ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
Resolución 12/2020
RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el EX-2020-18709640-ANSES-DATA#ANSES del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nros. 24.241,
N° 27.541 y 27.574, los Decretos Nros.246 de fecha 22 de diciembre de
2011, 516 del 18 de julio de 2017, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del
20 de marzo de 2020, 310 del 24 de marzo de 2020, 311 del 25 de marzo
de 2020, 319 del 29 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 326
del 31 de marzo de 2020, 332 del 1 abril de 2020, 355 del 11 de abril
de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 11 de mayo de 2020, 493
del 25 de mayo de 2020, 520 del 8 de junio de 2020, 576 del 29 de junio
de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677
del 16 de agosto de 2020, 714 del 31 de agosto de 2020, 754 del 20 de
septiembre de 2020, 792 del 12 de octubre de 2020 y 814 del 26 de
octubre de 2020 y las Comunicaciones A BCRA Nros. 6949 del 1 de abril
2020, 6993 del 24 de abril de 2020 y las Resoluciones D.E.-A N° 438 del
30 de diciembre de 2016, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES del 20 de julio de
2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES del 22 de septiembre de 2017,
RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES del 3 de agosto de 2018,
RS-2019-112670477-ANSES-DATA#ANSES del 23 de diciembre de 2019,
RS-2019-112673472-ANSES-DATA#ANSES del 24 de diciembre de 2019,
RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES del 17 de marzo de 2020,
RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES del 25 de marzo de 2020,
RESOL-2020-1-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 30 de abril de 2020,
RESOL-2020-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 2 de julio de 2020,
RESOL-2020-5-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 27 de agosto de 2020 y
RESOL-2020-10-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 26 de octubre de 2020,
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo
la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS),
pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre
otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los
recursos de dicho Fondo.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el
otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo
del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a
titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un
máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo
las modalidades y condiciones que ANSES establezca.
Que la Resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del
otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de
derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH
Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de
Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez,
titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares
de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los
incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a
los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la
RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.
Que a través de la RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de
denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, por lo cual esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dispuso una serie de medidas en
concordancia con la norma citada y los lineamientos del Gobierno
Nacional de proteger a los sectores vulnerables de la sociedad,
teniendo en cuenta que los destinatarios del Programa “Créditos ANSES”
resultan un población frágil que requería la adopción de disposiciones
urgentes para colaborar con la recomposición de sus ingresos.
Que en ese contexto, se dictó la resolución
RS-2019-112673472-ANSES-DATA#ANSES, por la cual se dispuso suspender el
cobro de las cuotas de los créditos vigentes al 24 de diciembre de 2019
del Programa “Créditos ANSES”, por el plazo de tres (3) meses,
abarcando los meses de enero, febrero y Marzo de 2020, generando los
intereses correspondientes sobre el saldo deudor a aplicarse una vez
vencido dicho plazo, así como establecer que durante dicho término, los
beneficiarios involucrados no podrían solicitar un nuevo crédito para
evitar el sobreendeudamiento del sector.
Que a su vez, dicho acto administrativo consideró que tal medida al ser
transitoria, correspondía ser acompañada por acciones estructurales
para permitir la recomposición de ingresos de los beneficiarios del
Programa, por lo cual se aprobó la reducción de la Tasa Nominal Anual
(TNA), con una extensión de veinticuatro (24) meses del plazo de
amortización del original pactado, a fin que “…la combinación de ambas
medidas impacte con un saldo positivo mayor en los haberes
previsionales de los tomadores, como consecuencia de la disminución que
se registraría en el importe de cuotas a abonar mensualmente”.
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, nuestro país
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541 a través del Decreto N° 260/2020, lo que hizo necesario
la adopción de nuevas medidas, a fin de mitigar su propagación y su
impacto sanitario.
Que por el Decreto N° 297/2020 se dispuso el aislamiento social
preventivo obligatorio para reducir la tasa de contagio ante la
situación epidemiológica, cuyo plazo fuera prorrogado por los Decretos
Nros. 325, 355, 408, 459, 493, 520, 576, 605, 641, 677, 714, 754, 792 y
814, para resguardar la salud pública de la población argentina.
