MINISTERIO DE SALUD

Y

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Resolución Conjunta 11/2020

RESFC-2020-11-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el expediente N° EX-2020-82695073-APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 274 del 16 de marzo de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1949 del 28 de octubre del 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472 del 7 de septiembre del 2020, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que el artículo 36 del mencionado decreto reglamentario establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro del ingreso y egreso de personas del territorio argentino.

Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que en su artículo 7°, el decreto señalado en el párrafo anterior establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, entre otras, las personas que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan.

Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio de la enfermedad COVID-19.

Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/20, N° 365/20, N° 409/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20 y N° 956/20.

Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 956/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que por la Disposición N° 3025/20 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al territorio nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (www.migraciones.gob.ar), así como también el “Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”.

Que, por su parte, mediante Resolución N° 1472 del 7 de septiembre del 2020 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aplicable durante la vigencia de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1949/20 se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que en igual sentido, el artículo 2° de la mencionada norma, exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades autorizadas por el artículo 1° y a los y las turistas que ingresen al país a los fines contemplados en dicha norma.

Que por el artículo 3° de dicha Decisión Administrativa se establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional.

Que en igual sentido, el artículo 7° de la mencionada Decisión Administrativa establece que quienes ingresen al país al amparo de ella deberán cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025/20, de conformidad con los términos establecidos en los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472 del 7 de septiembre de 2020 y la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

Que, tal como luce del marco descripto, los distintos supuestos y requisitos de ingreso al territorio nacional para ciudadanos, ya sean argentinos o extranjeros, residentes y no residentes, fueron regulados de manera autónoma.

Que debido al contexto fáctico y normativo actual, resulta necesario regular de manera uniforme las condiciones para el ingreso de personas al territorio nacional en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19, independientemente de cuál sea el supuesto de ingreso, su nacionalidad o residencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en La Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260 del 12 de marzo del 2020 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19; en los términos del ANEXO I (IF-2020-82717061-APN-DNHFYSF#MS)que forma parte de la presente, sean ellas:

a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;

b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;

c. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;

d. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;

e. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase a las personas autorizadas para ingresar al territorio nacional de realizar el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios. Lo previsto en el presente artículo no será aplicable a aquellas personas que especialmente hubieren optado por realizar dicho aislamiento y que su ingreso se realice solo por pasos fronterizos terrestres, en el marco de lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente acto, será sancionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Tít. III, Cap. II, de la Ley N° 25.871.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del tercer día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACCIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García - Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2020 N° 60713/20 v. 02/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

1. DECLARACION JURADA ELECTRONICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

Deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20:

1.1. Todos los viajeros.

1.2. Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

2. PCR.

Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:

2.1. Los los transportistas y tripulantes enunciados en el punto 1.2. de este anexo.

2.2. Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

2.3. Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo.

En este supuesto, se les hará saber que sus datos serán comunicados a la jurisdicción de destino para laverificación del cumplimiento del aislamiento señalado.

En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.

3. SEGURO DE VIAJERO ESPECIAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES.

Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar, además, con un seguro de viajero que cuente con:

3.1. Cobertura para la atención del COVID 19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o

3.2. Cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país.

4. USO DE APLICACIÓN CUIDAR O SIMILAR SEGÚN EL CASO

Se recomienda también registrarse en la APP CUIDAR, o en la APP ESPECIFICA a partir de su implementación, según se trate de argentinos o extranjeros residentes, o extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web, dentro de las 48 hs del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 hs, con único fin de:

• autofavorecer el conocimiento de la situación de riesgo.

• autodiagnostico.

• sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado.

NO será exigible la geolocalización de estas aplicaciones y se resguardarán los datos personales.

5. REQUISITOS ADICIONALES SOLICITADOS POR LA JURISDICCIÓN DE DESTINO EN EL PAÍS.

6. CONTROL ESTRICTO DE LAS MEDIDAS DEFINIDAS.

La información de los ingresos al país será reportada a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al momento de materializarse el ingreso respectivo, para su seguimiento.

Ante la falta de activación de las aplicaciones aludidas o cuando las jurisdicciones sospechen de la existencia de riesgo sanitario, las mismas podrán ejercer las actividades de seguimiento y control a su cargo, dentro de los 14 días del ingreso al país, dando intervención a sus autoridades competentes.