INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1137/2020
RESFC-2020-1137-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-55210077-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución identificada como
RESFC-2020-581-APN-DI#INAES se resolvió dejar sin efecto la Resolución
INAC N° 1510 del 22 de noviembre de 1994.
Que la citada resolución se hizo saber al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y
a los organismos provinciales competentes en materia cooperativa.
Que, como consecuencia de esa comunicación y de la publicidad dada al
mencionado acto administrativo, han mediado planteos e inquietudes
vinculadas a su aplicación por otros organismos del estado, entidades
representativas de trabajadores, como también por cooperativas.
Que entre los fundamentos del citado acto administrativo, se hizo
referencia a la Recomendación N° 193 del año 2002 de la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre promoción de las cooperativas,
la que aconseja a los Estados miembros adoptar una legislación y
reglamentación específicas en materia cooperativa cuyos marcos
jurídicos sean favorables y compatibles con su naturaleza y función e
inspirados en los principios y valores cooperativos, sin soslayar los
principios y derechos fundamentales en el trabajo de aplicación a todos
los trabajadores de las cooperativas sin distinción alguna.
Que al mismo tiempo, propone a los gobiernos que consulten a las
cooperativas, así como a las organizaciones de trabajadores
interesadas, para la formulación y revisión de la legislación, las
políticas y la reglamentación aplicables a las cooperativas.
Que resulta pertinente también convocar a las Cámaras que reúnan a las
empresas de los distintos sectores involucrados en las actividades
comprendidas en las Resoluciones Nros. 1510/1994 y 581/2020.
Que las razones antes expresadas y las presentaciones antes referidas,
que manifiestan una atendible posición, conllevan a una necesaria
consideración del interés público comprometido en esta materia, cuya
satisfacción es propia de la administración.
Que, en este sentido, el interés público debe ser valorado razonable y
proporcionalmente con los criterios que marca la legislación, de modo
que el bien común a alcanzar sea jurídica y efectivamente accesible a
las cooperativas y a los trabajadores asociados que las integran.
Que el interés público se pone de manifiesto en la protección de los
derechos de los trabajadores asociados a las cooperativas, en la
obligación del Estado de velar por el cumplimiento de los principios
cooperativos, de la legislación del trabajo y en apoyar los principios
fundamentales del trabajo decente.
Que, en consecuencia, y teniendo presente los motivos antes expuestos,
se advierte como conveniente suspender la ejecutoriedad de la
Resolución N° 581/2020 y conformar una comisión con representantes de
Confederaciones Cooperativas representativas del cooperativismo de
trabajo, de organizaciones de trabajadores, del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, del Ministerio de Desarrollo Productivo, Cámaras
empresariales del sector y de este Organismo, a fin que se expida sobre
los términos de la aplicación de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES.
Que el artículo 12 de la Ley N° 19.549 contempla la suspensión de la
ejecutoriedad del acto administrativo por razones de interés público.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° inciso d) de la
Ley 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 20.337 y
los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02, sus normas
modificatorias y complementarias.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Suspéndase la ejecutoriedad de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES por el término de CIENTO VEINTE (120) días.
ARTÍCULO 2°. Encomiéndase al Vocal del Directorio a cargo de la
Presidencia del Directorio de este Organismo, la conformación de una
comisión con representantes de Confederaciones Cooperativas
representativas del cooperativismo de trabajo, de organizaciones de
trabajadores, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del
Ministerio de Desarrollo Productivo, de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, Cámaras empresariales del sector y de este Organismo
a fin que se expidan sobre los términos de la aplicación de la
RESFC-2020-581-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
e. 02/12/2020 N° 60586/20 v. 02/12/2020