MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 439/2020
RESOL-2020-439-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-46631077-APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus
modificatorias y complementarias, la Ley General del Ambiente N°
25.675, la Resolución A/RES/70/1 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS y los principios generales, valores y objetivos de la Alianza
para las Montañas, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa N° 262 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que las montañas de la República Argentina correspondientes al
territorio andino y serrano representan aproximadamente el 30% de la
superficie total del territorio nacional y, asimismo, albergan
numerosos ecosistemas frágiles y de alta importancia estratégica para
el desarrollo sostenible del país.
Que estos ecosistemas forman parte de sistemas bioculturales que son el
sostén de diversas comunidades que los habitan y co-construyen desde
épocas ancestrales y además proveen servicios ambientales
irremplazables para las comunidades ubicadas en los valles, piedemontes
y llanuras del país vinculados a las montañas.
Que, en función de la normativa ambiental vigente y de la política
pública en materia ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio
es un instrumento básico para la rehabilitación, conservación y
aprovechamiento sostenible de las regiones montañosas.
Que la Alianza Internacional para el Desarrollo Sostenible de las
Regiones Montañosas (Alianza Mundial para las Montañas) establecida en
la “Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible” (Johannesburgo, año
2002), es un mecanismo dinámico, transparente, flexible y participativo
para tratar los temas del desarrollo y planificación estratégica de
programas ambientales.
Que la misma fomenta la participación activa de sus miembros y promueve
el abordaje integral de los problemas que poseen las montañas a escala
nacional y mundial con la intención de “implementar los acuerdos
derivados de la Alianza Mundial para las Montañas, la cual orienta y
recomienda acciones en base a los principios, valores, lineamientos y
criterios que conduzcan al desarrollo sustentable de las regiones
montañosas, a través de la promoción de ámbitos de concertación de
políticas, programas y proyectos favoreciendo el diálogo y propendiendo
a la difusión de información, a la creación de redes”.
Que, de la misma manera, la Alianza Mundial para las Montañas considera
de especial interés para el abordaje del desarrollo sostenible de las
regiones montañosas los aspectos referentes a la Convención de
Diversidad Biológica – CDB, la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático – CMNUCC y la Convención de las Naciones
Unidas de Lucha contra la Desertificación - CNULD.
Que, asimismo, Argentina adhirió a la Alianza Internacional para el
Desarrollo Sustentable de las Montañas, con la participación de la
entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como organismo técnico
en las distintas instancias regionales desde el año 2007.Que la Agenda
2030 de las Naciones Unidas a la cual la República Argentina ha
adherido en el año 2015 se basa en una plataforma integrada de 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de los cuales el número 15
incluye los temas de montaña e insta a velar por la conservación de los
ecosistemas montañosos, incluida su diversidad biológica, a fin de
mejorar su capacidad de proporcionar beneficios esenciales para el
desarrollo sostenible.
Que este Ministerio tiene entre sus funciones, la de entender en el
lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la
conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos
naturales y el medio ambiente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL
TERRITORIO de la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS
NATURALES, tiene dentro de sus responsabilidades primarias la de
implementar los acuerdos derivados de la Reunión Global de la Alianza
Mundial para las Montañas, a través de la promoción de ámbitos de
concertación de políticas, programas y coordinar instancias de
ordenamiento ambiental del territorio en regiones naturales como
unidades de análisis y gestión dentro del país, tal como son las
regiones montañosas.
Que, durante la Primera Reunión del Comité para el Desarrollo
Sustentable de las Regiones Montañosas de la República Argentina de
fecha 13 de junio de 2005, la Presidencia del Comité recayó en la
entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, para la consecución de los fines y las acciones mencionadas- en
especial aquellas acciones de implementación territorial, se requiere
de coordinación interinstitucional y orgánica en todos los niveles de
gobierno.
Que, atento a ello, se propone una instancia de articulación, promoción
y asesoramiento en la gestión de políticas, planes, programas y
proyectos, para lo cual serán invitados los distintos organismos
competentes; entendiendo que dicha gestión incluye su formulación,
implementación, monitoreo y evaluación, logrando sinergias que
faciliten un trabajo en común para el desarrollo sostenible de las
áreas de montañas.
Que, a tales fines, resulta necesario contar con un instrumento de
gestión apropiado que permita en las áreas de montaña, facilitar,
coordinar y promover el desarrollo territorial; mejorar los medios de
vida de las comunidades; promover la conservación de los ecosistemas y
del patrimonio natural y cultural; consolidar la capacidad
institucional de abordaje de sistemas naturales extensos, aportar
conocimiento científico e incorporar la participación de actores
locales en la planificación.
Que, mediante el acta de fecha 2 de mayo del año 2005, se constituyó el
Comité para el desarrollo sustentable de las regiones montañosas de la
República Argentina y que, desde entonces, ha sido convocado en forma
ininterrumpida y generando una valiosa labor interinstitucional.
