MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1112/2020
RESOL-2020-1112-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-71962936-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 45/20 que tiene por objeto la adquisición de DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) kilogramos de leche entera en polvo
o leche en polvo entera, instantánea fortificada con hierro, zinc y
ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo
cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que este Ministerio deberá
prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda
social prestada a través de comedores, residencias u otros
dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas
de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el
“componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional
ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con
especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y
social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de leche entera en polvo o leche en polvo entera,
instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N°
25.459.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la Dirección de Planificación y Evaluación de Política
Alimentaria, a los efectos de llevar adelante el procedimiento de
contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la
normativa citada en el VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS UN MIL
VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($1.029.500.000.-), sobre la base
de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para una leche en polvo entera
con el agregado de hierro, zinc y vitamina C (Leche en Polvo Modificada
La Lechera 800g. EAN 7613034679215), según el precio por kilogramo.
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2020-72475295-APN-DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (858) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 5 de noviembre de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 45/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes DIEZ (10) firmas, a
saber, RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ, ALIMENTOS VIDA S.A., S.A. LA SIBILA,
MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN
LIMITADA, MILKAUT S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., FÁBRICA DE ALIMENTOS
SANTA CLARA S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., XARABY S.A. y
MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 29 de octubre de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que los bienes
solicitados devienen específicos atento sus particulares
características técnicas y no constituyen una habitualidad cuyos
precios representativos de mercado en esta oportunidad, sean factibles
de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la especificidad
del objeto del llamado, las particulares características de las
prestaciones a ser brindadas, así como también las condiciones
impuestas por el comitente.
Que además puntualizó que no se comercializa al público el producto
cuyo Precio Testigo es solicitado, es decir leche en polvo que cumpla
taxativamente con las características de estar fortificada en minerales
y vitaminas, conforme lo establecido en la Ley N° 25.459, siendo el
agregado del núcleo vitamínico realizado en la leche fluida, antes del
proceso de secado.
Que, asimismo, indicó que del relevamiento efectuado surge que se
comercializan al público otras leches enteras fortificadas que, según
lo expuesto, no cumplen con lo detallado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y que, por otra parte, se encuentran incluidas
dentro de los Precios Máximos establecidos en las Resoluciones N°
100/20, N° 200/20, N° 254/20 y N° 473/20, todas ellas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en ese contexto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN destaca que,
en virtud de lo establecido en el artículo 3º inciso e) del Anexo I de
la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, las compras de
bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones
de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o
de uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo,
sin distinción del procedimiento de selección empleado por el
contratante.
Que atento lo expuesto, la aludida Sindicatura General concluye que no
resulta procedente elaborar, en esta oportunidad, el Informe de Precios
Testigo solicitado.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas ALIMENTOS VIDA S.A.,
S.A. LA SIBILA, MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E
INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA, MILKAUT S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.,
FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS
S.A., y MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., cumplen con lo solicitado en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que la
presentación de la firma RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ no cumple con
criterios técnicos solicitados por no presentar fotos, ni los registros
nacionales de producto alimenticio y de establecimiento, y por
consignar en su oferta un contenido neto de OCHOCIENTOS (800) gramos; y
XARABY S.A. no cumple con criterios técnicos solicitados por no
presentar el registro nacional de producto alimenticio y el rótulo del
envase incumple con los principios generales de la RESOLUCIÓN GMC Nº
26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS
ENVASADOS por hacer declaraciones de propiedades saludables.
Que atento a que la oferta presentada por la firma ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L. supera los precios por kilogramo del producto de referencia
indicado en la cláusula 15 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares (Leche en Polvo Modificada La Lechera 800g. EAN
7613034679215) informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa Martelli,
provincia de Buenos Aires, se procedió a implementar el mecanismo de
mejora de precios.
Que la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. respondió accediendo a una mejora de su cotización.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, la cual cuenta con la
conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente; elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar las
ofertas presentadas por las firmas RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ por no
cumplir con las especificaciones técnicas por no ajustarse el gramaje
cotizado al solicitado y por no ajustarse la cantidad cotizada al
porcentaje de parcialización establecido en la cláusula 3 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares; y XARABY S.A. toda vez que el rótulo
del envase de la marca XARABY incumple los principios generales de la
RESOLUCIÓN GMC Nº 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE
ALIMENTOS ENVASADOS, por hacer declaraciones de propiedades saludables,
y por no poder determinarse con precisión la marca cotizada, toda vez
que presenta documentación de DOS (2) marcas diferentes.
