COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 311/2020
DI-2020-311-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el Expediente N° EX–2020-77247490-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que a partir que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declarara
el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, y el Poder
Ejecutivo Nacional decretara el Aislamiento Social Obligatorio, la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, no solo continuó con
sus tareas de fiscalización, sino que también comenzó a prestar
funciones extraordinarias de control y apoyo para el cumplimiento de
las medidas impartidas por el Gobierno Nacional.
Que atento a lo expuesto ut supra, en diversas oportunidades y sobre
todo al inicio de la pandemia, se hizo necesario proceder a la
adquisición de algunos insumos de protección, con carácter urgente y
excepcional, a los efectos de que el personal preste servicios en un
marco de seguridad y prevención.
Que el Art. 81 de la Ley 24.156 establece que “…Los órganos de los tres
poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades
descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán
autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios
internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan
en sus respectivas reglamentaciones. Los gastos que se realicen a
través del régimen de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o
cajas chicas o similares, quedan excluidos del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional…”.
Que la Resolución CNRT Nº 59/97 creó en la Jurisdicción 50 - ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Servicio
Administrativo Financiero 661 - COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, el Fondo Rotatorio por un monto de PESOS CIENTO TREINTA MIL
($ 130.000.-), el que ha sido modificado de acuerdo a la normativa
correspondiente, siendo su última adecuación la establecida mediante
Disposición N° DI-2020-3-APN-CNRT#MTR.
Que por el Decreto N° 8/16 del 4 de enero de 2016 se modificó la
Estructura Orgánica del MINISTERIO DE TRANSPORTE quedando bajo la
Jurisdicción 57 la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, estableció, entre otros, la reglamentación del Régimen de Fondo Rotatorio.
Que bajo el Régimen aludido en el considerando anterior, se dio curso a
la autorización de gastos de las adquisiciones, consignadas en el
informe N° IF-2020-79159843-APN-DCSYL#CNRT, en el que se detallan, los
expedientes en las que tramitaron, los bienes comprados, los importes
abonados, y las empresas proveedoras.
Que atento a la urgencia y la necesidad de contar con la provisión de
los elementos de protección y seguridad detallados en el informe
precedentemente mencionado, no pudo llevarse a cabo los procedimientos
del Régimen de Contrataciones vigente, debido a que los plazos
requeridos en dicha normativa, impedían la gestión de las mentadas
compras en tiempo y forma.
Que, en cada uno de los expedientes señalados en el referido Informe N°
IF-2020-79159843-APN-DCSYL#CNRT, obran las autorizaciones del GERENTE
DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, para la adquisiciones realizadas,
con su correspondiente documentación.
Que conforme lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287, se incorporó como artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el
artículo 15, el cual prescribe que durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos, debiendo procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial.
Que en consecuencia corresponde proceder a publicar los tramites de
adquisiciones efectuados bajo el Régimen de Fondo Rotatorio,
consignadas en el Informe N° IF-2020-79159843-APN-DCSYL#CNRT, en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto
Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dése publicidad mediante la presente Disposición, al
informe N° IF-2020-79159843-APN-DCSYL#CNRT, que como anexo forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2020 N° 60509/20 v. 02/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)