POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1370/2020
DI-2020-1370-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18263755-APN-DGPPA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 -
DECNU-2020-260-APN-PTE – CORONAVIRUS (COVID-19), el Decreto N° 297 del
19 de marzo de 2020, el Decreto N° 325 del 31 de marzo de 2020, el
Decreto N° 355 del 11 de abril de 2020, el Decreto N° 408 del 26 de
abril de 2020, el Decreto N° 459 del 10 de mayo de 2020, el Decreto N°
493 del 24 de mayo de 2020, el Decreto N° 520 del 7 de junio de 2020,
el Decreto N° 576 del 29 de junio de 2020, el Decreto N° 605 del 18 de
julio de 2020, el Decreto N° 641 del 2 de agosto de 2020, el Decreto N°
677 del 16 de agosto de 2020, el Decreto 714 del 30 de agosto de 2020,
el Decreto N° 754 del 20 de septiembre, el Decreto N° 792 del 11 de
octubre de 2020, el Decreto N° 814 del 25 de octubre de 2020, el
Decreto N° 875 de 7 de noviembre de 2020, el Decreto Nº 956 del 29 de
noviembre de 2020, la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017,
la Disposición N° 307 del 21 de marzo de 2020, la Disposición N° 328
del 1° de abril de 2020, la Disposición N° 384 del 14 de abril de 2020,
la Disposición N° 474 del 28 de abril de 2020, la Disposición N° 519
del 13 de mayo de 2020, la Disposición N° 591 del 27 de mayo de 2020,
la Disposición N° 670 del 9 de junio de 2020, la Disposición N° 774 del
30 de junio de 2020, la Disposición N° 1.040 del 3 de septiembre de
2020, la Disposición N° 1.287 del 30 de octubre de 2020, todas del
Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que el artículo 11 del citado Decreto estableció la actuación del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de la cual “deberá disponer las
acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas
en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad
jurisdiccional competente, cuando así correspondiere”.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” del 20 al 31 de marzo del corriente año, el
que fuera prorrogado por los Decretos Nos. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20,
792/20 y 814/20.
Que por la Disposición PSA N° 307/20 se prorrogó, con carácter
excepcional, el vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios
de Seguridad Permanente, los Permisos Personales Aeroportuarios de
Identificación y del Curso 01 - AVSEC Básico Inicial, 01A – AVSEC
Actualización, Curso 002- Curso de Operador de Equipos de RX e
Interpretación de Imágenes y Operación e Interpretación por Equipos de
Rayos X Actualización, 03A – Caudales Inicial y Caudales Actualización,
correspondientes al personal de las empresas de seguridad privada que
desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario, a partir del 17 de marzo
de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020.
Que atento a persistir las condiciones de emergencia, por Disposiciones
PSA Nros. 328/20, 384/20, 474/20, 519/20, 591/20, 670/20, 774/20,
1.040/20 y 1287/20 se prorrogaron los vencimientos hasta el día 30 de
noviembre de 2020 inclusive.
Que por el Decreto N° 875/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso el
“Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todas
las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos,
partidos y departamentos de las provincias argentinas determinando los
parámetros epidemiológicos y sanitarios y fijando los lugares
alcanzados por el mencionado distanciamiento, entre las que se
encuentra la localidad de Ezeiza, como así también estableciendo los
lugares en los cuales se prorroga el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”. Asimismo, y mediante el Decreto Nº 956/20 se establece
que se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive.
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria instituyó a la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como autoridad superior responsable de la
seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que por la Disposición PSA N° 1.088/17, se aprobó el “REGLAMENTO DE
REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS
Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.
Que de acuerdo al procedimiento previsto en el mentado Reglamento, la
tramitación de los Permisos Personales Aeroportuarios requiere de la
intervención de diferentes instituciones del ámbito aeroportuario, cuya
operativa se encuentra afectada por la contingencia actual, lo cual
requiere considerar un nuevo aplazamiento de la prórroga dispuesta por
la Disposición PSA Nº 1.287/20.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de
enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Los Permisos Personales Aeroportuarios cuyo vencimiento
opere a partir del 1° de enero de 2021, tendrán vigencia hasta la fecha
indicada en el permiso respectivo.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase con carácter excepcional los vencimientos de
los Permisos Personales Aeroportuarios cuya vigencia caducara entre los
días 17 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de
enero de 2021, ambos inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a las Direcciones
Generales y a la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis, Comando y
Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Alejandro Glinski
e. 02/12/2020 N° 60583/20 v. 02/12/2020