MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 354/2020
RESOL-2020-354-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-82520292-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 24.076 y 27.541, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural
argentino.
Que, a través de la norma aludida, se instruyó a esta Secretaría, a
instrumentar el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL
ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan GasAr), el que
se aprobó como Anexo I del decreto mencionado, basado en un sistema
competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST).
Que con la finalidad de que el Plan GasAr sea capaz de prever precios
justos y razonables compatibles con la seguridad de abastecimiento,
corresponde que el mecanismo de comercialización garantice la agilidad,
transparencia y eficiencia en la formación de los precios del gas
natural, manteniendo inalterados los principios básicos que inspiran a
las Leyes Nros. 24.076 y 27.541.
Que, a fin de propender a los objetivos señalados, el mencionado plan
estableció los fundamentos, requisitos y condiciones para la
convocatoria a las empresas productoras de gas natural a un concurso de
precios, a los efectos de la adjudicación de volúmenes uniformes de gas
natural provenientes de todas las cuencas productivas, como a la
celebración de contratos directos entre las empresas productoras y
distribuidoras, por un lado, y entre las primeras y la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), por el otro.
Que, adicionalmente, se facultó a esta Secretaría para promover y
suscribir esquemas de comercialización con las empresas productoras de
gas natural, en los que se establecerá el precio del gas natural en el
PIST a ser adquirido por las prestadoras del servicio de distribución
de gas por redes, las subdistribuidoras autorizadas y CAMMESA, a los
efectos de generar señales claras que privilegien una asignación
eficiente de los recursos en uno de los períodos de crisis más grave
que ha conocido la historia de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Plan GasAr se asienta en la participación voluntaria por parte
de las empresas productoras, las prestadoras del servicio público de
distribución y subdistribución que hagan adquisiciones de forma directa
de las empresas productoras, y de CAMMESA.
Que, en ese marco, resulta necesario a los efectos de minimizar los
costos de abastecimiento, precisar las condiciones de actuación de
CAMMESA en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en
virtud de la implementación del Plan GasAr, y en particular con
relación a los Puntos 65 y siguientes del mencionado plan, y con
relación a las obligaciones de abastecimiento propio de combustible que
pudieren tener los Agentes Generadores de acuerdo con el marco
regulatorio vigente.
Que, asimismo, en virtud del Punto 71 del Plan GasAr corresponde que el
despacho de CAMMESA priorice el uso de la totalidad de los volúmenes
firmes contratados en el marco del mencionado plan, luego de haber
tomado el volumen necesario para que la firma INTEGRACIÓN ENERGÉTICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) cumpla con las obligaciones de tomar
o pagar (TOP) del contrato vigente con el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los
Artículos 35, 36, 85 de la Ley N° 24.065 y del Artículo 2º del Decreto
N° 892/20.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que serán considerados volúmenes firmes de
gas para la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA):
a) Los volúmenes resultantes de los contratos firmados por CAMMESA con los Productores Firmantes en el marco del Plan GasAr.
b) Los volúmenes resultantes de contratos firmados por Productores
Firmantes con Generadores, que adhieran al despacho centralizado.
Dichos volúmenes serán descontados por los Productores Firmantes del
cupo correspondiente que deben contractualizar con CAMMESA en el marco
del Plan GasAr.
c) Los volúmenes para cumplir las obligaciones de tomar o pagar (TOP)
del contrato de abastecimiento entre la firma INTEGRACIÓN ENERGÉTICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES
BOLIVIANOS (YPFB).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la adhesión al despacho centralizado
implica la cesión por parte de los Generadores, del producto y el
transporte, definido en el o los contratos firmados por el Generador
con los Productores Firmantes y/o Transportistas, a fin de que dichos
contratos sean utilizados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
en función de los criterios de despacho.
Dichos contratos se incorporarán a la lista centralizada de orden de
prioridad de despacho de los contratos firmados por CAMMESA (la “Lista
Centralizada”), de acuerdo con lo que se establece en los artículos
siguientes.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a realizar la asignación de los
cupos de gas natural para su consumo en generación térmica de manera
tal de minimizar los costos totales de abastecimiento, incluyendo en
los mismos las obligaciones de TOP que pudieran corresponder, de
acuerdo al siguiente orden de prioridad de despacho:
a) PRIORIDAD DESPACHO 1: Generadores, Autogeneradores y/o Cogeneradores
abastecidos con cupo de gas natural en condición de TOP BOLIVIA
asignado por la firma IEASA. Dentro de los costos que deberá afrontar
la demanda de energía eléctrica, se deben considerar los costos de
transporte regulados y el costo que IEASA tiene por la adquisición y
comercialización de dicho combustible. Si algún generador con
obligación de abastecerse de combustible opcionalmente adquiere a IEASA
gas natural proveniente de BOLIVIA dicho volumen se incluirá dentro de
este cupo.
b) PRIORIDAD DESPACHO 2: Generadores, Autogeneradores y/o Cogeneradores
abastecidos por CAMMESA con cupo de gas natural de la lista
centralizada de los volúmenes hasta el TOP de cada contrato. Dentro de
los costos que deberá afrontar la demanda de energía eléctrica, se
deben considerar los costos de transporte regulados, el costo de gas
natural promedio ponderado por cuenca de los contratos con esta
prioridad y los costos de la obligación de TOP en caso de corresponder.