Que la decisión del distanciamiento social llevó al Gobierno Nacional a
contemplar la necesidad de acompañar con medidas económicas urgentes a
los sectores más vulnerables de la sociedad que verían afectados sus
ingresos informales, instituyendo el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA”
como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional,
mediante el Decreto N° 310/2020, así como distintos instrumentos y
políticas para colaborar con la viabilidad de las empresas lo que
tuviera lugar mediante el Decreto Nº 332/2020, que instituyó el
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para
empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por
la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo
de la situación referida sobre distintos sectores del quehacer
económico nacional.
Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº 326/2020 estableció la
constitución de un Fondo de Afectación Específica con el objeto de
otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de
trabajo por parte de las MiPyMes inscriptas en el registro previsto en
el artículo 27 de la Ley Nº 24.467.
Que los préstamos a tasa cero fueron regulados por el Banco Central de
la República Argentina mediante la (BCRA) COMUNICACIÓN “A” 6993.
Que en simultáneo, el Poder Ejecutivo Nacional adoptó distintas medidas
relacionadas con los gastos que afrontan los individuos y empresas,
como ser el congelamientos de tarifas y renegociación de las mismas en
uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 5°
de la Ley N° 27.541 y suspensión de cortes por falta de pago de
servicios públicos, conforme los términos del Decreto N° 311 del 24 de
marzo de 2020, congelamiento de cuotas por créditos hipotecarios en el
marco del Decreto N° 319, del 29 de marzo de 2020 y jurisprudencia de
la CSJN en el Fallos (“Nadur”,243:449), entre otros, prendarios y el
pago en cuotas de los saldos por tarjeta de créditos, lo que tuviera
lugar por la Comunicación A 6949 BCRA.
Que en ese marco, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
resolvió la suspensión del cobro de las cuotas del Programa “CREDITOS
ANSES” para todo el universo de titulares de las distintas líneas de
préstamos mediante las resoluciones
RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES/RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES
para los meses de Abril y Mayo de 2020, RESOL-2020-1-ANSES-SEOFGS#ANSES
para el mes de Junio de 2020, RESOL-2020-2-ANSES-SEOFGS#ANSES para los
meses de Julio y Agosto de 2020 y RESOL-2020-5-ANSES-SEOFGS#ANSES para
los meses de Septiembre y Octubre de 2020 y
RESOL-2020-10-ANSES-SEOFGS#ANSES para el mes de Noviembre de 2020.
Que la Ley N°27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, establece
en el Título VI relativo a los Créditos ANSES, artículo 11°, disponer
“…que la ANSES-FGS no efectúe capitalización de intereses en los
créditos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir del 1°
de enero de 2020.”, así como “La reanudación del cobro de las cuotas se
hará respetando las condiciones financieras originales en las que el
crédito fue otorgado, con las modificaciones que hubieran favorecido al
deudor”.
Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA (DOA) mediante informe
IF-2020-81972729-ANSES-DOA#ANSES estima que: “En fecha 20 de noviembre
de 2020 entró en vigencia la Ley N°27.574 de Defensa de los Activos del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional
Argentino, que en el Título VI relativo a los Créditos ANSES, artículo
11°, dispone “…que la ANSES-FGS no efectúe capitalización de intereses
en los créditos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir
del 1°de enero de 2020.”, así como “La reanudación del cobro de las
cuotas se hará respetando las condiciones financieras originales en las
que el crédito fue otorgado, con las modificaciones que hubieran
favorecido al deudor”. En razón de lo señalado, la SUBDIRECCIÓN
EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS instruye a las áreas técnicas para
implementar el proyecto de acto administrativo que apruebe el
procedimiento para llevar a cabo la reanudación del cobro de cuotas de
los créditos del Programa “Créditos ANSES”, así como analizar las
condiciones financieras de los créditos en virtud de la coyuntura
económica actual. En ese marco se establece reanudar el cobro a partir
de la cuota que corresponde abonar conforme el momento en que se
suspendió su pago y en los términos de las condiciones pactadas,
disponiéndose no capitalizar los intereses de los créditos cuyo cobro
fue suspendido. Sin perjuicio de lo señalado, la norma agrega que lo
expuesto se realizará respetando las condiciones financieras originales
en las que el crédito fue otorgado, con las modificaciones que hubieran
favorecido al deudor. En ese sentido, esta Dirección considera que las
medidas aprobadas oportunamente para recomponer los ingresos del sector
fueron tomadas de manera conjunta y combinada para procurar la
