MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1001/2020
RESOL-2020-1001-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO el EX-2020-81483351- -APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.541 de fecha 23
de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020, 875 del 7 de Noviembre de 2020 y sus
normas complementarias, las Decisiones Administrativas Nros. 390 de
fecha 16 de marzo de 2020 y 427 de fecha 20 de marzo de 2020, la
Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207
de fecha 16 de marzo del 2020 y su complementaria y 511 del 18 de junio
de 2020 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la
República Argentina la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió
la emergencia pública en materia sanitaria, declarada oportunamente,
por el plazo de UN (1) año.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), prorrogado
sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país,
habiéndose incorporado luego, la medida de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha prorrogado hasta
el presente.
Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se encuentran
entre las personas afectadas a servicios declarados esenciales, las
autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores
y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar
actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que con fecha 16 marzo 2020 mediante Resolución N° 207, prorrogada por
su similar N° 296/20, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, dispensó de concurrir a sus lugares de trabajo a todos los
trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad,
excepto que sean considerados personal esencial para el adecuado
funcionamiento del establecimiento, trabajadoras embarazadas y a
quienes que se encuentren en situaciones de ser considerados como
personas de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto N° 260/20 y conforme lo establecido en el artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/20 modificada por el artículo
1° de la Resolución de dicho Ministerio N° 1541/20 y ampliada por la
Resolución N° 1643/20.
Que, asimismo igual dispensa y en los mismos términos se aplicará a
aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para
el cuidado de niños, niñas o adolescentes, según lo establecido en el
Decreto N° 297/20 y sus modificatorias, y en los términos establecidos
en la Resolución N° 207/20, prorrogada por su similar N° 296/20 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de
Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo
deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su
cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que por su parte, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de
2020 dispuso que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o
críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar
servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en
cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones,
entidades y Organismos.
Que siguiendo dicha línea, el Decreto Nº 875 del 7 de noviembre de 2020
y sus modificatorias y complementarias, estableció que las trabajadoras
y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y
entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de
contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo
salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades.
Que asimismo, quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus
tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de
conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica
correspondiente.
Que mediante Decisión Administrativa N° 427 de fecha 20 de marzo de
2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los
titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público
Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que
presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo,
sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se
dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán
delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades
con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.
Que en este escenario, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL mediante Resolución N° 511/2020 aprobó el documento denominado
“Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la
prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias” Anexo
IF2020-38018852-APN-SSGA#MT, en el marco de la emergencia pública
sanitaria dispuesta, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del COVID-19.
Que con fecha 17 de septiembre del 2020, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) Delegación Jurisdiccional, la cual
aprobó, por Acta CyMAT Nº 8/2020, el protocolo específico para la
prevención de contagios del personal que sea oportunamente convocado a
cumplir sus tareas de forma presencial en el marco del PROGRAMA AGENCIA
MOVIL.
Que en el mencionado protocolo se establecen las medidas y
recomendaciones que deberán adoptar los agentes, en concordancia a las
ya emitidas por la autoridad sanitaria y las producidas por este
Ministerio, al momento de la prestación de tareas, como así también, al
utilizar los elementos de protección personal y en todos los demás
aspectos a tener en cuenta para que las labores se desarrollen de forma
segura.
Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la
situación epidemiológica actual, resulta necesario que este Ministerio
adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de
gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las
misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el dictado de un
acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas
áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo
presencial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20 y 297/20 y sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas NROS. 390/20 y 427/20 y
la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a partir del 10 de diciembre de 2020, el servicio que presta el
PROGRAMA AGENCIA MÓVIL, creado mediante Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 630 de fecha 4 de agosto de 2020,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.
ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos
trabajadores y trabajadoras que presten funciones en el área crítica,
esencial e indispensable para el funcionamiento del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, identificada en el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo,
establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 207/20, prorrogada
por Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°:- Dispénsese de concurrir a los establecimientos laborales
a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable
para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, conforme lo establecido
en el artículo 3° de la Resolución N° 207/20, prorrogada por Resolución
N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN TERRITORIAL la facultad de establecer la nómina de las y
los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e
indispensables dentro del PROGRAMA AGENCIA MÓVIL, conforme lo dispuesto
en la Decisión Administrativa N° 427/20.
ARTÍCULO 6°: Establécese que los servicios detallados en el artículo 1°
deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto
cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19.
Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 -
Anexo IF-2020-38018852- APN-SSGA#MT, y las medidas establecidas dentro
del “Protocolo: prevención de contagios para tareas dentro del PROGRAMA
DE AGENCIA MÓVIL” aprobado por Acta CyMAT N° 8 de fecha 17 de
septiembre de 2020 y con todas las medidas sanitarias y preventivas y
de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 03/12/2020 N° 61259/20 v. 03/12/2020