COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 314/2020
DI-2020-314-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36278901-APN-DCSYL#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramitó la Contratación
Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 73-0023-CDI20, llevada
a cabo con el objeto de adquirir DIEZ (10) Termómetros Digitales
Infrarrojos para esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
de conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, sus prórrogas y complementarios,
las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM, del 18 de
marzo de 2020 y DECAD-2020-472-APN-JGM, del 7 de abril de 2020 y las
Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-
48-APN-ONC#JGM, del 19 de marzo de 2020, DI-2020-53-APNONC#JGM, del 8
de abril de 2020 y DI-2020-55-APN-ONC#JGM del 22 de abril de 2020.
Que mediante la Disposición CNRT Nº DI-2020-93-APN-CNRT#MTR se adjudicó
la aludida Contratación al Sr. GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN (CUIT Nº
20-27833518-7), por la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($
97.500.-), por resultar su oferta admisible y conveniente, ajustarse
técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares N° PLIEG-2020-36461806-APN-DCSYL# CNRT que rigió dicha
contratación, cumplir con la documentación solicitada en el mencionado
Pliego y resultar sus precios convenientes.
Que asimismo, mediante el aludido acto se desestimaron las ofertas
presentadas por las firmas GELFROM S.R.L. (CUIT Nº 30-70885597-5),
LICICOM S.R.L. (CUIT Nº 30-71150036-3), toda vez que no habían
presentado la documentación solicitada en los artículos 4.3.4 y 4.3.5
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la
contratación, y la oferta de la firma INTEGRISYS S.A. (CUIT Nº
30-70760613-0), atento a que, no incorporó la garantía solicitada en el
apartado a) del artículo 4.3.5. del referido Pliego.
Que no obstante haberse dado publicidad al aludido Acto Administrativo
de Adjudicación, a través del portal de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, conforme surge de la constancia IF-2020-75147814-APN-
DCSYL#CNRT, la mencionada Disposición fue enviada al BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA para su publicación, siendo rechazada ya que
dicha Disposición no ordenaba su publicación en su articulado
(IF-2020-42594332-APN-DNRO#SLYT).
Que a los efectos de cumplir con lo normado en el punto 8° del Anexo de
la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es necesario proceder a subsanar
el texto consignado en el artículo 7° de la citada Disposición, para
proceder a su publicación en el ORGANO OFICIAL DE PUBLICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por UN (1) DÍA.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto
Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 7° de la Disposición CNRT N°
DI-2020-93-APN-CNRT#MTR, del 25 de junio de 2020, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese”.
ARTÍCULO 2.-Notifíquese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese.
Jose Ramon Arteaga
e. 02/12/2020 N° 60516/20 v. 02/12/2020