MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 1916/2020
RESOL-2020-1916-APN-SENNAF#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-80079610- -APN-DNSP#SENNAF de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley N° 23.849
y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes, su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril
de 2006
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la creación del
“CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES” impulsado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que entre las funciones que tiene la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de acuerdo con el artículo 44° de la Ley
26.061, se encuentran las de promover políticas públicas activas de
promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos
gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la
participación activa de niñas, niños y adolescentes; y fortalecer el
reconocimiento en la sociedad de dicho colectivo como sujeto activos de
derechos (incisos j, k y p).
Que, asimismo, el derecho a la participación de niñas, niños y
adolescentes se encuentra consagrado en la Convención sobre los
Derechos del Niño, aprobada por Ley N° 23.849 (Arts 12, 13, 14 y 15.1)
y la ley 26.061 (Arts 19, 23 y 24).
Que en este sentido, la SECRETARÍA NACIONAL está abocada a un proceso
de construcción de políticas públicas y estrategias que garantizan el
derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes desde los
distintos niveles jurisdiccionales.
Que es una de sus responsabilidades principales de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SISTEMA DE PROTECCIÓN, la de “promover la participación
ciudadana de las Niñas, Niños y Adolescentes” (Decisión Administrativa
723/20).
Que sin perjuicio de ello, el ejercicio de este derecho no ha sido
plasmado hasta el momento en el ámbito nacional, de reglamentación
específica que lo organice y le brinde rectoría, siendo fundamental que
el acceso a la participación se institucionalice como derecho para
todos los niños, niñas y adolescentes, trascendiendo las gestiones de
turno.
Que en esta etapa, y en función de la profundización de las políticas
públicas instrumentadas desde la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA surge como imperiosa la necesidad de la creación
y puesta en funcionamiento de un CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES que
vehiculice, al interior de la Secretaria Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, el protagonismo de personas de 13 a 17 años de
edad.
Que el referido CONSEJO tiene como objetivo garantizar el ejercicio del
derecho a la participación ciudadana de esos sujetos a través de la
institucionalización de mecanismos de consultas donde esta población
puede participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas
públicas que les atañen.
Que a tal efecto, se propone un Reglamento que regulará la elección y
funcionamiento del primer CONSEJO. Sobre la base de la experiencia del
primer año de funcionamiento de dicho CONSEJO se deberán revisar esas
reglamentaciones, en aras de una adecuada representación y protagonismo
de las y los adolescentes.
Que en una etapa posterior deberán evaluarse mecanismos y dispositivos
que promuevan y habiliten la escucha en el citado organismo de niños y
niñas de hasta 12 años de edad.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.061, los Decretos Nros. 50/19 y 69/19
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Créase el Consejo Consultivo de Adolescentes, cuyo
reglamento figura como ANEXO I en Informe
IF-2020-82012083-APN-DNSP#SENNAF y forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°. Establécese que el referido Consejo funcionará bajo la
órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el mencionado Programa, se imputará
al Programa 45 del ejercicio presupuestario correspondiente.
ARTÍCULO 4°. Se confiere un plazo de sesenta (60) días al organismo
citado en el art. 2° para que promueva mecanismos y/o dispositivos para
asegurar la escucha y participación, dentro de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de niños y niñas de hasta 12 años de
edad.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Lerner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2020 N° 60196/20 v. 01/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)