ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4871/2020
RESOG-2020-4871-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al SIPA.
Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Reducción y postergación de
pago período devengado noviembre de 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00842365- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo
de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de
2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive,
que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de
marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril
de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020,
hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de
2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020,
N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714
del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792
del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del
7 de noviembre de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, se
extendió el referido aislamiento hasta el día 20 de diciembre de 2020,
inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren
en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos
de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con
determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que
para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la
actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento”
y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1°
de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de
2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020,
creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la
postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado
Previsional Argentino.
Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus
modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de
Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios
objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan
determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN
Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la
función de dictaminar respecto de la situación de las distintas
actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los
criterios del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20
y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de
2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre
de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el
“Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación
de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas
críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada
por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N°
2.086 del 19 de noviembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta
Nº 26 (IF-2020-80079788-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la
extensión de los beneficios del Programa ATP y al citado “Programa
REPRO II”, respecto de los salarios y contribuciones devengados durante
el mes de noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás
condiciones para su usufructo.
Que asimismo, mediante la referida Acta N° 26, el citado Comité dispuso
que los sujetos que opten por el “Programa REPRO II”, gozarán del
beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con
destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto
N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para
ser beneficiarios del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés
del 27% TNA.
Que por su parte, el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
332/20 y sus modificatorios, instruye a esta Administración Federal a
disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas
durante los períodos específicos que al respecto establezca la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y facilidades para el pago de las mismas, a
los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo
6° del citado decreto.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus
complementarias, se estipuló que los beneficios resultaban de
aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio
“web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
- ATP” en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que
resultaban elegibles.
Que a su vez, la Resolución General N° 4.734, sus modificatorias y
complementaria, estableció un régimen de facilidades para el pago de
las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional
Argentino devengadas durante los períodos marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, cuyos respectivos
vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender el citado beneficio
de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales
con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de
aquellas devengadas durante el período noviembre de 2020, resultando
alcanzados por el mismo los sujetos que hayan cumplido con los
requisitos fijados en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y
sus modificatorios y en la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo establecido por las
Decisiones Administrativas dictadas a la fecha por la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus
modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros Nº 2.086/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio
de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de
las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado
noviembre de 2020, conforme lo establecido en la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086 del 19
de noviembre de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación
allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el
“Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado
por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas
en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el
“Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020
Reducción de Contribuciones S.S.”.
A tales efectos, deberán haber cumplido con las obligaciones previstas
en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y
sus complementarias.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse
mediante la utilización del release 7 de la versión 42 del programa
aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la
opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General
N° 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo
de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a
los empleadores caracterizados con el código “461 - Beneficio Dto.
332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
B - BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre
incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar) catalogadas como no críticas o
pertenecientes al sector salud, que cumplan con los parámetros de
facturación definidos en la Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros Nº 2.086 del 19 de noviembre de 2020, y siempre
que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de
la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias,
gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de
las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional
Argentino del período devengado noviembre de 2020, debiendo realizar el
mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a
continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 10/02/2021 |
4, 5 y 6 | 11/02/2021 |
7, 8 y 9 | 12/02/2021 |
Aquellos sujetos que hayan optado por el “Programa REPRO II” gozarán
del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales
con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones establecidas en la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
2.086/20.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán
caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio
Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
ARTÍCULO 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema
“Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y
sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña “Totales
Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de
que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los
valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020.
b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020.
ARTÍCULO 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que
corresponda ingresar por el período devengado noviembre de 2020, deberá
efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto
se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con
los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de
postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)
351-019-019.
ARTÍCULO 7º.- Los empleadores alcanzados por el beneficio de
postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado
noviembre de 2020, podrán acceder, para la cancelación de dichas
obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la
Resolución General N° 4.734 sus modificatorias y complementaria, desde
el 1° de febrero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.
En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 11 de la
Resolución General N° 4.734 sus modificatorias y complementaria, se
podrá efectuar una nueva solicitud por el período devengado noviembre
de 2020, hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.
C – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- A efectos de obtener los beneficios dispuestos por la
presente, la nómina de personal a considerar será la que se verifique
de la declaración jurada original determinativa de aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al
período devengado octubre de 2020, siempre que haya sido presentada
hasta el 26 de noviembre de 2020; y en el caso de tratarse de
declaración jurada rectificativa, la presentada hasta el 19 de
noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 03/12/2020 N° 60788/20 v. 03/12/2020