ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 397/2020
RESOL-2020-397-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-81916759- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto
por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los objetivos para la
regulación del transporte y distribución del gas natural, los cuales
serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS).
Que, entre dichos objetivos, se encuentran: “a) Proteger adecuadamente
los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los
mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para
asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor
operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y
uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y
distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte
y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se
apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo
normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el
transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f)
Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada
protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de
suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que
rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y
condiciones”.
Que, el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley, faculta al ENARGAS a
realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones y de los fines de la Ley, así como también, de su
reglamentación.
Que por su parte, el Artículo 59, inciso h) de la Ley N° 24.076,
faculta a la Máxima Autoridad a realizar todos los demás actos que sean
necesarios para el cumplimiento de las funciones del ENARGAS y los
objetivos de la Ley.
Que, el ENARGAS no debe permanecer indiferente a los cambios ante la
dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar su funcionamiento
para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley
N° 24.076 y siempre en ese marco.
Que, corresponde a la Gerencia de Innovación Tecnológica de este
Organismo, gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica,
para el intercambio y la discusión de propuestas técnicas, en el marco
de la implementación de mejoras en diversos aspectos del servicio
público de gas por redes, así como de la Industria del gas natural;
administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el
proceso de intercambio y discusión técnica con las áreas específicas de
la Gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo
que resulten competentes respecto de la materia en tratamiento.
Que, las diversas Mesas de Innovación Tecnológica en cuestión,
propenderán al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N°
24.076, trabajando de forma coordinada con las distintas Unidades
Organizativas del Organismo, en la tarea de promover y desarrollar la
emisión y actualización de normas, especificaciones, reglamentos y
resoluciones técnicas, en lo que hace a la competencia enunciada de
este Organismo.
Que en ese contexto, la Gerencia de Innovación Tecnológica en conjunto
con la Gerencia de Gas Natural Vehicular, ambas de este Organismo, a
través del Informe N° IF-2020-81882244-APN-GIT#ENARGAS, propiciaron la
creación, en el ámbito del ENARGAS, de una Mesa de Innovación
Tecnológica relativa al desarrollo de una Oblea Inteligente para GNV,
que tendrá como objeto el intercambio de propuestas con los diversos
actores y sectores, tanto públicos como privados, nacionales,
regionales y provinciales a saber: organismos e instituciones de
investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y
desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras
industriales locales, organismos de certificación y normalización,
prestadoras del servicio público, estaciones de carga y Colegios de
ingenieros, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado
en la materia respecto de este tema, en pos de analizar la viabilidad
del proyecto mencionado lo que permitirá alcanzar altos niveles de
control en la utilización del Gas como combustible.
Que al respecto, en el Informe N° IF-2020-81882244-APN-GIT#ENARGAS
manifestaron que el mercado del Gas Natural Comprimido (GNC), con
inserción en la Argentina desde la década del ochenta, ha logrado ser
parte de un proceso de desarrollo tecnológico e industrial que trajo
aparejado el ascenso de su incidencia vehicular, mostrando a su vez
beneficios económicos y ambientales en el uso del gas natural como
insumo energético. De esta manera, el Parque Automotor (PA) que utiliza
este combustible, fue conformándose en su mayoría por vehículos
livianos convertidos, ascendiendo en la actualidad a 1,7 millones de
vehículos.
Que por su parte, el Sistema Informático Centralizado (SIC) del ENARGAS
se alimenta de la información suministrada por los sujetos del Sistema
de GNV y proporciona datos actualizados sobre la operatoria del sector
y los sujetos del mercado. Cada operación informada que implique la
alteración o implantación de un sistema de propulsión a gas, en su
versión de GNC o GNL (ya fuere una conversión, revisión o
modificación), realizada sobre un vehículo conlleva la entrega de una
OBLEA de habilitación. Se trata del elemento identificatorio de los
vehículos propulsados a gas natural. Este instrumento habilita la carga
del GNV a un vehículo automotor, moto y/o auto elevadores, e informa la
fecha en que se debe realizar la revisión anual correspondiente.
Que, a partir del año 2019, la OBLEA además de contar con la cantidad
necesaria de elementos de control y seguridad en su impresión, lleva
también un código identificatorio y único de QR, cuya lectura, por
medio de la App OBLEA&GNV, permite visualizar los datos asociados a
esa OBLEA y saber si el vehículo se encuentra apto para el uso del GNV
como combustible; siempre respetando los parámetros de seguridad
pertinentes en la operativa de GNC.
