MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 436/2020

RESOL-2020-436-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTOS el Expediente EX-2020-63796978- -APN-DRI#MAD, la Ley Nº 25.675 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y, los Decretos N°481/2003 de 5 de marzo de 2003; Decreto N°7/2019 de 10 de diciembre de 2019; Decreto N°50/2019 de 19 de diciembre de 2019, y la Decisión Administrativa Nº 262/2020 de 28 de febrero de 2020:

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que el artículo 1° del Decreto N° 481/2003 designa a la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación de la Ley General de Ambiente N° 25.675.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92), a fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que por el Decreto N° 20/2019 (B.O. 11-12-20219) se designó como Titular del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al Sr. JUAN CABANDIE.

Que, el Artículo 7° de la Ley 27.520, crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático (GNCC) cuya función es articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional, la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, y de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley y sus normas complementarias.

Que, el aumento de la temperatura del planeta es una realidad que particularmente afecta a las comunidades menos preparadas para enfrentarlo. Y que para contrarrestar los efectos del Cambio Climático se debe consolidar una agenda de respuesta que posibilite incrementar y acelerar la implementación de medidas de adaptación y resiliencia climática.

Que, en ese contexto las autoridades de Argentina y Uruguay firmaron un acuerdo bilateral con la Corporación Andina de Fomento (CAF) para poner en marcha el Proyecto Binacional “Adaptación al cambio climático en ciudades y ecosistemas costeros vulnerables del Río Uruguay”.

Que, los fondos del proyecto provienen de una donación del Fondo de Adaptación, un mecanismo internacional creado según el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que financia proyectos y programas destinados a apoyar soluciones de resiliencia climática en países en desarrollo.

Que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollos Sostenible de la Nación Argentina es el ejecutor de las actividades del Proyecto en el país y coordinará con el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Administración de Parques Naturales las estrategias de implementación.

Que, el objetivo principal del Proyecto es desarrollar resiliencia en las ciudades y ecosistemas costeros vulnerables del tramo inferior del Rio Uruguay, tanto en territorio argentino como uruguayo, mediante el desarrollo de instrumentos, herramientas de planificación e implementación para la adaptación al cambio climático, así como la gestión del riesgo climático.

Que, entre las metas del proyecto se incluye también el fortalecimiento institucional de las políticas de cambio climático considerando escenarios de mediano y largo plazo, además de los planes públicos y programas de manejo de tierras para las ciudades y ecosistemas vulnerables.

Que, para la gobernanza del proyecto se crea un Comité Binacional del proyecto integrado por los Ministerios de Ambiente de ambos países y la CAF, y prevé, además, Comités Nacionales para la coordinación de los proyectos en cada país.

Que la DIRECCION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado un informe detallando lo actuado y prestando conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92), el Decreto 7/2019 y Decreto 50/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crease el Comité Técnico Nacional del Proyecto de Adaptación al cambio climático en ciudades y ecosistemas costeros vulnerables del Rio Uruguay.

ARTÍCULO 2º.- Delegase en la Unidad de Gabinete de Asesores del MAyDS, la coordinación y facultad de convocar a instancias participativas en el marco de los procedimientos de ejecución del proyecto para la aprobación de: (i) Planes Operativos y de Adquisiciones anuales; (ii) informe anual del proyecto; (iii) validar cambios en la estrategia del proyecto; (iv) elevar y recomendar al Comité Técnico Binacional del proyecto la aprobación de informes.

ARTÍCULO 3º.- Integran el Comité Nacional y serán convocados por la Unidad de Gabinete de Asesores; Representante por la Corporación Andina de Fomento (CAF); Representante de la Secretaria de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos; Representante de la Administración de Parques Nacionales; Coordinación de Adaptación al Cambio Climático del MAyDS; Dirección de Proyectos con Financiamiento externo MAyDS; Equipo Operativo Nacional del proyecto; y Direcciones Nacionales del MAyDS que sean requeridas de acuerdo a necesidades que surjan del funcionamiento del Comité Nacional.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 02/12/2020 N° 60521/20 v. 02/12/2020