MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 436/2020
RESOL-2020-436-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020
VISTOS el Expediente EX-2020-63796978- -APN-DRI#MAD, la Ley Nº 25.675 y
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y, los Decretos N°481/2003 de 5 de
marzo de 2003; Decreto N°7/2019 de 10 de diciembre de 2019; Decreto
N°50/2019 de 19 de diciembre de 2019, y la Decisión Administrativa Nº
262/2020 de 28 de febrero de 2020:
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que el artículo 1° del Decreto N° 481/2003 designa a la entonces
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de
aplicación de la Ley General de Ambiente N° 25.675.
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó
el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
438/92), a fin de adecuar la organización ministerial del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, para implementar los objetivos y las políticas de
gobierno en cada una de las áreas de gestión.
Que por el Decreto N° 20/2019 (B.O. 11-12-20219) se designó como
Titular del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al Sr. JUAN
CABANDIE.
Que, el Artículo 7° de la Ley 27.520, crea el Gabinete Nacional de
Cambio Climático (GNCC) cuya función es articular entre las distintas
áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional, la
implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático, y de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la
aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley y sus
normas complementarias.
Que, el aumento de la temperatura del planeta es una realidad que
particularmente afecta a las comunidades menos preparadas para
enfrentarlo. Y que para contrarrestar los efectos del Cambio Climático
se debe consolidar una agenda de respuesta que posibilite incrementar y
acelerar la implementación de medidas de adaptación y resiliencia
climática.
Que, en ese contexto las autoridades de Argentina y Uruguay firmaron un
acuerdo bilateral con la Corporación Andina de Fomento (CAF) para poner
en marcha el Proyecto Binacional “Adaptación al cambio climático en
ciudades y ecosistemas costeros vulnerables del Río Uruguay”.
Que, los fondos del proyecto provienen de una donación del Fondo de
Adaptación, un mecanismo internacional creado según el Protocolo de
Kyoto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático que financia proyectos y programas destinados a apoyar
soluciones de resiliencia climática en países en desarrollo.
Que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollos Sostenible de la Nación
Argentina es el ejecutor de las actividades del Proyecto en el país y
coordinará con el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y
Administración de Parques Naturales las estrategias de implementación.
Que, el objetivo principal del Proyecto es desarrollar resiliencia en
las ciudades y ecosistemas costeros vulnerables del tramo inferior del
Rio Uruguay, tanto en territorio argentino como uruguayo, mediante el
desarrollo de instrumentos, herramientas de planificación e
implementación para la adaptación al cambio climático, así como la
gestión del riesgo climático.
Que, entre las metas del proyecto se incluye también el fortalecimiento
institucional de las políticas de cambio climático considerando
escenarios de mediano y largo plazo, además de los planes públicos y
programas de manejo de tierras para las ciudades y ecosistemas
vulnerables.
Que, para la gobernanza del proyecto se crea un Comité Binacional del
proyecto integrado por los Ministerios de Ambiente de ambos países y la
CAF, y prevé, además, Comités Nacionales para la coordinación de los
proyectos en cada país.
Que la DIRECCION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado un informe detallando lo actuado y
prestando conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92), el
Decreto 7/2019 y Decreto 50/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crease el Comité Técnico Nacional del Proyecto de
Adaptación al cambio climático en ciudades y ecosistemas costeros
vulnerables del Rio Uruguay.
ARTÍCULO 2º.- Delegase en la Unidad de Gabinete de Asesores del MAyDS,
la coordinación y facultad de convocar a instancias participativas en
el marco de los procedimientos de ejecución del proyecto para la
aprobación de: (i) Planes Operativos y de Adquisiciones anuales; (ii)
informe anual del proyecto; (iii) validar cambios en la estrategia del
proyecto; (iv) elevar y recomendar al Comité Técnico Binacional del
proyecto la aprobación de informes.
ARTÍCULO 3º.- Integran el Comité Nacional y serán convocados por la
Unidad de Gabinete de Asesores; Representante por la Corporación Andina
de Fomento (CAF); Representante de la Secretaria de Ambiente de la
Provincia de Entre Ríos; Representante de la Administración de Parques
Nacionales; Coordinación de Adaptación al Cambio Climático del MAyDS;
Dirección de Proyectos con Financiamiento externo MAyDS; Equipo
Operativo Nacional del proyecto; y Direcciones Nacionales del MAyDS que
sean requeridas de acuerdo a necesidades que surjan del funcionamiento
del Comité Nacional.
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 02/12/2020 N° 60521/20 v. 02/12/2020