Que en atención a lo mencionada en el Considerando precedente las
firmas RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ y XARABY S.A. no fueron intimadas a
subsanar errores u omisiones formales en relación a la documentación
requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la
Contratación por Emergencia COVID-19 N° 45/20, a las ofertas
presentadas por las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. por
CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) kilogramos de leche en polvo entera
instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten,
en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca SPRAYMILK; MANFREY
COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN
LIMITADA por CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) kilogramos de leche
entera en polvo instantánea fortificada con Vitamina C, Hierro y Zinc,
libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca
MANFREY; MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. por CIENTO VEINTICINCO MIL
(125.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada
con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, en envases de UN (1)
kilogramo cada uno, marca FRANZ; S.A. LA SIBILA por TRESCIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL (375.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea
fortificada con Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de gluten, en envases
de UN (1) kilogramo cada uno, marca PURÍSIMA; MILKAUT S.A. por
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) kilogramos de leche entera en
polvo instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de
gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANSAFÉ;
FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. por QUINIENTOS MIL (500.000)
kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con
Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de gluten, en envases de UN (1)
kilogramo cada uno, marca SANTA CLARA; ALIMENTOS VIDA S.A. por
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) kilogramos de leche entera en
polvo instantánea fortificada con Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de
gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca VIDALAC; y
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000)
kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con Hierro,
Zinc y Vitamina C, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada
uno, marca VERÓNICA, según mejora de precio; por ser ofertas ajustadas
técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo
puntualizado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA en
su Informe Técnico, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas de
menor precio valedero, por no superar los precios máximos informado en
el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA); y
cumplir con los requisitos administrativos.
Que, además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugiere declarar
fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 45/20, la
cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kilogramos de leche
entera en polvo o leche en polvo entera, instantánea fortificada con
hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN
(1) kilogramo cada uno, por no haberse presentado ofertas válidas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
45/20, tendiente a lograr la adquisición de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
(2.500.000) kilogramos de leche entera en polvo o leche en polvo
entera, instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico
según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno,
solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-72475295-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 45/20 a las ofertas presentadas por las firmas RODRIGO EXEQUIEL
RAMÍREZ y XARABY S.A., conforme lo expuesto en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
45/20 a las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., la cantidad de
CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) kilogramos de leche en polvo entera
instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten,
en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca SPRAYMILK, cuyo precio
unitario es de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($337.-), por un monto
total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL
($42.125.000.-); MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E
INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL
(125.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada
con Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de gluten, en envases de UN (1)
kilogramo cada uno, marca MANFREY, cuyo precio unitario es de PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($356.-), por un monto total de PESOS
CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($44.500.000.-); MAFRALAC
ALIMENTICIA S.R.L., la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000)
kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con Hierro,
Zinc y Vitamina C, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada
uno, marca FRANZ, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SETENTA
Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($377,76.-), por un monto total de
PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($47.220.000.-);
S.A. LA SIBILA, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
(375.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada
con Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de gluten, en envases de UN (1)
kilogramo cada uno, marca PURÍSIMA, cuyo precio unitario es de PESOS
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($382,50.-), por un
monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($143.437.500.-); MILKAUT S.A., la
cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) kilogramos de
leche entera en polvo instantánea fortificada con Hierro, Zinc y
Vitamina C, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno,
marca FRANSAFÉ, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y
DOS ($392.-), por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE
MILLONES ($147.000.000.-); FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., la
cantidad de QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de leche en polvo
entera instantánea fortificada con Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de
gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca SANTA CLARA,
cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON
NOVENTA CENTAVOS ($397,90.-), por un monto total de PESOS CIENTO
NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($198.950.000.-);
ALIMENTOS VIDA S.A., la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
(375.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada
con Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de gluten, en envases de UN (1)
kilogramo cada uno, marca VIDALAC, cuyo precio unitario es de PESOS
TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($398,97.-),
por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($149.613.750.-); y
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
(250.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada
con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, en envases de UN (1)
kilogramo cada uno, marca VERÓNICA, cuyo precio unitario es de PESOS
CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($419,99.-),
según mejora, por un monto total de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($104.997.500.-); conforme a
lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia
COVID-19 N° 45/20 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000)
kilogramos de leche entera en polvo o leche en polvo entera,
instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N°
25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, por no haberse
presentado ofertas válidas.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS
SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA ($877.843.750.-), se imputará a las partidas específicas del
presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
e. 03/12/2020 N° 60934/20 v. 03/12/2020