MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 1916/2020

RESOL-2020-1916-APN-SENNAF#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020

Visto el Expediente N° EX-2020-80079610- -APN-DNSP#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley N° 23.849 y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita la creación del “CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES” impulsado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que entre las funciones que tiene la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de acuerdo con el artículo 44° de la Ley 26.061, se encuentran las de promover políticas públicas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de niñas, niños y adolescentes; y fortalecer el reconocimiento en la sociedad de dicho colectivo como sujeto activos de derechos (incisos j, k y p).

Que, asimismo, el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes se encuentra consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N° 23.849 (Arts 12, 13, 14 y 15.1) y la ley 26.061 (Arts 19, 23 y 24).

Que en este sentido, la SECRETARÍA NACIONAL está abocada a un proceso de construcción de políticas públicas y estrategias que garantizan el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes desde los distintos niveles jurisdiccionales.

Que es una de sus responsabilidades principales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMA DE PROTECCIÓN, la de “promover la participación ciudadana de las Niñas, Niños y Adolescentes” (Decisión Administrativa 723/20).

Que sin perjuicio de ello, el ejercicio de este derecho no ha sido plasmado hasta el momento en el ámbito nacional, de reglamentación específica que lo organice y le brinde rectoría, siendo fundamental que el acceso a la participación se institucionalice como derecho para todos los niños, niñas y adolescentes, trascendiendo las gestiones de turno.

Que en esta etapa, y en función de la profundización de las políticas públicas instrumentadas desde la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA surge como imperiosa la necesidad de la creación y puesta en funcionamiento de un CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES que vehiculice, al interior de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el protagonismo de personas de 13 a 17 años de edad.

Que el referido CONSEJO tiene como objetivo garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana de esos sujetos a través de la institucionalización de mecanismos de consultas donde esta población puede participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les atañen.

Que a tal efecto, se propone un Reglamento que regulará la elección y funcionamiento del primer CONSEJO. Sobre la base de la experiencia del primer año de funcionamiento de dicho CONSEJO se deberán revisar esas reglamentaciones, en aras de una adecuada representación y protagonismo de las y los adolescentes.

Que en una etapa posterior deberán evaluarse mecanismos y dispositivos que promuevan y habiliten la escucha en el citado organismo de niños y niñas de hasta 12 años de edad.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.061, los Decretos Nros. 50/19 y 69/19

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Créase el Consejo Consultivo de Adolescentes, cuyo reglamento figura como ANEXO I en Informe IF-2020-82012083-APN-DNSP#SENNAF y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. Establécese que el referido Consejo funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el mencionado Programa, se imputará al Programa 45 del ejercicio presupuestario correspondiente.

ARTÍCULO 4°. Se confiere un plazo de sesenta (60) días al organismo citado en el art. 2° para que promueva mecanismos y/o dispositivos para asegurar la escucha y participación, dentro de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de niños y niñas de hasta 12 años de edad.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Lerner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2020 N° 60196/20 v. 01/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)