AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 361/2020

RESOL-2020-361-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 76/08, el Decreto N° 634/07, las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en relación al Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Expediente Electrónico EX-2020-73426795-APN-UPYCG#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley N° 24.804 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto que será publicado y del cual se le dará vista a los sujetos obligados al pago de la tasa regulatoria prevista en el Artículo 26 de la citada Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas, dentro del plazo preestablecido, a tales fines.

Que los límites financieros al gasto informados por la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en relación a la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2021, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento.

Que, por su parte, el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley N° 24.804, establece que “los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la Autoridad, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación”.

Que el Artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 1390/98 establece que la ARN fijará la tasa de fiscalización y elevará a través de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN su Presupuesto a efectos de su posterior aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que en virtud de las atribuciones establecidas en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Directorio de la ARN a través del Artículo 1° de la Resolución N° 76/08, aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidas por esta ARN.

Que conforme a lo establecido en la Resolución del Directorio N° 76/08, la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN ha calculado el valor de la hora regulatoria para el presupuesto del Ejercicio 2021.

Que, asimismo, en el segundo párrafo del citado Artículo 26 se establece que para el caso de centrales de generación nucleoeléctrica esta tasa regulatoria anual no podrá ser superior al valor equivalente al precio promedio anual de cien megavatios hora (100 MW/h) en el Mercado Eléctrico Mayorista determinado en función de los precios vigentes en dicho mercado el año inmediato anterior. Dicha suma deberá abonarse por megavatio de potencia nominal instalada nuclear hasta que finalicen las tareas de retiro de combustible irradiado del reactor en la etapa de retiro de servicio a cargo del explotador de dicha instalación.

Que, por otra parte, el tercer párrafo del ya citado Artículo 26 de la Ley N° 24.804, establece que las nuevas centrales nucleoeléctricas deberán además abonar anualmente y por adelantado, las tasas regulatorias correspondientes a la construcción y al proceso de licenciamiento.

Que, a tal efecto, el Decreto N° 634/07 aprobó el Régimen de Tasas para Nuevas Centrales Nucleares estableciendo, en el Título II, la metodología de cálculo de la tasa regulatoria y en el Título III el pago de la tasa regulatoria y aspectos conexos.

Que para el caso de la extensión de vida de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA I, la ARN prepara el licenciamiento de la misma mediante evaluaciones de diseño e ingeniería conceptual en etapas tempranas, de acuerdo con las prácticas actuales. Estos trabajos de preparación y análisis requieren un esfuerzo regulatorio adicional.

Que, en base a la información recopilada y a los cálculos realizados, la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN elaboró un proyecto de presupuesto general de gastos y estimación de recursos de la ARN para el ejercicio 2021.

Que el Directorio de la ARN ha considerado el referido proyecto de presupuesto general de gastos y el monto global de la tasa regulatoria para el ejercicio 2021 a proponer al Poder Ejecutivo Nacional.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la ARN es competente para el dictado de la presente Resolución conforme se establece en los Artículos 22, Inciso d), 24 y 26 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de noviembre de 2020 (Acta N° 43),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el Ejercicio 2021 de la ARN, según el siguiente detalle:

GASTOS


RECURSOS


ARTÍCULO 2°.- Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, que el monto global de la tasa regulatoria para el ejercicio 2021 sea de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 72/100 ($ 924.476.795,72.-) que se integrará de conformidad a lo establecido enlos Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable de las Centrales Nucleares Atucha I, Atucha II y Embalse, deberá abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($426.493.768.-) en concepto de tasa regulatoria anual relacionada con las licencias de operación.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. en su carácter de Entidad Responsable de la Central Nuclear Atucha I (CNA I), deberá abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 20/100 ($ 58.786.843,20-) en concepto de tasa regulatoria relacionada a las tareas de actualización de la CNA I asociadas a la operación a largo plazo.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable del Proyecto Reactor CAREM deberá abonar la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($28.562.638,40.-), en concepto de tasa regulatoria correspondiente a la construcción y al proceso de licenciamiento del nuevo reactor nuclear.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que los licenciatarios y usuarios de material radiactivo deberán abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 12/100 ($410.633.546,12.-), en concepto de tasa por licenciamiento e inspección.

ARTÍCULO 7°.- Establecer que el valor de la Hora Regulatoria para el Ejercicio 2021, en concepto de tasa regulatoria para los usuarios de material radiactivo, será de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SEIS CON 63/100 ($ 16.206,63-).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 02/12/2020 N° 60323/20 v. 02/12/2020