COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 93/2020
DI-2020-93-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-36278901-APN-DCSYL#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en VISTO tramita la Contratación Directa
por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 73-0023-CDI20, llevada a cabo
con el objeto de adquirir DIEZ (10) Termómetros Digitales Infrarrojos
para esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que dicho procedimiento se inició a instancias de lo solicitado por el
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS mediante la Nota N°
NO-2020-36093653-APN-DARRHH#CNRT, ante la necesidad de contar con los
elementos para llevar a cabo las tareas que le fueran encomendadas a
esta Comisión Nacional en el marco de la EMERGENCIA SANITARIA declarada
mediante el Decreto Nº 260/2020, sus modificatorios y complementarios,
a fin de que nuestros agentes puedan desempeñar sus actividades en
forma segura y sin riesgos, dando cumplimiento a los protocolos de
emergencia Nº IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT e
IF-2020-17630175-APN-GFGF#CNRT.
Que dicha contratación ha sido gestionada de conformidad con lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE, sus prórrogas y complementarios, las Decisiones
Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM, del 18 de marzo de 2020 y
DECAD-2020-472-APN-JGM, del 7 de abril de 2020 y las Disposiciones de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM, del 19
de marzo de 2020, DI-2020-53-APN-ONC#JGM, del 8 de abril de 2020 y
DI-2020-55-APN-ONC#JGM del 22 de abril de 2020.
Que el 17 de junio de 2020, se efectuó el Acto de Apertura, generándose
el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose
las ofertas de la firma INTEGRISYS S.A. (CUIT Nº 30-70760613-0),
GELFORM S.R.L. (CUIT Nº 30-70885597-5), LICICOM S.R.L. (CUIT Nº
30-71150036-3), QUIMICA CÓRDOBA S.A. (CUIT Nº 33-57611332-9), IMPLANTES
CLP S.R.L. (30-70889271-4), QUIALEDO S.A. (CUIT Nº 30-71082362-2), el
Sr. GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN (CUIT Nº 20-27833518-7), la Sra. MARTA
ALONSO (CUIT Nº 27-03954748-7) y la firma RAYOS PIMAX S.R.L. ( CUIT Nº
30-64520018-3).
Que conforme surge del análisis de la documentación presentada el
DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA, mediante informe de
recomendación Nº IF-2020-39789257-APN-DCSYL#CNRT, aconseja adjudicar la
presente contratación al Sr. GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN (CUIT Nº
20-27833518-7), por la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($
97.500.-), por resultar su oferta admisible y conveniente, ajustarse
técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares N° PLIEG-2020-36461806-APN-DCSYL#CNRT que rige la presente
contratación, cumplir con la documentación solicitada en el mencionado
Pliego y resultar sus precios convenientes.
En ese mismo orden de ideas se aconseja desestimar las ofertas de las
firmas GELFORM S.R.L. y LICICOM S.R.L., toda vez que no han presentado
la documentación solicitada en los artículos 4.3.4 y 4.3.5 del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación, y la
oferta de la firma INTEGRISYS S.A., toda vez que no ha incorporado la
garantía solicitada en el apartado a) del artículo 4.3.5. del referido
Pliego.
Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES, ha
informado la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar
la presente medida.
Que mediante la Disposición CNRT N° DI-2018-1290-APN-CNRT#MTR, se
designó a las personas que integran la Comisión de Recepción de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con lo
establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por
el Decreto N° 1030/16, quienes intervendrán en la Contratación que nos
ocupa.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07, sus
modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35, y
lo dispuesto por el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por
Decreto Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º, el Decreto N°
1388/96, sus modificatorios y en los términos del Decreto N° 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada
por Emergencia Nº 73-0023-CDI20, llevada a cabo para la adquisición de
DIEZ (10) Termómetros Digitales Infrarrojos para esta COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con lo dispuesto por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, sus
prórrogas y complementarios, las Decisiones Administrativas Nros.
DECAD-2020-409-APN-JGM, del 18 de marzo de 2020 y
DECAD-2020-472-APN-JGM, del 7 de abril de 2020 y las Disposiciones de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM, del 19
de marzo de 2020, DI-2020-53-APN-ONC#JGM, del 8 de abril de 2020 y
DI-2020-55-APN-ONC#JGM del 22 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada
por Emergencia Nº 73-0023-CDI20, al Sr. GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN (CUIT
Nº 20-27833518-7), por la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
($ 97.500.-), por resultar su oferta admisible y conveniente, ajustarse
técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares N° PLIEG-2020-36461806-APN-DCSYL#CNRT que rige la presente
contratación, cumplir con la documentación solicitada en el mencionado
Pliego y resultar sus precios convenientes.
ARTÍCULO 3º.- Desestimase las ofertas de las firmas GELFROM S.R.L.
(CUIT Nº 30-70885597-5), LICICOM S.R.L. (CUIT Nº 30-71150036-3) e
INTEGRISYS S.A. (CUIT Nº 30-70760613-0), por las razones expuestas en
los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2° de
la presente Disposición, se imputará con cargo para el ejercicio
presupuestario y a las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que intervendrán en la recepción del servicio
al que se refiere el artículo 1º de la presente, los miembros de la
Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, designados por la Disposición CNRT
DI-2018-1290-APN-CNRT#MTR.
ARTÍCULO 6°.- Dése intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
RECURSOS HUMANOS a los efectos del compromiso definitivo del gasto y
emisión de la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de
la Disposición N° 314/2020 de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte B.O. 02/12/2020)
Jose Ramon Arteaga
e. 02/12/2020 N° 60510/20 v. 02/12/2020