MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 289/2020

RESOL-2020-289-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77326970- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) de Ministerios, N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que, a su vez, la mentada Ley N° 27.132 consagra entre los principios de la política ferroviaria a la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario.

Que el Gobierno Nacional ha encarado un proceso de transformación y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional, principalmente, a partir de la sanción de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, con el objetivo estratégico de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que tomó intervención FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el Informe Técnico N° IF-2020-77446835-APN-FASE#MTR de fecha 11 de noviembre de 2020 en el que señaló que, luego del proceso de privatizaciones de la década de 1990, la industria nacional ha tenido un impacto negativo en el sector industrial ferroviario, al quedar disminuidas las posibilidades de hacer frente a las demandas del Sistema Ferroviario, el cual debe asegurar la prestación del servicio de transporte ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad.

Que, en este sentido, el Gobierno Nacional realizó diversas inversiones destinadas a modernizar el Sistema Ferroviario Nacional, las cuales consistieron, entre otras cosas, en la adquisición en el exterior de material rodante ferroviario, tractivo y remolcado, repuestos y órganos de parque, nuevos y usados que derivan de acuerdos celebrados con diversos países.

Que, en la actualidad, el Sistema Ferroviario Nacional se encuentra integrado por actores del sector público y privado, los cuales tienen a su cargo la ejecución y gestión de la política ferroviaria, ya sea mediante la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, o a través de la operación de los servicios públicos de transporte de cargas y pasajeros, propendiendo a la obtención de adecuados niveles de calidad y seguridad.

Que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el referido informe técnico indicó que el desarrollo tecnológico del sector ferroviario nacional representa un factor imprescindible para el progreso nacional y, por añadidura, cumplir con los principios de la política ferroviaria nacional fijados por la Ley N° 27.132.

Que, en este contexto, FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a fin de dar cumplimiento a una demanda hasta el momento insatisfecha del sector ferroviario, propicia la creación del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF), el cual tendrá como misión impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico e industrial en el sector ferroviario, con la colaboración, integración y participación de la industria ferroviaria, las instituciones públicas con competencia en la materia y las privadas, y las Universidades; ello conforme surge del mencionado Informe Técnico N° IF-2020-77446835-APN-FASE#MTR de fecha 11 de noviembre de 2020.

Que por medio del artículo 5° de la citada Ley N° 27.132 se dispuso la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (F.A.S.E.) la cual tiene por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y, asimismo, la articulación de todo el sector ferroviario nacional; a los fines de lograr un funcionamiento más integrado del sistema ferroviario, de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 27.132 y sus normas complementarias.

Que, a su vez, el artículo 7° de la Ley N° 27.132 dispuso que el Poder Ejecutivo nacional aprobará los estatutos sociales de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por esta ley, con sujeción a sus pautas, y realizará todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la misma, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, en ese marco, por el artículo 3° del citado Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015 se facultó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Que, por su parte, mediante el artículo 4° del citado Decreto N° 1924/15 se aprobó el Estatuto de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO que como Anexo I forma parte integrante del citado decreto.

Que el referido Estatuto de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (F.A.S.E.) fue modificado de su redacción original el día 20 de octubre de 2020, mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista N° 13, copia que se encuentra registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-77302600-APN-FASE#MTR.

Que, entre las modificaciones que se efectuaron, cabe referirse a las establecidas en su artículo 5° que enumera las atribuciones y obligaciones que detenta FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO para el cumplimiento de su Objeto Social; agregando como punto octavo la atribución y obligación de “8. Articular prácticas y líneas de acción tendientes a promover el desarrollo tecnológico e industrial del Sistema Ferroviario Nacional promoviendo proyectos especiales, soluciones técnicas, asistencia técnica y cualquier otro tipo de iniciativa que promueva la mejora constante del sistema y el desarrollo de una cadena de valor local, velando por los principios de transparencia, eficiencia y economía en el cumplimiento de su Objeto Social”.

Que, en razón de lo expuesto y de acuerdo a lo indicado por FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el Informe Técnico N° IF-2020-77446835-APN-FASE#MTR de fecha 11 de noviembre de 2020, se propicia crear el CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF), el cual funcionará en el ámbito de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (F.A.S.E.).

Que, a los efectos de perfilar las acciones y objetivos del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) y reafirmar la participación del sector ferroviario nacional, se propicia la conformación del Consejo Consultivo para el Desarrollo y la Innovación Ferroviaria, el cual funcionará en la órbita del citado CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) y estará integrado por representantes de la SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y de las entidades gremiales ferroviarias, de conformidad con lo señalado por FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el mencionado Informe Técnico N° IF-2020-77446835-APN-FASE#MTR de fecha 11 de noviembre de 2020.

Que, en este sentido, las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario, SINDICATO LA FRATERNIDAD y UNIÓN FERROVIARIA, mediante una presentación de fecha 2 de noviembre de 2020 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° RE-2020-75082397-APN-DGD#MTR, a partir de haber tomado conocimiento de la presente iniciativa, acompañan la medida propiciada y solicitan que se instrumenten los mecanismos que permitan una participación activa de los gremios en el Consejo Consultivo, como así también en las actividades y en los programas de capacitación y formación que los trabajadores ferroviarios requieran en la materia.

Que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el Informe Técnico N° IF-2020-77446835-APN-FASE#MTR de fecha 11 de noviembre de 2020, destacó que el Consejo Consultivo para el Desarrollo y la Innovación Ferroviaria elaborará recomendaciones sobre los planes de trabajo y los cursos de acción del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF), a fin de lograr la cooperación operativa necesaria para llevar a cabo las actividades del Centro.

Que, asimismo, la mentada sociedad indicó que en función de la transversalidad que representa el desarrollo y la innovación el sector ferroviario nacional, en el marco de las funciones a desarrollar por el Consejo Consultivo para el Desarrollo y la Innovación Ferroviaria, es menester invitar a participar a representantes del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, del MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS y de todas aquellas jurisdicciones o entidades que se establezcan a futuro.

Que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) en el ámbito de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sociedad actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual tendrá como misión impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico e industrial en el sector ferroviario; con la colaboración, integración y participación de la industria ferroviaria, de las jurisdicciones, entidades e instituciones públicas y privadas y las Universidades, conforme las acciones detalladas en el Anexo I (IF-2020-82269202-APN-FASE#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Confórmese el CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN FERROVIARIA con representantes de la SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario.

ARTÍCULO 3°.- El Consejo Consultivo para el Desarrollo y la Innovación Ferroviaria tendrá como funciones elaborar recomendaciones sobre los planes de trabajo y los cursos de acción del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF), a fin de lograr la cooperación operativa necesaria para llevar a cabo las actividades del Centro; funcionará en la órbita del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) y de acuerdo con el Reglamento Operativo que elabore FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 4°.- Invítese a los representantes del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, así como a otras instituciones públicas y privadas que en su futuro FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO considere pertinente, a integrar y participar del Consejo Consultivo para el Desarrollo y la Innovación Ferroviaria.

ARTÍCULO 5°.- FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO a adoptará las medidas necesarias relativas a la organización y funcionamiento del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) en los términos propiciados en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERRROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/12/2020 N° 60881/20 v. 03/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)