MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 289/2020
RESOL-2020-289-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-77326970- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) de Ministerios, N° 26.352 y N° 27.132,
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013,
el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y
como objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, a su vez, la mentada Ley N° 27.132 consagra entre los principios
de la política ferroviaria a la incorporación de nuevas tecnologías y
modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación
del servicio ferroviario.
Que el Gobierno Nacional ha encarado un proceso de transformación y
desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional, principalmente, a partir
de la sanción de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, con el objetivo
estratégico de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de
transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas
comparativas y competitivas.
Que tomó intervención FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO
mediante el Informe Técnico N° IF-2020-77446835-APN-FASE#MTR de fecha
11 de noviembre de 2020 en el que señaló que, luego del proceso de
privatizaciones de la década de 1990, la industria nacional ha tenido
un impacto negativo en el sector industrial ferroviario, al quedar
disminuidas las posibilidades de hacer frente a las demandas del
Sistema Ferroviario, el cual debe asegurar la prestación del servicio
de transporte ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad.
Que, en este sentido, el Gobierno Nacional realizó diversas inversiones
destinadas a modernizar el Sistema Ferroviario Nacional, las cuales
consistieron, entre otras cosas, en la adquisición en el exterior de
material rodante ferroviario, tractivo y remolcado, repuestos y órganos
de parque, nuevos y usados que derivan de acuerdos celebrados con
diversos países.
Que, en la actualidad, el Sistema Ferroviario Nacional se encuentra
integrado por actores del sector público y privado, los cuales tienen a
su cargo la ejecución y gestión de la política ferroviaria, ya sea
mediante la administración y el mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria, o a través de la operación de los servicios públicos de
transporte de cargas y pasajeros, propendiendo a la obtención de
adecuados niveles de calidad y seguridad.
Que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el referido
informe técnico indicó que el desarrollo tecnológico del sector
ferroviario nacional representa un factor imprescindible para el
progreso nacional y, por añadidura, cumplir con los principios de la
política ferroviaria nacional fijados por la Ley N° 27.132.
Que, en este contexto, FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a
fin de dar cumplimiento a una demanda hasta el momento insatisfecha del
sector ferroviario, propicia la creación del CENTRO NACIONAL DE
DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF), el cual tendrá como
misión impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico e industrial
en el sector ferroviario, con la colaboración, integración y
participación de la industria ferroviaria, las instituciones públicas
con competencia en la materia y las privadas, y las Universidades; ello
conforme surge del mencionado Informe Técnico N°
IF-2020-77446835-APN-FASE#MTR de fecha 11 de noviembre de 2020.
Que por medio del artículo 5° de la citada Ley N° 27.132 se dispuso la
constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL
ESTADO (F.A.S.E.) la cual tiene por objeto integrar y articular las
distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades
creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y, asimismo, la articulación de todo
el sector ferroviario nacional; a los fines de lograr un funcionamiento
más integrado del sistema ferroviario, de acuerdo a las previsiones de
la Ley N° 27.132 y sus normas complementarias.
Que, a su vez, el artículo 7° de la Ley N° 27.132 dispuso que el Poder
Ejecutivo nacional aprobará los estatutos sociales de la sociedad
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por esta ley, con
sujeción a sus pautas, y realizará todos los actos necesarios para la
constitución y puesta en funcionamiento de la misma, pudiendo delegar
expresamente esta facultad en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, en ese marco, por el artículo 3° del citado Decreto N° 1924 de
fecha 16 de septiembre de 2015 se facultó al entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE para que realice todos los actos necesarios para
la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES
ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el artículo 5° de la Ley N°
27.132.
Que, por su parte, mediante el artículo 4° del citado Decreto N°
1924/15 se aprobó el Estatuto de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS
SOCIEDAD DEL ESTADO que como Anexo I forma parte integrante del citado
decreto.
Que el referido Estatuto de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL
ESTADO (F.A.S.E.) fue modificado de su redacción original el día 20 de
octubre de 2020, mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionista N° 13, copia que se encuentra registrada en el sistema de
Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-77302600-APN-FASE#MTR.