Que resulta pertinente y necesario, para su mejor funcionamiento, la
formalización e institucionalización del COMITÉ PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LAS REGIONES MONTAÑOSAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
mediante la presente resolución; como así también, la aprobación de su
documento conceptual sobre los lineamientos de las políticas, programas
y planes que atañen al Comité.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y
complementarias y la Resolución A/RES/70/1 de la ASAMBLEA GENERAL DE
LAS NACIONES UNIDAS.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el “COMITÉ PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS
REGIONES MONTAÑOSAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, en adelante “EL
COMITÉ”, en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2°: Serán funciones principales del COMITÉ:
a. Promover y asesorar en la gestión de políticas, planes, programas y
proyectos para el desarrollo sostenible de las regiones de montañas de
la República Argentina, considerando el contexto regional.
b. Coordinar estratégicamente las políticas, planes y programas de que
se propongan y desarrollen en vistas al cumplimiento de los objetivos
de desarrollo sostenible de las regiones montañosas.
c. Relevar y sistematizar información que aporte al desarrollo
sostenible de las regiones de montañas. Consolidar la capacidad
institucional necesaria para el desarrollo de actividades e iniciativas
en las zonas de montaña.
d. Contribuir al fortalecimiento institucional de los actores
involucrados en la temática de montañas, favoreciendo el diálogo y
propendiendo a la difusión de información, a la creación de redes y a
la promoción del desarrollo sostenible en las montañas.
e. Promover y difundir interna y externamente actividades culturales,
científicas, sociales, económicas, recreativas y de otra índole
vinculadas a las montañas. Asimismo, promover y difundir las
actividades realizadas en este sentido.
f. Fomentar la creación de Comités Regionales de Montañas.
g. Contribuir en la preparación de las posiciones que sustentará
nuestro país en los foros regionales e internacionales y a nivel
bilateral con otros países.
ARTÍCULO 3°: Serán lineamientos de las políticas, planes y programas
que atañen en particular al Comité, en conjunto con el Documento
Conceptual que se acompaña en el ANEXO I (IF-2020-57562325-APNDNPYOAT#
MAD) y forma parte de la presente resolución; las siguientes:
a. Promover el desarrollo integral y sostenible.
b. Promover el ordenamiento ambiental del territorio.
c. Promover la mejora en la calidad de vida de las comunidades de montaña.
d. Promover la conservación de los ecosistemas y del patrimonio natural y cultural.
e. Consolidar la capacidad institucional en la temática de montañas.
f. Promover la investigación científica y el desarrollo de tecnologías apropiadas.
g. Promover la incorporación de la perspectiva de género.
h. Promover la educación y la articulación de las comunidades con las redes de información y comunicación.
i. Promover la participación de actores locales en la planificación y gestión.
ARTÍCULO 4º: El COMITÉ se conformará con los organismos e instituciones
públicas vinculados con la temática de las MONTAÑAS y propíciese la
invitación de los mismos a participar mediante representantes
designados.
Los integrantes del Comité de Montaña, serán designados por sus
organismos e instituciones mediante nota de adhesión y aval de sus
representantes institucionales y de un representante alterno. Los
mismos poseerán un cargo ad honorem, por lo que no podrán percibir
retribución o emolumento alguno por integrar este órgano.
Los gastos de representación, viajes y viáticos de los representantes
estarán a cargo de cada organismo o institución representada.
ARTÍCULO 5º: El COMITÉ estará presidido por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, encomendándose la función operativa a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL
TERRITORIO de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.
ARTÍCULO 6º: El COMITÉ contará con una Secretaría Técnico -
administrativa que será ejercida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIOS.
Esta Secretaría brindará soporte administrativo al COMITÉ, con la
confección de agendas, asistencia técnica de los grupos de trabajo y
formalización de las actas y minutas de las reuniones.
ARTÍCULO 7º: El COMITÉ podrá contemplar la creación de un Consejo
Asesor que esté compuesto por representantes de los grupos principales
de la sociedad civil, organismos no gubernamentales, municipios,
centros académicos, fundaciones, universidades, entre otros, con
incidencia en la temática.
ARTÍCULO 8º: Una vez conformado el COMITÉ, éste dictará su propio
reglamento operativo y el de la Secretaría técnica – administrativa, en
un plazo de 180 días.
ARTÍCULO 9º: Delégase en la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
la facultad de dictar las resoluciones complementarias pertinentes,
necesarias para el adecuado funcionamiento del COMITÉ.
ARTÍCULO 10º: La SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
arbitrará los medios necesarios a los fines de asignar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, los
créditos presupuestarios necesarios para afrontar las erogaciones que
esta resolución demande.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2020 N° 60808/20 v. 03/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)