TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO NACIONAL |
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: EX-2020-80299101- -APN-SE#MEC |
OBJETO: Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino para el período 2020-2024. Llamado a ofertas de suministro de gas natural para la contratación entre productoras, distribuidoras de gas natural y CAMMESA durante el período señalado. |
ANEXO Dto. N° 892/20 | ACLARACIÓN |
Punto 6.16 | La
inyección base a considerar a los efectos del CONCURSO será el promedio
ponderado del volumen declarado por la OFERENTE en las declaraciones
juradas de regalías presentadas ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
correspondientes a los periodos mayo-junio-julio de 2020, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución S.E.
N° 188/93 y complementarias. Los valores deben ser expresados en MMm3/d a 9.300 Kcal para cada una de las cuencas. |
Punto 6.27 | El Precio Base se encuentra definido en este punto del Anexo. |
Punto 14 | Las inversiones serán consideradas a partir de la fecha de ADJUDICACIÓN. |
Puntos 26 y 29 | Los compromisos de inyección deben ser constantes o crecientes respecto de la inyección base en mayo-junio-julio 2020 o mayo-junio-julio 2021, si fuera mayor a la anterior. |
Punto 29 | Los volúmenes adicionales ofrecidos por el periodo invernal no forman parte de los volúmenes comprometidos, a los efectos de la limitación del 70% establecida en este punto. |
Punto 31 | El consumo fuera de sistema (Off System) abastecido por un OFERENTE será considerado a cuenta del volumen comprometido. |
Punto 33 | El tipo de cambio que rige es el del momento de la inyección. |
Punto 50 | A los efectos de la fiscalización de la inyección se tomará como parámetro el promedio trimestral mayo-junio-julio 2021. |
Punto 69 | Luego de adjudicadas las ofertas, la Adjudicataria que tenga volumen contratado con un Generador, deberá informar a la Concursante (Secretaría de Energía) y a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), la cantidad a descontar del volumen a contratar por CAMMESA. A los efectos del posterior reconocimiento, en el marco de la regulación que se dicte al respecto, dicho volumen a descontar no podrá ser superior a la asignación mensual de la adjudicación con destino a CAMMESA. Luego de realizado el descuento de la cantidad informada, la Concursante instruirá a la firma de los contratos con CAMMESA por la cantidad remanente. |
Punto 80 | Las OFERENTES con contratos con CAMMESA no tendrán derecho a percibir el Pago Provisorio, sino que percibirán los pagos directamente de CAMMESA. |
ANEXO A Punto 1.4 | En
caso de presentarse propuestas A y B, ambas deben incorporarse en el
Sobre N° 1 conforme Anexo VIII Bis - Propuesta Económica. Apartado ii) Propuesta B; el término “superior” debe ser reemplazado por “adicional”. |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES | ACLARACIÓN |
Artículo 1.1. | Los volúmenes ofertados para el Período Estacional de Invierno deben ser constantes para todos los años. En caso de que el OFERENTE no realice oferta por el volumen adicional de invierno, deberá aclararlo. |
Punto 9.2. b) | En formato papel deben presentarse los originales y un juego de copias. |
Artículo 9.2 b) | El soporte electrónico debe ser un pen drive. Deben ser incorporados al Sobre N° 1. |
Artículo 10.1. e) | En caso de que no fuera posible presentar la constancia de inscripción de autoridades en IGJ, deberá presentarse el acta respectiva con las firmas certificadas por Escribano Público. |
Artículo 10.1. g) | La falta de presentación será pasible de subsanación en los términos del artículo 13.3. del PLIEGO. |
Artículo 10.1. o) | El servicio se identifica en la Plataforma TAD como “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024 – Renuncia de Beneficios Resolución MINEM N°46/2017” y estará disponible a partir del 30 de noviembre de 2020. |
Artículo 11 | La presentación del Sobre N° 2 no es obligatoria. |
Artículo 11 | A los efectos de la presentación de la Propuesta Complementaria deberá utilizarse la misma planilla del Anexo VIII - Propuesta Económica. |
ANEXO VI | La presentación de este Anexo debe ser cumplimentada por todas las OFERENTES. En caso de no ser la Operadora, deberá presentar su adhesión a aquél. |
ANEXOS VI y VII | Los
puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo VI deben ser interpretados junto con
los restantes puntos del anexo y, en especial, con el Anexo VII. La información que presenten deberá estar basada en los Planes de Inversión según la Inyección Base y los volúmenes de inyección adjudicados. En particular, el principal objetivo de presentar la información requerida en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 es el de aportar mayor información y certidumbre a la cadena de valor sobre la demanda de las empresas operadoras y con ello que los oferentes puedan alcanzar mayores niveles de competitividad. |
ANEXO VII | El anexo expresa que los datos exigidos en el cuadro son los “mínimos”. |
ANEXO VIII | En
la columna “Volumen Período Estacional de Invierno Adicional” se debe
consignar el Volumen Total ofertado para todos los años del Esquema. El cuadro publicado en la Circular Modificatoria N° 1 es presentado a los fines meramente informativos. |
ANEXO VIII | En la columna “Volumen Período Base” debe ser consignado el volumen base total ofertado y comprometido para el abastecimiento de las demandas comprendidas en el Esquema. |
ANEXO VIII | Sin perjuicio de que en la columna “Curva de Producción Comprometida” se deba informar la apertura por Cuenca, Provincia y Área, el compromiso es por cuenca. |
ANEXO VIII | En la columna “Curva de Producción Comprometida” debe consignarse el total, incluyendo el valor consignado en la columna “R46”. |