ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD

Resolución 12/2020

RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el EX-2020-18709640-ANSES-DATA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nros. 24.241, N° 27.541 y 27.574, los Decretos Nros.246 de fecha 22 de diciembre de 2011, 516 del 18 de julio de 2017, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 20 de marzo de 2020, 310 del 24 de marzo de 2020, 311 del 25 de marzo de 2020, 319 del 29 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 326 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1 abril de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 11 de mayo de 2020, 493 del 25 de mayo de 2020, 520 del 8 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 31 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 12 de octubre de 2020 y 814 del 26 de octubre de 2020 y las Comunicaciones A BCRA Nros. 6949 del 1 de abril 2020, 6993 del 24 de abril de 2020 y las Resoluciones D.E.-A N° 438 del 30 de diciembre de 2016, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES del 20 de julio de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES del 22 de septiembre de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES del 3 de agosto de 2018, RS-2019-112670477-ANSES-DATA#ANSES del 23 de diciembre de 2019, RS-2019-112673472-ANSES-DATA#ANSES del 24 de diciembre de 2019, RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES del 17 de marzo de 2020, RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES del 25 de marzo de 2020, RESOL-2020-1-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 30 de abril de 2020, RESOL-2020-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 2 de julio de 2020, RESOL-2020-5-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 27 de agosto de 2020 y RESOL-2020-10-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 26 de octubre de 2020,

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que ANSES establezca.

Que la Resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez, titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.

Que a través de la RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, por lo cual esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dispuso una serie de medidas en concordancia con la norma citada y los lineamientos del Gobierno Nacional de proteger a los sectores vulnerables de la sociedad, teniendo en cuenta que los destinatarios del Programa “Créditos ANSES” resultan un población frágil que requería la adopción de disposiciones urgentes para colaborar con la recomposición de sus ingresos.

Que en ese contexto, se dictó la resolución RS-2019-112673472-ANSES-DATA#ANSES, por la cual se dispuso suspender el cobro de las cuotas de los créditos vigentes al 24 de diciembre de 2019 del Programa “Créditos ANSES”, por el plazo de tres (3) meses, abarcando los meses de enero, febrero y Marzo de 2020, generando los intereses correspondientes sobre el saldo deudor a aplicarse una vez vencido dicho plazo, así como establecer que durante dicho término, los beneficiarios involucrados no podrían solicitar un nuevo crédito para evitar el sobreendeudamiento del sector.

Que a su vez, dicho acto administrativo consideró que tal medida al ser transitoria, correspondía ser acompañada por acciones estructurales para permitir la recomposición de ingresos de los beneficiarios del Programa, por lo cual se aprobó la reducción de la Tasa Nominal Anual (TNA), con una extensión de veinticuatro (24) meses del plazo de amortización del original pactado, a fin que “…la combinación de ambas medidas impacte con un saldo positivo mayor en los haberes previsionales de los tomadores, como consecuencia de la disminución que se registraría en el importe de cuotas a abonar mensualmente”.

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, nuestro país amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 a través del Decreto N° 260/2020, lo que hizo necesario la adopción de nuevas medidas, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que por el Decreto N° 297/2020 se dispuso el aislamiento social preventivo obligatorio para reducir la tasa de contagio ante la situación epidemiológica, cuyo plazo fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325, 355, 408, 459, 493, 520, 576, 605, 641, 677, 714, 754, 792 y 814, para resguardar la salud pública de la población argentina.

Que la decisión del distanciamiento social llevó al Gobierno Nacional a contemplar la necesidad de acompañar con medidas económicas urgentes a los sectores más vulnerables de la sociedad que verían afectados sus ingresos informales, instituyendo el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, mediante el Decreto N° 310/2020, así como distintos instrumentos y políticas para colaborar con la viabilidad de las empresas lo que tuviera lugar mediante el Decreto Nº 332/2020, que instituyó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.

Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº 326/2020 estableció la constitución de un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo por parte de las MiPyMes inscriptas en el registro previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467.

Que los préstamos a tasa cero fueron regulados por el Banco Central de la República Argentina mediante la (BCRA) COMUNICACIÓN “A” 6993.

Que en simultáneo, el Poder Ejecutivo Nacional adoptó distintas medidas relacionadas con los gastos que afrontan los individuos y empresas, como ser el congelamientos de tarifas y renegociación de las mismas en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 5° de la Ley N° 27.541 y suspensión de cortes por falta de pago de servicios públicos, conforme los términos del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020, congelamiento de cuotas por créditos hipotecarios en el marco del Decreto N° 319, del 29 de marzo de 2020 y jurisprudencia de la CSJN en el Fallos (“Nadur”,243:449), entre otros, prendarios y el pago en cuotas de los saldos por tarjeta de créditos, lo que tuviera lugar por la Comunicación A 6949 BCRA.

