ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 189/2020
DI-2020-189-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00550891- -AFIP-SDGOPII#DGIMPO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Expediente Electrónico citado en el VISTO, la
Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, existente
en el ámbito de la Dirección General Impositiva, propone la
modificación de su estructura organizativa, atendiendo a razones
operativas y de organización.
Que a efectos de propender a una mayor eficiencia en la organización y
ejecución de las competencias asignadas a la Dirección Regional
Rosario, se propone concentrar la gestión de los procesos recaudación,
investigación, fiscalización, revisión y recursos, servicios al
contribuyente y jurídica en una única unidad orgánica por materia,
contribuyendo a homogeneizar criterios.
Que, por otro lado, la Dirección de Supervisión de Fiscalización de
Interior cumple funciones de coordinación funcional del desarrollo de
los procesos de fiscalización y de acciones penales vinculadas, que son
llevados a cabo por las Direcciones Regionales impositivas del interior.
Que considerando la importancia que representa la aplicación uniforme
de criterios y mejores prácticas en otros procesos que también resultan
competencia de éstas últimas, se entiende necesario ampliar la materia
atendida por la mencionada Dirección a aquellos procesos vinculados a
la administración de recursos, recaudación, investigación, revisión y
recursos, servicios al contribuyente y jurídica.
Que la Dirección de Gestión Organizacional, el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional, la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior y la Dirección General Impositiva, han tomado
la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Eliminar las unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Jurídica I”, “Revisión y Recursos I”, “Investigación I” y
“Devoluciones y Recuperos I”, dependientes de la Dirección Regional
Rosario, existente en la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
División denominadas “Jurídica II”, “Revisión y Recursos II”,
“Investigación II” y “Devoluciones y Recuperos II”, dependientes de la
Dirección Regional Rosario, pasen a denominarse “Jurídica”, “Revisión y
Recursos”, “Investigación” y “Devoluciones y Recuperos”,
respectivamente, manteniendo idéntica acción, tareas y dependencia
jerárquica.
ARTÍCULO 3º.- Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección Regional Rosario.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que los antecedentes de casos, cargos,
trámites y causas que se encontraren finalizados y en trámite, en las
unidades eliminadas en el Artículo 1º, continúen en las divisiones
mencionadas en el Artículo 2º.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Supervisión de Fiscalización de Interior”, dependiente de
la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, pase a
denominarse “Coordinación y Supervisión Impositiva de Interior”,
manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 6º.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Coordinación de Acciones Penales de Interior”, dependiente
de la Dirección de Coordinación y Supervisión Impositiva de Interior,
pase a denominarse “Jurídica Interior”, manteniendo idéntica
dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 7º.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Gestión Administrativa Interior” y “Gestión Operativa
Interior”, dependientes de la Dirección de Coordinación y Supervisión
Impositiva de Interior.
ARTÍCULO 8º.- Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección y UN (1) cargo de
Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección de Coordinación y
Supervisión Impositiva de Interior.
ARTÍCULO 9º.- Reemplazar en la estructura organizativa vigente, en su
parte pertinente, los Anexos I
(IF-2020-00790880-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), A07
(IF-2020-00790894-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), B07
(IF-2020-00790898-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y C
(IF-2020-00790906-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondientes a las áreas
centrales y a las regionales del interior, por los que se aprueban en
la presente.
ARTÍCULO 10.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
los VEINTE (20) días hábiles, contados desde el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2020 N° 60404/20 v. 02/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)