Que por otra parte, el Proyecto de Sistema de Control Electrónico
Previo a la carga de Gas Natural (OBLEA INTELIGENTE) y su Ingeniería
Conceptual, fueron sujetos a debate en diferentes instancias, dentro de
la entonces Gerencia de GNC (ahora GGNV). En dicha oportunidad, se
debatieron aspectos técnicos diversos relativos al diseño y la
ingeniería para una posible implementación futura con el fin de proveer
el Sistema de Control Electrónico.
Que al respecto, la implementación de esta tecnología permitiría
alcanzar altos niveles de control en la utilización del Gas como
combustible. Sin embargo, para su desarrollo, se considera propicio
avanzar en conjunto con las aplicaciones anteriormente mencionadas.
Que, considerando el avance de la intensidad del gas en el parque
vehicular, resulta pertinente efectuar inicialmente la evaluación del
Proyecto de Sistema de Control Electrónico Previo a la carga de Gas
Natural, dando tratamiento, primeramente, al abastecimiento de los
vehículos de tracción pesada y el transporte público de pasajeros, dado
que se trata de unidades automotrices de carretera, producidas para ser
propulsadas tanto con Gas Natural como combustible.
Que, para el desarrollo de la arquitectura de un “sistema de control”
de carga de Gas Natural para uso Vehicular deberán considerarse, en
primera instancia, ciertas pautas que fueron minuciosamente detalladas
en el Informe citado precedentemente.
Que en virtud de lo expuesto, resulta relevante la participación en la
referida Mesa, de diversos actores, sectores tanto públicos como
privados, nacionales, regionales y provinciales, a saber: organismos e
instituciones de investigación, instituciones académicas
especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología,
cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de
certificación y normalización, licenciatarias del servicio público,
estaciones de carga y colegios de ingenieros, sin perjuicio de la
participación de todo otro interesado en la materia de la Mesa en
cuestión, en el ámbito de competencia de este Organismo.
Que en tal sentido, dicha Mesa de Innovación Tecnológica deberá ser
integrada por representantes de la Gerencia de Innovación Tecnológica
que oportunamente se designen a tal fin, así como por representantes de
la Gerencia de GNV o de otras Gerencias de este Organismo con
competencia en el tema de que se trate.
Que, resulta oportuna y conveniente la asistencia de las Licenciatarias
de Distribución del servicio de Gas Natural y Subdistribuidores, de los
Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, de los
proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, mediante la
designación de UN (1) representante como vehículo de comunicación
inmediata a los integrantes de su Asociación/Organización, respecto de
aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la Mesa de
Innovación Tecnológica.
Que a su vez, resulta de interés invitar a los organismos pertinentes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) para que tomen conocimiento de los
planteos que se efectúen en la precitada Mesa de Innovación Tecnológica
en orden a encauzar las acciones que entiendan pertinentes en sus
respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observador; tal el caso
de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, de la
Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la
NACIÓN a través de la Dirección General de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y de toda otra unidad organizativa de
dicho Ministerio que entienda resulte relevante su participación en la
materia a tratar.
Que asimismo, sería valioso contar con la participación de las
dependencias pertinentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la
NACIÓN.
Que, resulta fundamental contar con la participación de las
dependencias pertinentes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN de la NACIÓN, en especial el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET).
Que también, se considera que resultaría valiosa la participación en la
referida Mesa de Innovación Tecnológica, del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) y del Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social (INAES).
Que a su vez, resultaría relevante la participación de representantes
de las diversas Comisiones de Usuarios creadas en el ámbito del
ENARGAS, tales como la de Usuarios Expendedores de GNC. Así como
también, la participación de las Asociaciones o Cámaras que agrupen a
las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que por otra parte, resultaría de aporte, la participación de las
Embajadas y Consulados, Agregadurías Comerciales y de las diversas
Cámaras de Comercio locales, extranjeras y mixtas, que entiendan
respecto del objeto de la Mesa de Innovación de referencia.
Que, en línea con ello, en función de las atribuciones propias de ese
poder del ESTADO, resulta también de interés para este Organismo,
invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, en carácter de observador,
mediante las autoridades de sus comisiones, a participar también en las
Mesas de Innovación Tecnológica, en orden a encausar las acciones que
entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación.
Que así, en los casos precedentemente enunciados, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y el HONORABLE CONGRESO NACIONAL podrán designar UN (1)
representante del ámbito respectivo al que este pertenezca (por
ejemplo, uno por organismo, uno por comisión de Diputados y uno por
comisión de Senadores, etc.), en esa calidad y con tal fin, en la
referida Mesa de Innovación Tecnológica, en la medida que soliciten su
participación en la misma.