Que en ese marco, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolvió la suspensión del cobro de las cuotas del Programa “CREDITOS ANSES” para todo el universo de titulares de las distintas líneas de préstamos mediante las resoluciones RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES/RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES para los meses de Abril y Mayo de 2020, RESOL-2020-1-ANSES-SEOFGS#ANSES para el mes de Junio de 2020, RESOL-2020-2-ANSES-SEOFGS#ANSES para los meses de Julio y Agosto de 2020 y RESOL-2020-5-ANSES-SEOFGS#ANSES para los meses de Septiembre y Octubre de 2020 y RESOL-2020-10-ANSES-SEOFGS#ANSES para el mes de Noviembre de 2020.

Que la Ley N°27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, establece en el Título VI relativo a los Créditos ANSES, artículo 11°, disponer “…que la ANSES-FGS no efectúe capitalización de intereses en los créditos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir del 1° de enero de 2020.”, así como “La reanudación del cobro de las cuotas se hará respetando las condiciones financieras originales en las que el crédito fue otorgado, con las modificaciones que hubieran favorecido al deudor”.

Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA (DOA) mediante informe IF-2020-81972729-ANSES-DOA#ANSES estima que: “En fecha 20 de noviembre de 2020 entró en vigencia la Ley N°27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, que en el Título VI relativo a los Créditos ANSES, artículo 11°, dispone “…que la ANSES-FGS no efectúe capitalización de intereses en los créditos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir del 1°de enero de 2020.”, así como “La reanudación del cobro de las cuotas se hará respetando las condiciones financieras originales en las que el crédito fue otorgado, con las modificaciones que hubieran favorecido al deudor”. En razón de lo señalado, la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS instruye a las áreas técnicas para implementar el proyecto de acto administrativo que apruebe el procedimiento para llevar a cabo la reanudación del cobro de cuotas de los créditos del Programa “Créditos ANSES”, así como analizar las condiciones financieras de los créditos en virtud de la coyuntura económica actual. En ese marco se establece reanudar el cobro a partir de la cuota que corresponde abonar conforme el momento en que se suspendió su pago y en los términos de las condiciones pactadas, disponiéndose no capitalizar los intereses de los créditos cuyo cobro fue suspendido. Sin perjuicio de lo señalado, la norma agrega que lo expuesto se realizará respetando las condiciones financieras originales en las que el crédito fue otorgado, con las modificaciones que hubieran favorecido al deudor. En ese sentido, esta Dirección considera que las medidas aprobadas oportunamente para recomponer los ingresos del sector fueron tomadas de manera conjunta y combinada para procurar la finalidad tenida en mira ante la emergencia económica declarada en el país. En este punto se destaca, que los hechos y antecedentes en los cuales se enmarcaron las decisiones adoptadas que le sirvieron de causa al acto administrativo, implicó que las acciones adoptadas en cuanto a la reducción de la Tasa Nominal Anual (TNA) y la extensión del plazo de amortización en 24 meses más al original pactado, a los fines de reducir el importe de cuota mensual, no se determinó de forma independiente para su aplicación, previéndose que aquel titular que se considerara afectado por las modificaciones en su crédito original tenía la facultad de solicitar a esta ANSES que se mantengan las condiciones pactadas inicialmente en el mutuo. De allí que la valoración de aplicar las modificaciones que hubieren favorecido al deudor, tiene que sopesarse respecto a que con la sanción de la ley citada se dispuso que durante el tiempo que no se abonó el pago del crédito no se generan intereses a capitalizar en el saldo deudor. En este aspecto, es de destacar que inicialmente la aplicación de dichos intereses tuvo en cuenta que si bien conllevaba un aumento de la deuda de los tomadores, al aplicarse conjuntamente con la reducción de tasa nominal anual y extensión del plazo original en 24 meses más, representaba un efecto financiero positivo para la recomposición de los ingresos de los beneficiarios, al reducir la cuota mensual a abonar. Con las prórrogas que se sucedieron para el pago de las cuotas con motivo de la situación epidemiológica, la medida de suspensión de cobro que fuera adoptada de manera transitoria por tres (3) meses para procurar los fines expuestos, quedó desvirtuada al haberse mantenido en el tiempo, provocando un efecto financiero adverso que hubiera incrementado considerablemente la deuda y por consiguiente, un aumento de la cuota mensual a pagar por parte de los beneficiarios. Es por ello que se puede concluir que la disposición de no capitalizar los intereses de la deuda por el período que se mantuvo la suspensión del cobro de los créditos, resulta claramente más favorable a los deudores, que aplicar las modificaciones en su conjunto de capitalización de los intereses sobre saldo deudor por el período de suspensión de cobro, la reducción de tasa nominal anual y extensión del plazo de amortización que variaban las condiciones financieras originales de los créditos. Dado que la finalidad perseguida por esta Administración Nacional con las disposiciones adoptadas ante la emergencia económica y sanitaria, se fundamentó en la necesidad de recomponer los ingresos de los beneficiarios que representan un sector económicamente vulnerable de la sociedad, resulta importante destacar que además de haber suspendido el cobro de los créditos desde enero de 2020 hasta la fecha, también se otorgó aumento de las prestaciones a los tomadores de créditos del Programa, durante los meses de marzo, junio y septiembre, previéndose otro incremento para el mes de diciembre, todo lo cual conlleva a colaborar con el logro del objetivo indicado y que diera lugar a las medidas reseñadas. Por otro lado, y de acuerdo con las directivas impartidas, resulta procedente efectuar un análisis de las condiciones financieras previstas dentro del Programa Créditos ANSES, considerando las variables del mercado actual y a futuro, con el fin de mantener la protección económica a los destinatarios del mismo. En ese contexto al evaluar los plazos de amortización de los préstamos entre 24 a 60 meses, según la línea de crédito que se trate y considerando que las previsiones del índice de inflación del país tiende a la disminución progresiva para los próximos años, lo cual incluso se desprende de la ley de presupuesto para el año 2021, resulta aconsejable dar intervención a la Dirección General de Inversiones, a los fines de evaluar la viabilidad de una reducción de la tasa nominal anual (TNA) para todas las líneas de créditos del Programa. Ello, por cuanto los destinatarios de los créditos ANSES conforman un sector vulnerable de nuestra sociedad y que si bien este organismo ha ido acompañando con diversas medidas económicas ante la crisis del país, ante la reanudación del cobro de los créditos y su impacto en el ingreso de los beneficiarios, se hace necesario continuar con acciones que tiendan a la recomposición de su haber previsional, que es la finalidad perseguida desde el inicio de la emergencia económica decretada en el país. De esta forma, tanto para los titulares de créditos nuevos como para el universo de tomadores dentro del Programa, a los cuales se reanuda el cobro de las cuotas de los créditos vigentes, supone condiciones financieras más favorables, en concordancia con la finalidad tenida en mira al sancionarse la Ley 27.574, artículo 11, toda vez que con la disminución que se propicia la TNA resultaría inferior a la aprobada con motivo de la emergencia económica dictada en diciembre de 2019.

