CONTRATOS
Decreto 970/2020
DCTO-2020-970-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-53293411-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 640 del 31 de julio de 2020 se aprobó el
“Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de
Mitigación de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y Consolidado por Segunda
Vez” a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), hasta por la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (USD 490.000.000), con
el objetivo de financiar DOS (2) Contratos de Préstamo Individuales,
para la asistencia financiera en la ejecución de DOS (2) proyectos de
inversión, a ser aprobados por el Banco individualmente.
Que por el artículo 2° del citado decreto se aprobó el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC AR a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES (U$S
470.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de
Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID
19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de
Servicios de Salud en Argentina”.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO redireccionar los recursos disponibles bajo el Acuerdo
Original y el Acuerdo Original Modificado, para financiar
intervenciones que contribuyan a dar respuesta a la emergencia
sanitaria producida por la pandemia de COVID 19, mediante DOS (2)
préstamos para la asistencia financiera en la ejecución de DOS (2)
proyectos de inversión, a ser aprobados por el Banco individualmente.
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de
Crisis y Gestión de Prioridades Estratégicas”, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (USD 20.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es mejorar la efectividad
en la coordinación y gestión de Programas Gubernamentales Estratégicos
(PGE) en la REPÚBLICA ARGENTINA, priorizando aquellos necesarios para
dar respuesta y recuperación a la crisis generada por la pandemia de
COVID-19, mediante el fortalecimiento de funciones claves y el
desarrollo de iniciativas innovadoras para el logro de los objetivos de
Gobierno.
Que los objetivos específicos son los siguientes: (i) Mejorar la
calidad de la planificación, el monitoreo, la toma de decisiones y la
evaluación para el cumplimiento de Programas Gubernamentales
Estratégicos (PGE) y (ii) Fortalecer las capacidades de innovación y
promover prácticas innovadoras en la gestión pública, sector privado y
sociedad civil, para dar respuesta a las crisis y sus consecuencias.
Que para la ejecución del Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (I) Fortalecimiento de capacidades de gestión de objetivos
prioritarios de Gobierno, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes:
1.1 Fortalecimiento de las funciones de Centro de Gobierno y 1.2
Fortalecimiento de la gestión de la información y (II) Fortalecimiento
de capacidades de innovación permanente en sector público, privado y
sociedad civil, para problemas de política pública, el cual se divide
en DOS (2) Subcomponentes: 2.1 Innovaciones en la gestión pública y 2.2
Innovaciones en el sector privado y sociedad civil.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, correspondiendo a la
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL
AMPLIO en la órbita de aquella, la gestión operativa, administrativa,
presupuestaria, financiera contable y adquisiciones del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR
y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución
del “Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y
Gestión de Prioridades Estratégicas”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en
un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5084/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5084/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (USD 20.000.000), destinado a financiar
el “Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y
Gestión de Prioridades Estratégicas”, que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales
integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como
ANEXO I (IF-2020-54947251-APNSSRFID# SAE) forma parte integrante de
esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida,
como ANEXO II (IF-2020-45932067-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO III
(IF-2020-45932228-APNSSRFID# SAE), las “Políticas para la Adquisición
de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de
Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o
al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que
este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR y su documentación
adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º de este
decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o
al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que
este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N°
5084/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de esta medida,
siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y Gestión de
Prioridades Estratégicas” a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, correspondiendo a la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO en la órbita de
aquella, la gestión operativa, administrativa, presupuestaria,
financiera contable y adquisiciones del Programa.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2020 N° 60836/20 v. 02/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)