MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 754/2020
RESOL-2020-754-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTO el EX-2020-27743970- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por
la parte sindical, y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, celebran un acuerdo directo, el cual obra en el
orden Nº 3, IF-2020-27744771-APN- MT, EX-2020-27743970- -APN-MT, donde
solicitan su homologación.
Que bajo el orden Nº 1, RE-2020-32639737-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2020-32640190- -APN- DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con
el EX-2020-27743970- -APN-MT, las partes han acompañado el listado de
personal afectado.
Que en el referido acuerdo las partes convienen modificaciones en las
condiciones laborales, en el marco de lo previsto en la “cláusula
extraordinaria” del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07
“E”.
Que, si bien se encuentra vigente lo regulado en el Decreto N° 328/88
que impone la obligación de notificar a esta Autoridad Laboral con
carácter previo a disponer modificaciones como las apuntadas en autos,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal pertenecientes a la empresa de marras,
han ejercido la representación que les compete en los términos de lo
normado por el Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÒNIMA, por la
parte empleadora, obrante en el orden Nº 3, IF-2020-27744771-APN- MT,
del EX-2020-27743970- -APN-MT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante del orden Nº 3, IF-2020-27744771-APN- MT, del
EX-2020-27743970- -APN-MT conjuntamente con el listado de personal
afectado que luce en el orden Nº 1 RE-2020-32639737-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-32640190- -APN-DGDMT#MPYT que tramita junto al
EX-2020-27743970- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2020 N° 59583/20 v. 01/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)