finalidad tenida en mira ante la emergencia económica declarada en el
país. En este punto se destaca, que los hechos y antecedentes en los
cuales se enmarcaron las decisiones adoptadas que le sirvieron de causa
al acto administrativo, implicó que las acciones adoptadas en cuanto a
la reducción de la Tasa Nominal Anual (TNA) y la extensión del plazo de
amortización en 24 meses más al original pactado, a los fines de
reducir el importe de cuota mensual, no se determinó de forma
independiente para su aplicación, previéndose que aquel titular que se
considerara afectado por las modificaciones en su crédito original
tenía la facultad de solicitar a esta ANSES que se mantengan las
condiciones pactadas inicialmente en el mutuo. De allí que la
valoración de aplicar las modificaciones que hubieren favorecido al
deudor, tiene que sopesarse respecto a que con la sanción de la ley
citada se dispuso que durante el tiempo que no se abonó el pago del
crédito no se generan intereses a capitalizar en el saldo deudor. En
este aspecto, es de destacar que inicialmente la aplicación de dichos
intereses tuvo en cuenta que si bien conllevaba un aumento de la deuda
de los tomadores, al aplicarse conjuntamente con la reducción de tasa
nominal anual y extensión del plazo original en 24 meses más,
representaba un efecto financiero positivo para la recomposición de los
ingresos de los beneficiarios, al reducir la cuota mensual a abonar.
Con las prórrogas que se sucedieron para el pago de las cuotas con
motivo de la situación epidemiológica, la medida de suspensión de cobro
que fuera adoptada de manera transitoria por tres (3) meses para
procurar los fines expuestos, quedó desvirtuada al haberse mantenido en
el tiempo, provocando un efecto financiero adverso que hubiera
incrementado considerablemente la deuda y por consiguiente, un aumento
de la cuota mensual a pagar por parte de los beneficiarios. Es por ello
que se puede concluir que la disposición de no capitalizar los
intereses de la deuda por el período que se mantuvo la suspensión del
cobro de los créditos, resulta claramente más favorable a los deudores,
que aplicar las modificaciones en su conjunto de capitalización de los
intereses sobre saldo deudor por el período de suspensión de cobro, la
reducción de tasa nominal anual y extensión del plazo de amortización
que variaban las condiciones financieras originales de los créditos.
Dado que la finalidad perseguida por esta Administración Nacional con
las disposiciones adoptadas ante la emergencia económica y sanitaria,
se fundamentó en la necesidad de recomponer los ingresos de los
beneficiarios que representan un sector económicamente vulnerable de la
sociedad, resulta importante destacar que además de haber suspendido el
cobro de los créditos desde enero de 2020 hasta la fecha, también se
otorgó aumento de las prestaciones a los tomadores de créditos del
Programa, durante los meses de marzo, junio y septiembre, previéndose
otro incremento para el mes de diciembre, todo lo cual conlleva a
colaborar con el logro del objetivo indicado y que diera lugar a las
medidas reseñadas. Por otro lado, y de acuerdo con las directivas
impartidas, resulta procedente efectuar un análisis de las condiciones
financieras previstas dentro del Programa Créditos ANSES, considerando
las variables del mercado actual y a futuro, con el fin de mantener la
protección económica a los destinatarios del mismo. En ese contexto al
evaluar los plazos de amortización de los préstamos entre 24 a 60
meses, según la línea de crédito que se trate y considerando que las
previsiones del índice de inflación del país tiende a la disminución
progresiva para los próximos años, lo cual incluso se desprende de la
ley de presupuesto para el año 2021, resulta aconsejable dar
intervención a la Dirección General de Inversiones, a los fines de
evaluar la viabilidad de una reducción de la tasa nominal anual (TNA)
para todas las líneas de créditos del Programa. Ello, por cuanto los
destinatarios de los créditos ANSES conforman un sector vulnerable de
nuestra sociedad y que si bien este organismo ha ido acompañando con
diversas medidas económicas ante la crisis del país, ante la
reanudación del cobro de los créditos y su impacto en el ingreso de los
beneficiarios, se hace necesario continuar con acciones que tiendan a
la recomposición de su haber previsional, que es la finalidad
perseguida desde el inicio de la emergencia económica decretada en el
país. De esta forma, tanto para los titulares de créditos nuevos como
para el universo de tomadores dentro del Programa, a los cuales se
reanuda el cobro de las cuotas de los créditos vigentes, supone
condiciones financieras más favorables, en concordancia con la
finalidad tenida en mira al sancionarse la Ley 27.574, artículo 11,
toda vez que con la disminución que se propicia la TNA resultaría
inferior a la aprobada con motivo de la emergencia económica dictada en
diciembre de 2019.
