MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 132/2020
RESOL-2020-132-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-81146304- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de
febrero de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus
modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con
relación a la transparencia en la comercialización de las cadenas
agropecuarias, la celeridad en los procesos de inscripción en los
Registros Públicos, como así también cumplir con el principio de
cooperación entre los órganos que componen el Estado, se advierte la
necesidad de adecuar exigencias a los operadores obligados a
inscribirse en el RUCA.
Que en ese marco, se propone incluir como obligación emergente de la
inscripción y mantenimiento de la matrícula en el RUCA el cumplimiento
por parte de los operadores de la normativa cambiaria, en especial el
ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los
plazos y condiciones que en ella se establezca.
Que se propone, en virtud de los avances tecnológicos, adecuar la
normativa respecto a las formas y presentaciones a realizar con el fin
de obtener la matrícula en el mencionado RUCA, dado que las mismas se
vienen realizando en formato digital, debiendo generarse la solicitud
en línea, a través del Sistema RUCA, en la página web
www.ruca.magyp.gob.ar, ingreso con clave fiscal – nivel de seguridad 3,
para ello el solicitante deberá generar, confeccionar y presentar los
formularios, sin falsear ni omitir datos y en carácter de Declaración
Jurada, a través del mencionado sistema.
Que, en el mismo sentido, dentro de la documentación a acompañar, y sin
perjuicio de las constancias específicas establecidas para determinadas
categorías de operadores en particular, todos los interesados deben
acompañar a la solicitud la siguiente documentación, a través del
Sistema RUCA y en archivos digitalizados: cuando se trate de personas
jurídicas deberán presentar copia notarialmente certificada del
Estatuto Social Constitutivo y sus modificatorias, y última acta de
designación de autoridades vigentes debidamente inscriptas ante el
organismo de control societario correspondiente. Cuando se trate de
personas físicas, copia de su Documento Nacional de Identidad.
Que se propone modificar el punto 2.7 del Anexo I de la citada
RESOL-2017-21-APN-MA el cual quedará redactado de la siguiente forma:
PAGO DEL ARANCEL ANUAL. A los fines de mantener la vigencia de su
inscripción, el operador deberá proceder al pago del arancel
correspondiente a su actividad dentro de los TREINTA (30) días corridos
previos al término que figura en el Sistema RUCA.
Que asimismo, en lo referido al rubro carnes y en función de agilizar
la inscripción sin entrar en solicitudes que los usos y costumbres
muestran como innecesarias y que solo entorpecen el dinamismo de la
inscripción y consecuentemente la puesta en marcha del negocio, se
elimina la necesidad de realizar la certificación por autoridad
competente o escribano público de la constancia de aceptación como
usuario emitida por el establecimiento faenador en el que se opere.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el punto 1.5.15 al Anexo I de la Resolución
Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex
-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, con el siguiente
texto:
“1.5.15. Cumplir con la normativa cambiaria del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en especial el ingreso y liquidación de divisas en
el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que establezca la
Autoridad de Aplicación.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense los puntos 2.1, 2.2, 2.3.1, 2.7, 4.5.1.1,
4.6.1.1, 4.7.1.1, 4.8.1.2 y 4.16.1 del Anexo I de la citada Resolución
Nº RESOL-2017-21-APN-MA, por el siguiente texto:
“2.1 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: la solicitud de inscripción deberá
generarse en línea, a través del Sistema RUCA, en la página web
www.ruca.magyp.gob.ar, ingreso con clave fiscal – nivel de seguridad 3.
Con ello, la Dirección de Gestión Documental de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
otorgará el número de expediente correspondiente y remitirá las
actuaciones a la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de
la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio.
Podrán utilizarse a tal efecto los sistemas de registración actuales
(Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA –GDE-) y los que
oportunamente se implementen.”.
“2.2 FORMULARIOS. A tal fin el solicitante deberá generar, confeccionar
y presentar los siguientes formularios, sin falsear ni omitir datos y
en carácter de Declaración Jurada, a través del Sistema RUCA en la web
www.ruca.magyp.gob.ar, ingresando con clave fiscal-nivel de seguridad
3.”.
“2.3.1 Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar copia
notarialmente certificada del Estatuto Social Constitutivo y sus
modificatorias, y última acta de designación de autoridades vigentes
debidamente inscriptas ante el organismo de control societario
correspondiente. Cuando se trate de personas físicas, copia de su
Documento Nacional de Identidad.”.
“2.7 PAGO DEL ARANCEL ANUAL. A los fines de mantener la vigencia de su
inscripción, el operador deberá proceder al pago del arancel
correspondiente a su actividad dentro de los TREINTA (30) días corridos
previos al término que figura en el Sistema RUCA.”.
“4.5.1.1 Constancia de aceptación como usuario emitida por el
establecimiento faenador en el que opere, dicha constancia deberá ser
firmada por el presidente, socio gerente o autoridad habilitada para
tales actos o apoderado.”.
Esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho
establecimiento cuando se compruebe que el usuario ha realizado
maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos
beneficios de su actividad y/o incurrido en alguna conducta violatoria
de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o
propietarios del mismo hayan facilitado la maniobra. Asimismo, esta
aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho
establecimiento por el cumplimiento de las obligaciones contempladas en
los puntos 4.1.2 y subsiguientes de la presente medida respecto del
MATARIFE ABASTECEDOR.”
“4.6.1.1 Constancia de aceptación como usuario emitida por cada uno de
los establecimientos faenadores con los que opere, dicha constancia
deberá ser firmada por el presidente, socio gerente o autoridad
habilitada para tales actos o apoderado.”.
Esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho
establecimiento cuando se compruebe que el usuario ha realizado
maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos
beneficios de su actividad y/o incurrido en alguna conducta violatoria
de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o
propietarios del mismo hayan actuado como autores, coautores,
encubridores o partícipes necesarios de la maniobra. Asimismo, esta
aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho
establecimiento por el cumplimiento de las obligaciones contempladas en
los puntos 4.1.2 y subsiguientes de la presente medida respecto del
CONSIGNATARIO DIRECTO.”
“4.7.1.1 Constancia de aceptación como usuario emitida por el
establecimiento faenador con el que opere, dicha constancia deberá ser
firmada por el presidente, socio gerente o autoridad habilitada para
tales actos o apoderado.”.
“4.8.1.2 Constancia de aceptación como usuario emitida por el
establecimiento faenador con el que opere, dicha constancia deberá ser
firmada por el presidente, socio gerente o autoridad habilitada para
tales actos o apoderado.”.
Esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho
establecimiento cuando se compruebe que el usuario ha realizado
maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos
beneficios de su actividad y/o incurrido en alguna conducta violatoria
de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o
propietarios del mismo hayan actuado como autores, coautores,
encubridores o partícipes necesarios de la maniobra. Asimismo, esta
aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho
establecimiento por el cumplimiento de las obligaciones contempladas en
los puntos 4.1.2 y subsiguientes de la presente medida respecto del
PEQUEÑO MATARIFE - PRODUCTOR.”
“4.16.1 Además de los requisitos establecidos en el punto 2.3, los
interesados deberán acreditar constancia de aceptación como usuario
emitida por cada uno de los establecimientos faenadores con los que
opere. Esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de
dicho establecimiento cuando se compruebe que el usuario ha realizado
maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos
beneficios de su actividad y/o incurrido en alguna conducta violatoria
de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o
propietarios del mismo hayan actuado como autores, coautores,
encubridores o partícipes necesarios de la maniobra.”.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Echazarreta
e. 02/12/2020 N° 60535/20 v. 02/12/2020