MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1085/2020
RESOL-2020-1085-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-71966593-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 46/20 que tiene por objeto la adquisición de DOS
MILLONES (2.000.000) de paquetes de fideos de sémola con un contenido
neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que este Ministerio deberá
prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda
social prestada a través de comedores, residencias u otros
dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas
de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el
“componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional
ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con
especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y
social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de fideos de sémola.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la Dirección de Planificación y Evaluación de Política
Alimentaria, a los efectos de llevar adelante el procedimiento de
contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la
normativa citada en el VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS OCHENTA
Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($81.280.000.-), sobre la base de
los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2020-72476031-APN- DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
OCHENTA Y TRES (783) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 6 de noviembre de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 46/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes DOCE (12) firmas, a
saber, RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., SUPERMERCADO
PUEBLO S.A., NOMERO S.A., MOLINOS TRES ARROYOS S.A., BEP GROUP
CONSULTING S.A.S., SANO Y BUENO CATERING S.A., OAG S.A., MORIXE
HERMANOS S.A.C.I., EMPRENDIMIENTO COMERCIAL 23 DE SEPTIEMBRE S.R.L.,
MARTA DIEGUEZ S.R.L. y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 29 de octubre de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que las Resoluciones N°
100/20, N° 200/20, N° 254/20 y N° 473/20, todas ellas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la
Disposición N° 14/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE
LAS Y LOS CONSUMIDORES del citado Ministerio “fijan los Precios Máximos
para los bienes objeto de la presente contratación” y, a su vez, la
Resolución SIGEN N° 148/20 en su artículo 1° dispone que en las compras
de bienes alcanzados por normas que establezcan precios máximos durante
la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio y complementarias, no resultará aplicable el Régimen del
Sistema de Precios Testigo aprobado por Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas MOLINOS TRES ARROYOS
S.A. y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., cumplen con lo solicitado en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, mientras que la presentación de la
firma NOMERO S.A. no cumple con criterios técnicos solicitados por no
tratarse de fideos de sémola y presenta una solicitud de inscripción de
producto alimenticio que carece de número de expediente; la
presentación de la firma RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ no cumple con
criterios técnicos solicitados por no presentar los registros
nacionales de producto alimenticio y de establecimiento ni fotos, así
como no especificar el contenido neto en la oferta; la presentación de
la firma SUPERMERCADO PUEBLO S.A. no cumple con criterios técnicos
solicitados por presentar una lámina de modelo de diseño de rótulo que
incumple con el artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino,
el cual establece la obligatoriedad de la declaración de alérgenos, y
que difiere de las fotos; la presentación de la firma BEP GROUP
CONSULTING S.A.S. no cumple con criterios técnicos solicitados por no
tratarse de fideos de sémola y no presentar fotos de todas las caras
del envase, por lo que no se pueden verificar los números de registros
nacionales del establecimiento y de producto alimenticio, ni observar
parte de la información obligatoria del rotulo; la presentación de la
firma OAG S.A. no cumple con criterios técnicos solicitados por no
presentar los registros nacionales de producto alimenticio y de
establecimiento, ni fotos; la presentación de la firma MORIXE HERMANOS
S.A.C.I. no cumple con criterios técnicos solicitados por presentar
errada la información nutricional, declarando en forma incompleta la
información de grasas; la presentación de la firma EMPRENDIMIENTO
COMERCIAL 23 DE SEPTIEMBRE S.R.L. no cumple con criterios técnicos
solicitados por no presentar los registros nacionales del
establecimiento y de producto alimenticio y por presentar fotos que
corresponden a fideos semolados; la presentación de la firma MARTA
DIEGUEZ S.R.L. no cumple con criterios técnicos solicitados por no
presentar los registros nacionales del establecimiento y de producto
alimenticio, por presentar fotos que corresponden a fideos semolados,
presentar errada la información nutricional e incumplir con el artículo
235 séptimo del Código Alimentario Argentino, por no declarar
alérgenos; y las presentaciones de las firmas SANO Y BUENO CATERING
S.A. y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. no cumplen con criterios técnicos
solicitados por no tratarse de fideos de sémola y por presentar fotos
ilegibles, por lo que no se pueden verificar los números de los
registros nacionales del establecimiento y de producto alimenticio.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, la cual cuenta con la
conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente; elaborando el Informe en el cual aconsejó adjudicar en la
Contratación por Emergencia COVID-19 N° 46/20, a la oferta presentada
por la firma MOLINOS TRES ARROYOS S.A. por DOS MILLONES (2.000.000) de
paquetes de fideos de sémola con un contenido neto de QUINIENTOS (500)
gramos cada uno, marca BONAVITA, por ser una oferta ajustada
técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo
puntualizado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA en
su Informe Técnico, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; por ser la oferta de
menor precio valedero, por no superar los precios máximos informados en
el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA); y
cumplir con los requisitos administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia
de que las ofertas de las firmas MORIXE HERMANOS S.A.C.I., NOMERO S.A.,
BEP GROUP CONSULTING S.A.S., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., SUPERMERCADO
PUEBLO S.A., EMPRENDIMIENTO COMERCIAL 23 DE SEPTIEMBRE S.R.L., OAG
S.A., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., MARTA DIEGUEZ S.R.L., SANO Y BUENO
CATERING S.A. y RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ, no fueron evaluadas, de
conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la cláusula 15
“EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, el cual establece que “…el criterio de selección recaerá
en el precio, por tal motivo el análisis de las ofertas comenzará por
la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las
especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas se podrá
recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes
ofertas presentadas…”.
Que en atención a lo mencionado en el Considerando precedente dichas
firmas no fueron intimadas a subsanar errores u omisiones formales en
relación a la documentación requerida en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
46/20, tendiente a lograr la adquisición de DOS MILLONES (2.000.000) de
paquetes de fideos de sémola con un contenido neto de QUINIENTOS (500)
gramos cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA;
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo
Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-72476031-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
46/20 a la firma MOLINOS TRES ARROYOS S.A., la cantidad de DOS MILLONES
(2.000.000) de paquetes de fideos de sémola con un contenido neto de
QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca BONAVITA, cuyo precio unitario
es de PESOS VEINTISÉIS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($26,95.-), por un
monto total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL
($53.900.000.-); conforme a lo expuesto en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y
TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($53.900.000.-), se imputará a las
partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente
ejercicio.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
e. 02/12/2020 N° 60427/20 v. 02/12/2020