MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2216/2020
RESOL-2020-2216-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-73164388-APN-DGPFE#MS, el Decreto N° 640 de
fecha 31 de julio de 2020, el Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR, la
Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto 438/92 y modificatorias), el Decreto Nº 945
de fecha 17 de noviembre de 2017, el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 457 de fecha 4 de
abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato
de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado solventar la ejecución del
“Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la
Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la
Prestación de Servicios de Salud en Argentina” por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (USD
490.000.000), suscribiendo las partes el respectivo Contrato de
Préstamo BID Nº 5032/OC-AR con fecha 2 de septiembre de 2020
(CONVE-2020-58346157-APN-SSRFID#SAE).
Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor
del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la
Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la
Prestación de Servicios de Salud en Argentina” al MINISTERIO DE SALUD,
a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica
del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado
Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa,
adquisiciones y financiera”.
Que, mediante Cláusula 3.01 “Condiciones especiales previas al primer
desembolso” del Capítulo III de las Condiciones Especiales del Contrato
se establece que “[…] en adición a las condiciones previas estipuladas
en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la siguientes: que el
Organismo Ejecutor haya puesto en vigencia, a través de una resolución
ministerial, el ROP, en los términos previamente acordados con el Banco
[…]”.
Que, en ese sentido por NO-2020-71939346-APN-DGPFE#MS de fecha 25 de
octubre de 2020, se solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO la
No Objeción al Reglamento Operativo (cuerpo principal), la que fue
recibida con fecha 27 de octubre de 2020.
Que en dicho Reglamento Operativo se establece que los cambios
sucesivos en el mismo, deberán contar con la aprobación del Director
Nacional y entrarán en vigor con la aprobación del BID a través de la
recepción de la comunicación pertinente.
Que el apartado V “Estructura Organizativa”, literal A, del mencionado
reglamento dispone que “La Dirección Nacional del Proyecto estará a
cargo de la Secretaría de Equidad en Salud, de acuerdo a lo establecido
en el Anexo Único del Contrato de Préstamo, quién establecerá acciones
para el logro de los objetivos del Proyecto, aprobará los planes y
proyección de actividades, así como los esquemas operativos de
conducción, ejecución y evaluación de los componentes y subcomponentes,
entre otras”.
Que en tal sentido resulta necesario tomar las medidas pertinentes para
la ejecución de las actividades del Proyecto, como así también para la
consecución de los objetivos previstos.
Que mediante el Decreto Nº 50/2019 se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional estableciéndose los objetivos
hasta el nivel de Subsecretarías creándose, entre otros, la SECRETARÍA
DE EQUIDAD EN SALUD la cual tiene entre sus objetivos entender en el
proceso de regulación del sistema de salud, facilitando la articulación
y armonización interjurisdiccional entre los niveles de gobierno y
entre los subsistemas de salud público, privado, de obras sociales y
otros financiadores, como así también entender en el diseño de
políticas estratégicas de carácter federal y territorial para el
aumento de la equidad en salud y definir el modelo de financiamiento y
gestión de la salud, contribuyendo a la articulación e integración de
subsistemas de salud, programas sanitarios y redes de atención; y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD fijándose, entre otros, los objetivos
de entender en el diseño de políticas para favorecer y ampliar el
acceso a salud y definir el modelo de atención, contribuyendo a la
articulación e integración de programas sanitarios, asistir al/ a la
Ministro/a en todo lo inherente a la salud de la población y a la
promoción de conductas saludables de la comunidad.
Que por la Decisión Administrativa Nº 457/2020, se aprueba la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD, estableciendo la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN
GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de coordinar y
desarrollar la gestión administrativa, financiera- presupuestaria,
adquisiciones y monitoreo del Ministerio de programas y proyectos con
financiamiento de organismos multilaterales de crédito y cooperación
internacional, así como de los proyectos de participación público
privada que correspondan a las áreas de incumbencia de la Jurisdicción,
conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el
Gobierno Nacional.
Que resulta necesario designar al Director Nacional para el “Proyecto
de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia
COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación
de Servicios de Salud en Argentina” en la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN
SALUD del MINISTERIO DE SALUD, en el marco del Contrato de Préstamo BID
5032/OC-AR.
Que sin perjuicio de las funciones propias que detentará el Director
Nacional del mencionado Proyecto, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA deberá tomar la intervención de su competencia con el
alcance previsto en el artículo 1° del Decreto N° 945 de fecha 17 de
noviembre de 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD, la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Desígnase como Director Nacional del “Proyecto de
Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia
COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación
de Servicios de Salud en Argentina” Contrato de Préstamo BID
5032/OC-AR, al titular de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD o quien en
el futuro detente la función, con carácter ad honorem y sin perjuicio
de las actividades que desarrolla como Secretario.
ARTÍCULO 2º.- LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, intervendrá
en aquellas acciones cuya gestión y ejecución le corresponda, conforme
al alcance previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 945/2017.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Reglamento Operativo del Proyecto
(IF-2020-73583014-APN-DGPFE#MS) que como Anexo I forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2020 N° 60361/20 v. 02/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)