Que la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS, en su providencia PV-2020-81988277-ANSES-DGOF#ANSES, señaló que: “En virtud del informe elaborado por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA … comparte el criterio expuesto…a los fines de evaluar la viabilidad de una baja de la tasa nominal anual (TNA) a aplicar a las distintas líneas de créditos”

Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES del FGS, quien mediante informe IF-2020-82140178-ANSES-DGI#ANSES consideró que: “…tomando en consideración el análisis realizado precedentemente, se sugiere fijar una tasa de 32% para los préstamos de AUH/SUAF/ y 29% para los préstamos de SIPA/PUAM/PNC”.

Que en orden a lo expuesto, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA en su nueva intervención mediante IF-2020-82142234-ANSES-DOA#ANSES, “…propicia modificar la TNA para los titulares de nuevos créditos así como para los vigentes, fijandola para SIPA/PNC/PUAM en un 29% y para los titulares de AUH/SUAF en un 32%. De esta forma la reanudación del cobro de las cuotas de los créditos vigentes, se realiza con condiciones financieras más favorable a los deudores, en concordancia con la finalidad tenida en mira al sancionarse la Ley 27.574, artículo 11. Atento que las condiciones propiciadas resultan más beneficiosas para todos los titulares de créditos del Programa, se considera que la posibilidad de los tomadores de solicitar un crédito nuevo con la finalidad de cancelar anticipadamente la totalidad de uno o varios créditos vigentes, ha devenido en abstracta al aplicarse la reducción de la TNA a todo el universo de créditos, proponiéndose suprimir esta facultad que se encuentra contemplada dentro de las condiciones particulares, lo cual implica modificar en su parte pertinente dichas condiciones así como la solicitud de créditos, dejándose sin efecto la resolución RS-2019-112670477-ANSES-DATA#ANSES ....…”.