Que la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS, en su providencia
PV-2020-81988277-ANSES-DGOF#ANSES, señaló que: “En virtud del informe
elaborado por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA … comparte el
criterio expuesto…a los fines de evaluar la viabilidad de una baja de
la tasa nominal anual (TNA) a aplicar a las distintas líneas de
créditos”
Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES del FGS,
quien mediante informe IF-2020-82140178-ANSES-DGI#ANSES consideró que:
“…tomando en consideración el análisis realizado precedentemente, se
sugiere fijar una tasa de 32% para los préstamos de AUH/SUAF/ y 29%
para los préstamos de SIPA/PUAM/PNC”.
Que en orden a lo expuesto, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA en su
nueva intervención mediante IF-2020-82142234-ANSES-DOA#ANSES,
“…propicia modificar la TNA para los titulares de nuevos créditos así
como para los vigentes, fijandola para SIPA/PNC/PUAM en un 29% y para
los titulares de AUH/SUAF en un 32%. De esta forma la reanudación del
cobro de las cuotas de los créditos vigentes, se realiza con
condiciones financieras más favorable a los deudores, en concordancia
con la finalidad tenida en mira al sancionarse la Ley 27.574, artículo
11. Atento que las condiciones propiciadas resultan más beneficiosas
para todos los titulares de créditos del Programa, se considera que la
posibilidad de los tomadores de solicitar un crédito nuevo con la
finalidad de cancelar anticipadamente la totalidad de uno o varios
créditos vigentes, ha devenido en abstracta al aplicarse la reducción
de la TNA a todo el universo de créditos, proponiéndose suprimir esta
facultad que se encuentra contemplada dentro de las condiciones
particulares, lo cual implica modificar en su parte pertinente dichas
condiciones así como la solicitud de créditos, dejándose sin efecto la
resolución RS-2019-112670477-ANSES-DATA#ANSES ....…”.
Que la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS, en su providencia
PV-2020-82147996-ANSES-DGOF#ANSES, señaló que: “… comparte las medidas
propiciadas y el acto administrativo proyectado…”.
Que el COMITÉ DE INVERSIONES se auto convocó “…para tratar la
Disminución de las tasas a aplicar a las distintas líneas de crédito y
el procedimiento para realizar la reanudación del cobro de las cuotas
de los créditos del Programa Créditos ANSES...” resolviendo mediante
Acta N° 524 “…de manera unánime que tanto la reducción de la TNA de los
créditos del Programa como el proyecto de acto administrativo que
aprueba el procedimiento para implementar la reanudación del cobro de
los créditos vigentes del Programa Créditos Anses, resultan admisibles
y procedentes en los términos de la ley N° 24.241 y modificatorias y de
la ley 27.574…”, conforme da cuenta el informe
IF-2020-82171894-ANSES-DGCF#ANSES.