c) PRIORIDAD DESPACHO 3: Generadores, Autogeneradores y/o Cogeneradores
abastecidos por CAMMESA con cupo de gas natural de la lista
centralizada de los volúmenes por Cantidad Máxima Diaria (CMD) menos
los correspondientes al TOP de cada contrato. Dentro de los costos que
deberá afrontar la demanda de energía eléctrica, se deben considerar
los costos de transporte regulados y el costo de gas natural promedio
ponderado por cuenca de los contratos con esta prioridad.
d) PRIORIDAD DESPACHO 4: Generadores, Autogeneradores y/o Cogeneradores
abastecidos por CAMMESA con gas natural o GNL provenientes de otros
compromisos firmes asumidos por CAMMESA. Dentro de los costos que
deberá afrontar la demanda de energía eléctrica, se deben considerar
los costos de transporte regulados, el costo de gas natural o GNL y los
costos de la obligación de TOP en caso de corresponder.
e) PRIORIDAD DESPACHO 5: Generadores, Autogeneradores y/o Cogeneradores
abastecidos con cupo de gas de los contratos de gas natural no cedidos,
Spot de cualquier origen, adquirido por CAMMESA y/o Generador, de
acuerdo a la fuente de abastecimiento. Incluye a todos los generadores
abastecidos o no por CAMMESA, considerándose dentro de los costos que
deberá afrontar la demanda de energía eléctrica a los costos de
transporte regulados y el costo de gas natural de cada fuente de
abastecimiento. En el caso de un generador con combustible propio el
costo máximo a reconocer se corresponde con los precios de referencia
correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- La asignación de cupo de gas natural en cada prioridad de
despacho para cada Generador se realizará en orden creciente de costos
de producción considerando el rendimiento, los costos variables y la
ubicación del generador térmico hasta agotar el volumen
correspondiente. Una vez agotado se pasará a la siguiente prioridad de
despacho, aplicando criterios equivalentes hasta completar el despacho
requerido.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, con relación a los Agentes Generadores
que cuenten con obligaciones de abastecimiento propio de combustible en
el marco de la Resolución N° 287 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
tendrán la opción de dejar sin efecto las mencionadas obligaciones y el
consecuente reconocimiento de sus costos asociados, debiendo conservar
el mantenimiento de la capacidad de transporte respectiva a los efectos
de su gestión en el despacho centralizado, en tanto CAMMESA determine
la conveniencia de contar con el mismo.
A los efectos de ejercer dicha opción deberán acreditar la renuncia a
realizar cualquier tipo de reclamo con relación a la opción que ejercen.
En caso de sostener el compromiso de abastecimiento propio de
combustible en el marco de la Resolución N° 287/17 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y que dicho abastecimiento se produzca con gas
natural involucrado en el Plan GasAr, se utilizarán como precios de
referencia, a todos los efectos del Contrato de Abastecimiento, los
precios y condiciones correspondientes al Plan GasAr del Productor o
Productores Firmantes que lo abastecen.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que, con relación a los Agentes Generadores
que cuenten con obligaciones de abastecimiento propio de combustible en
el marco de la Resolución N° 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Agentes Generadores que tengan
aprobados contratos en el marco del Programa Servicio Energía Plus,
podrán solicitar a CAMMESA que provea el gas natural para que dicha
generación cubra sus contratos al costo de abastecimiento de cada
generador, debiendo conservar el mantenimiento de la capacidad de
transporte respectiva a los efectos de su gestión en el despacho
centralizado, en tanto CAMMESA determine la conveniencia de contar con
el mismo.
A los efectos de ejercer dicha opción deberán acreditar la renuncia a
realizar cualquier tipo de reclamo con relación a la opción que ejercen.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los Cogeneradores y Autogeneradores que
estén incluidos en las Prioridades de Despacho 1, 2 o 3 y que por su
requerimiento de funcionamiento se incluyan forzados en el despacho a
solicitud del Cogenerador y/o Autogenerador, se les asignará el
sobrecosto que dicha operación forzada origine.
A los efectos de realizar dicha solicitud deberán acreditar la renuncia
a realizar cualquier tipo de reclamo con relación a la opción que
ejercen.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los Autogeneradores que no cuenten con
gas natural propio, podrán solicitar a CAMMESA que le provea el gas
natural necesario para que su generación cubra su demanda al costo de
abastecimiento de cada Autogenerador, debiendo conservar el
mantenimiento de la capacidad de transporte respectiva a los efectos de
su gestión en el despacho centralizado, en tanto CAMMESA determine la
conveniencia de contar con el mismo.
A los efectos de efectuar dicha solicitud deberán acreditar la renuncia
a realizar cualquier tipo de reclamo con relación a la opción que
ejercen.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los nuevos precios máximos en el PUNTO DE
INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, para cada
cuenca de origen, conforme se consigna en el Anexo
(IF-2020-83255391-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, serán de aplicación para la valorización de los
volúmenes de gas natural que no estén incluidos en el Plan GasAr con
destino a la generación de electricidad a ser comercializada en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o, en general, destinada a la
provisión del servicio público de distribución de electricidad.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese a CAMMESA a instrumentar las medidas que se
requieran y a suscribir los instrumentos necesarios a los efectos de
implementar lo resuelto precedentemente atendiendo a las
particularidades que se presenten en cada caso.
ARTÍCULO 11.- Establécese que CAMMESA mantendrá el seguimiento de los
saldos para completar los TOP de los Contratos CAMMESA / Contratos
Cedidos. En caso de que sea necesario afrontar la obligación de TOP, el
costo deberá ser afrontado por la demanda de energía eléctrica.
ARTÍCULO 12.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la
fecha de inicio de los contratos correspondientes al Plan GasAr.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2020 N° 60821/20 v. 02/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)