SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición 345/2020
DI-2020-345-APN-DNSA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-71191321- APN-DGTYA#SENASA, las Leyes
Nros. 3959, 27.233 y 27.541, la Resolución N° 38 del 3 de febrero de
2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
Resolución N° 224 del 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 725 del 15 de
noviembre de 2005, 385 del 21 de mayo de 2008 y la
RESOL-2020-830-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, se establece la organización institucional del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, comprendiendo las características del mismo, sus competencias,
la estructura de su conducción superior, atribuciones y funciones.
Que mediante la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional de
Lucha contra la Fiebre Aftosa y se declara de interés nacional la
erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino. Que,
asimismo, dicha ley declara al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, actualmente SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), como autoridad de aplicación y organismo
rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de
lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que a través de la Ley N° 26.509 se crea en el ámbito de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Sistema Nacional para la Prevención y
Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de
prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos,
meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten
significativamente la producción y/o la capacidad de producción
agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones
familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las
comunidades rurales.
Que por la Ley N° 27.233 se dispone que el citado Servicio Nacional es
la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que mediante la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del
aludido Servicio Nacional se establecen los requisitos generales para
el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, entre otras
enfermedades animales.
Que entre los requisitos generales allí previstos, se dispone que todo
bovino o bubalino que se movilice deberá estar vacunado contra la
Fiebre Aftosa por lo menos en DOS (2) oportunidades, dentro de un plazo
no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días desde la última vacunación y no
menor a VEINTIÚN (21) días entre ambas, según lo establecido en el
Punto 1.2. del Anexo I de la citada Resolución N° 725/05.
Que por la Resolución Nº 385 del 21 de mayo de 2008 del mentado
Servicio Nacional se fijan las estrategias de vacunación antiaftosa
para bovinos/bubalinos en todo el Territorio Nacional.
Que en la mayoría de las provincias del territorio argentino ya se ha
dado inicio a la segunda campaña 2020 de vacunación contra la Fiebre
Aftosa.
Que debido a la ocurrencia de fenómenos ambientales como intensas
sequías o incendios forestales, varias zonas o provincias de la
REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran en estado de emergencia agropecuaria
en el sector ganadero.
Que en virtud de ello, a través de la Resolución N° 830 del 28 de
octubre de 2020 del aludido Servicio Nacional se estableció la
excepción del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre
Aftosa correspondiente a la campaña en curso sobre territorios de
determinadas provincias afectados por sequías y/o incendios.
Que la Resolución N° 224 del 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE
AGROCULTURA, GANADERIA Y PESCA declara, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509, en la Provincia de CHACO, el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de
2020 y hasta el día 1° de abril de 2021, para las explotaciones
agrícolas, ganaderas y apícolas, afectadas por sequía, en todo el
territorio provincial.
Que al momento del dictado de la mentada Resolución SENASA N° 830/20 la
provincia de CHACO no había dado inicio a la segunda campaña 2020 de
vacunación contra la Fiebre Aftosa.
Que la excepción prevista en la presente Disposición no genera
perjuicio ni impacta en el mantenimiento de la óptima condición
sanitaria con respecto a la Fiebre Aftosa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta resulta competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° de la
Resolución N° 830 del 28 de octubre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Inciso e) del ARTÍCULO 2° de la Resolución N°
RESOL-2020-830-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se
incorpora como Inciso e) del ARTÍCULO 2° de la Resolución N°
RESOL-2020-830-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente:
“Inciso e) Provincia de CHACO”
ARTÍCULO 2°.- Prórroga. Se prorroga hasta el día 15 de diciembre de
2020 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución
N° RESOL-2020-830-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2020 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Ximena Melon
e. 01/12/2020 N° 60097/20 v. 01/12/2020