Que tomada la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL DEL FGS en su IF-2020-82172481-ANSES-DGCF#ANSES no formuló
observaciones y señaló que: “las intervenciones de las áreas
preopinantes se han efectuado de acuerdo a sus respectivas
competencias…”
Que por razones de buen orden legislativo se establecen los términos y
condiciones generales y particulares, como los Modelos de Solicitud de
Préstamos (CRÉDITOS ANSES) en los Anexos (I, II, III, IV,) del presente
acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia mediante informe de
firma conjunta IF-2020-82899931-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Resolución RESOL-2020-125-ANSES-ANSES de fecha 12 de
mayo de 2020 y artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438 del 30 de
diciembre de 2016 y artículo 7° de la Resolución DE-A 155 del 20 de
julio 2017.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los créditos vigentes del Programa
“Créditos ANSES” no capitalizan intereses sobre saldo deudor generados
durante el período en el cual el crédito se encontró suspendido en su
pago a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de
conformidad a lo normado en el artículo 11 de la Ley N° 27.574.
ARTICULO 2°.- Reanúdese a partir del mes de DICIEMBRE de 2020, con el
cobro de las cuotas de los créditos vigentes del Programa CREDITOS
ANSES, que se debitan de la prestación mensual de los tomadores de
créditos mediante el sistema e@descuentos, continuando con el pago de
la cuota que corresponde abonar a cada beneficiario en función al
mensual en que su cobro quedó suspendido y en los términos de las
condiciones financieras pactadas originalmente, con excepción de las
modificaciones más beneficiosas a los deudores que se aprueban en el
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 2/2022
de la Subdirección Ejecutiva de Operación del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad B.O. 2/3/2022. Vigencia: a partir del 3 de marzo de
2022.)
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por art. 2º de la Resolución Nº 6/2021
de la Subdirección Ejecutiva de Operación del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad B.O. 6/5/2021. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Por art. 1º de la misma norma se
sustituye el ANEXO II aprobado por el presente artículo por el “ANEXO
II
Condiciones Particulares” de los préstamos del Programa “CRÉDITOS
ANSES” que recepta la eliminación del plazo de amortización de pago de
60 meses para los titulares de créditos del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y
PENSIÓN UNIVERSAL AL ADULTO MAYOR (PUAM) manteniendo el pago de los
créditos en 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas para dichas
prestaciones, que forma parte integrante de la resolución de
referencia. Resolución de
referencia abrogada por art. 4° de la Resolución N° 2/2022
de la Subdirección Ejecutiva de Operación del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad B.O. 2/3/2022. Vigencia: a partir del 3 de marzo de
2022.)
ARTÍCULO 5°.-
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 2/2022
de la Subdirección Ejecutiva de Operación del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad B.O. 2/3/2022. Vigencia: a partir del 3 de marzo de
2022.)
ARTICULO 6°.-
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 2/2022
de la Subdirección Ejecutiva de Operación del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad B.O. 2/3/2022. Vigencia: a partir del 3 de marzo de
2022.)
ARTÍCULO 7°.- Apruébase la disminución de la Tasa Nominal Anual (TNA)
para el universo de créditos vigentes dentro del Programa CRÉDITOS
ANSES según prestación y conforme las Condiciones Particulares
modificadas en el artículo 4°, con la excepción de aquellos créditos
cuyas condiciones financieras establecidas en el mutuo vigente resulten
ser más beneficiosas en cuanto a que la Tasa Nominal Anual (TNA)
original es inferior a la establecida mediante el presente acto
administrativo.
ARTICULO 8°.- Déjase sin efecto la resolución RS-2019-112670477-ANSES-DATA#ANSES.
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lisandro Pablo Cleri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2020 N° 60746/20 v. 03/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo I
(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 2/2022
de la Subdirección Ejecutiva de Operación del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad B.O. 2/3/2022. Vigencia: a partir del 3 de marzo de
2022.)
Anexo II
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 6/2021
de la Subdirección Ejecutiva de Operación del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad B.O. 6/5/2021. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Resolución de
referencia abrogada por art. 4° de la Resolución N° 2/2022
de la Subdirección Ejecutiva de Operación del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad B.O. 2/3/2022. Vigencia: a partir del 3 de marzo de
2022.)
Anexo III
(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 2/2022
de la Subdirección Ejecutiva de Operación del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad B.O. 2/3/2022. Vigencia: a partir del 3 de marzo de
2022.)
Anexo IV
(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 2/2022
de la Subdirección Ejecutiva de Operación del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad B.O. 2/3/2022. Vigencia: a partir del 3 de marzo de
2022.)