Que la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS, en su providencia PV-2020-82147996-ANSES-DGOF#ANSES, señaló que: “… comparte las medidas propiciadas y el acto administrativo proyectado…”.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES se auto convocó “…para tratar la Disminución de las tasas a aplicar a las distintas líneas de crédito y el procedimiento para realizar la reanudación del cobro de las cuotas de los créditos del Programa Créditos ANSES...” resolviendo mediante Acta N° 524 “…de manera unánime que tanto la reducción de la TNA de los créditos del Programa como el proyecto de acto administrativo que aprueba el procedimiento para implementar la reanudación del cobro de los créditos vigentes del Programa Créditos Anses, resultan admisibles y procedentes en los términos de la ley N° 24.241 y modificatorias y de la ley 27.574…”, conforme da cuenta el informe IF-2020-82171894-ANSES-DGCF#ANSES.

Que tomada la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS en su IF-2020-82172481-ANSES-DGCF#ANSES no formuló observaciones y señaló que: “las intervenciones de las áreas preopinantes se han efectuado de acuerdo a sus respectivas competencias…”

Que por razones de buen orden legislativo se establecen los términos y condiciones generales y particulares, como los Modelos de Solicitud de Préstamos (CRÉDITOS ANSES) en los Anexos (I, II, III, IV,) del presente acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia mediante informe de firma conjunta IF-2020-82899931-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución RESOL-2020-125-ANSES-ANSES de fecha 12 de mayo de 2020 y artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438 del 30 de diciembre de 2016 y artículo 7° de la Resolución DE-A 155 del 20 de julio 2017.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los créditos vigentes del Programa “Créditos ANSES” no capitalizan intereses sobre saldo deudor generados durante el período en el cual el crédito se encontró suspendido en su pago a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de conformidad a lo normado en el artículo 11 de la Ley N° 27.574.

ARTICULO 2°.- Reanúdese a partir del mes de DICIEMBRE de 2020, con el cobro de las cuotas de los créditos vigentes del Programa CREDITOS ANSES, que se debitan de la prestación mensual de los tomadores de créditos mediante el sistema e@descuentos, continuando con el pago de la cuota que corresponde abonar a cada beneficiario en función al mensual en que su cobro quedó suspendido y en los términos de las condiciones financieras pactadas originalmente, con excepción de las modificaciones más beneficiosas a los deudores que se aprueban en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase como ANEXO I de la presente las Condiciones Generales del Programa “CRÉDITOS ANSES”, que mantiene el límite máximo de afectación de la prestación en el VEINTE POR CIENTO, que se enmarca conforme lo dispuesto por la Ley 24.241, artículo 14 inciso b).

ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO II de la presente, las Condiciones Particulares de los préstamos del Programa “CRÉDITOS ANSES” que recepta la disminución de la Tasa Nominal Anual (TNA), aplicable a las distintas líneas de créditos y para todos los plazos de amortización y suprimir el otorgamiento de nuevos créditos destinados a cancelar anticipadamente uno o varios créditos vigentes dentro del Programa.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase como ANEXO III de la presente el modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales del Programa “CRÉDITOS ANSES” que recepta la supresión de cancelación total de uno o varios créditos vigentes dentro del Programa asociados a un mismo beneficio.

ARTICULO 6°.- Apruébase como ANEXO IV de la presente el modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos no presenciales del Programa “CRÉDITOS ANSES”, que se tramiten a través del sitio web de este organismo que recepta la supresión de cancelación total de uno o varios créditos vigentes dentro del Programa asociados a un mismo beneficio.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase la disminución de la Tasa Nominal Anual (TNA) para el universo de créditos vigentes dentro del Programa CRÉDITOS ANSES según prestación y conforme las Condiciones Particulares modificadas en el artículo 4°, con la excepción de aquellos créditos cuyas condiciones financieras establecidas en el mutuo vigente resulten ser más beneficiosas en cuanto a que la Tasa Nominal Anual (TNA) original es inferior a la establecida mediante el presente acto administrativo.

ARTICULO 8°.- Déjase sin efecto la resolución RS-2019-112670477-ANSES-DATA#ANSES.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.

ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lisandro Pablo Cleri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/12/2020 N° 60746/20 v. 03/12/2020


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)