, que como IF-2020-80544981-APN-GFIA#INCAA, que
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que el pago de la ayuda económica se hará una
vez aprobada la rendición de gastos de la producción a la que se haya
otorgado la ayuda, realizados con la presentación de facturas que se
correspondan con los integrantes de los elencos artísticos y equipos
técnicos.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la Gerencia de Fortalecimiento a la
Industria Audiovisual aprobará o rechazará estos gastos según
corresponda, tanto de las producciones que se inician como de los que
se retoman.
ARTÍCULO 6°.- Determinar que la ayuda asignada es independiente del
presupuesto de la película oportunamente reconocido y no será
descontado del monto del subsidio que corresponda percibir una vez
acreditados los requisitos establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- La prestación de las ayudas determinadas por esta
Resolución y sus Anexos están sujetas a la aceptación por parte del
INCAA de una Declaración Jurada que deberá suscribir todo productor que
aspire a recibir el subsidio para una determinada producción, que se
encuentre en condiciones de percibir montos de este Organismo. Dicha
Declaración Jurada se adjunta a la presente como Anexo III, aprobado
por IF-2020-80544853-APN-GFIA#INCAA, que forma parte integrante de esta
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que en el anexo II, que como
IF-2020-80544744-APN-GFIA#INCAA, forma parte integrante de la presente
resolución, se establece la documentación que será requerida a los
efectos de percibir desembolsos en forma previa al inicio del rodaje.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2020 N° 60016/20 v. 01/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)