Que, entre las modificaciones que se efectuaron, cabe referirse a las
establecidas en su artículo 5° que enumera las atribuciones y
obligaciones que detenta FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO
para el cumplimiento de su Objeto Social; agregando como punto octavo
la atribución y obligación de “8. Articular prácticas y líneas de
acción tendientes a promover el desarrollo tecnológico e industrial del
Sistema Ferroviario Nacional promoviendo proyectos especiales,
soluciones técnicas, asistencia técnica y cualquier otro tipo de
iniciativa que promueva la mejora constante del sistema y el desarrollo
de una cadena de valor local, velando por los principios de
transparencia, eficiencia y economía en el cumplimiento de su Objeto
Social”.
Que, en razón de lo expuesto y de acuerdo a lo indicado por
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el Informe
Técnico N° IF-2020-77446835-APN-FASE#MTR de fecha 11 de noviembre de
2020, se propicia crear el CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN
FERROVIARIA (CENADIF), el cual funcionará en el ámbito de FERROCARRILES
ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (F.A.S.E.).
Que, a los efectos de perfilar las acciones y objetivos del CENTRO
NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) y reafirmar
la participación del sector ferroviario nacional, se propicia la
conformación del Consejo Consultivo para el Desarrollo y la Innovación
Ferroviaria, el cual funcionará en la órbita del citado CENTRO NACIONAL
DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) y estará integrado por
representantes de la SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de
DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y de las entidades gremiales ferroviarias,
de conformidad con lo señalado por FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD
DEL ESTADO mediante el mencionado Informe Técnico N°
IF-2020-77446835-APN-FASE#MTR de fecha 11 de noviembre de 2020.
Que, en este sentido, las asociaciones sindicales con personería
gremial representativas del sector ferroviario, SINDICATO LA
FRATERNIDAD y UNIÓN FERROVIARIA, mediante una presentación de fecha 2
de noviembre de 2020 registrada en el sistema de Gestión Documental
Electrónica bajo el N° RE-2020-75082397-APN-DGD#MTR, a partir de haber
tomado conocimiento de la presente iniciativa, acompañan la medida
propiciada y solicitan que se instrumenten los mecanismos que permitan
una participación activa de los gremios en el Consejo Consultivo, como
así también en las actividades y en los programas de capacitación y
formación que los trabajadores ferroviarios requieran en la materia.
Que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el Informe Técnico
N° IF-2020-77446835-APN-FASE#MTR de fecha 11 de noviembre de 2020,
destacó que el Consejo Consultivo para el Desarrollo y la Innovación
Ferroviaria elaborará recomendaciones sobre los planes de trabajo y los
cursos de acción del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN
FERROVIARIA (CENADIF), a fin de lograr la cooperación operativa
necesaria para llevar a cabo las actividades del Centro.
Que, asimismo, la mentada sociedad indicó que en función de la
transversalidad que representa el desarrollo y la innovación el sector
ferroviario nacional, en el marco de las funciones a desarrollar por el
Consejo Consultivo para el Desarrollo y la Innovación Ferroviaria, es
menester invitar a participar a representantes del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL,
del MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS y de todas aquellas
jurisdicciones o entidades que se establezcan a futuro.
Que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN
FERROVIARIA (CENADIF) en el ámbito de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, sociedad actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el cual tendrá como misión impulsar la innovación y el
desarrollo tecnológico e industrial en el sector ferroviario; con la
colaboración, integración y participación de la industria ferroviaria,
de las jurisdicciones, entidades e instituciones públicas y privadas y
las Universidades, conforme las acciones detalladas en el Anexo I
(IF-2020-82269202-APN-FASE#MTR) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Confórmese el CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO Y LA
INNOVACIÓN FERROVIARIA con representantes de la SUBSECRETARÍA DE
PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, DESARROLLO DEL
CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y de
las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del
sector ferroviario.
ARTÍCULO 3°.- El Consejo Consultivo para el Desarrollo y la Innovación
Ferroviaria tendrá como funciones elaborar recomendaciones sobre los
planes de trabajo y los cursos de acción del CENTRO NACIONAL DE
DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF), a fin de lograr la
cooperación operativa necesaria para llevar a cabo las actividades del
Centro; funcionará en la órbita del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E
INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) y de acuerdo con el Reglamento
Operativo que elabore FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 4°.- Invítese a los representantes del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL,
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, del CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, así como a otras
instituciones públicas y privadas que en su futuro FERROCARRILES
ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO considere pertinente, a integrar y
participar del Consejo Consultivo para el Desarrollo y la Innovación
Ferroviaria.
ARTÍCULO 5°.- FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO a adoptará
las medidas necesarias relativas a la organización y funcionamiento del
CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) en los
términos propiciados en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a FERRROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO
FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2020 N° 60881/20 v. 03/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)