Que, es prioritario indicar que, la participación de todos los
integrantes de la Mesa de Innovación Tecnológica, en cualquier
carácter, es ad honorem, debiendo en todo momento respetarse los
ámbitos de actuación e interacción de cada participante, conciliando
aquello con las competencias de este Organismo como Ente Regulador,
incluso al momento de toma de cualquier eventual decisión o indicativa.
Que, las propuestas que efectúen los participantes no resultarán
vinculantes para el ENARGAS. No obstante, este Organismo se compromete
en este marco, a darles curso de acción a fin de que se realicen los
análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas
respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia
de esta Autoridad Regulatoria, en la medida de su conformidad con éstos
y las normas de aplicación.
Que, una vez constituida, la Mesa de Innovación Tecnológica – “Oblea
Inteligente”, deberá elaborarse un Reglamento de Funcionamiento, que se
comunicará a las autoridades del ENARGAS para su aprobación, en el que
deberá establecerse la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de
trabajo, el esquema de informe de gestión periódico, la modalidad de
representación de todos los integrantes, salvo los expresamente
determinados en la presente, entre otras cuestiones.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
inciso x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su
reglamentación y en el Decreto Nº 278/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas, la Mesa de Innovación Tecnológica – “Oblea Inteligente”.
ARTÍCULO 2°- La Mesa de Innovación Tecnológica – “Oblea Inteligente”
dictará su propio reglamento de funcionamiento, estableciendo la
frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de
informe de gestión periódico, la modalidad de representación de todos
los integrantes, salvo los expresamente determinados en la presente,
entre otras cuestiones, el que será puesto en conocimiento del ENARGAS
para su aprobación.
ARTÍCULO 3°- La Mesa de Innovación Tecnológica – “Oblea Inteligente”
tendrá como objeto la discusión, el intercambio y seguimiento de
propuestas en este tema presentadas por organismos e instituciones de
investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y
desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras
industriales locales, organismos de certificación y normalización,
prestadoras del servicio público, y los diferentes actores de la
industria en la materia.
ARTÍCULO 4°- Determinar que, la Mesa de Innovación Tecnológica – “Oblea
Inteligente” será presidida por la titular de la Gerencia de Innovación
Tecnológica, quien podrá actuar por sí o designar un representante;
debiendo participar también un representante de la o las Gerencias con
competencia en el tema que se trate.
ARTÍCULO 5°- Establecer que las propuestas que efectúen los
participantes de la Mesa creada por el ARTICULO 1° del presente acto no
resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, se les otorgará
curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y
eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de
los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la
medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.
ARTÍCULO 6°- Se podrá convocar la participación en la Mesa creada por
el ARTICULO 1° de los diversos actores y sectores, organismos e
instituciones de investigación, instituciones académicas
especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología,
cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de
certificación y normalización, licenciatarias del servicio público,
estaciones de carga y Colegios de ingenieros, sin perjuicio de la
participación de todo otro interesado en la materia de la Mesa en
cuestión, en el ámbito de competencia de este Organismo.
ARTÍCULO 7°: Determinar que todos los representantes designados, en
cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.
ARTÍCULO 8°- Invitar a participar de la Mesa de Innovación Tecnológica
a las Licenciatarias de Distribución del servicio de Gas Natural y
Subdistribuidores, a los Organismos de Certificación acreditados por el
ENARGAS, a los proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología,
mediante la designación de UN (1) representante como vehículo de
comunicación inmediata a los integrantes de su Asociación/Organización,
respecto de aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la Mesa
de Innovación Tecnológica.
Invitar a las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la NACIÓN, en especial al Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), y del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN.
Invitar a los organismos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL
(PEN); tal el caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la
Información, de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO de la NACIÓN a través de la Dirección General de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y a toda otra unidad
organizativa de dicho Ministerio que entienda resulte relevante su
participación en la materia a tratar; así como también, a los
organismos descentralizados bajo su órbita, en particular, al Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y al Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES).
Asimismo, invitar a los representantes de las diversas Comisiones de
Usuarios creadas en el ámbito del ENARGAS, tales como la de Usuarios
Expendedores de GNC. Así como también, a las Asociaciones o Cámaras que
agrupen a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Invitar a las Embajadas y Consulados, Agregadurías Comerciales y de las
diversas Cámaras de Comercio locales, extranjeras y mixtas, que
entiendan respecto del objeto de la Mesa de Innovación que aquí se
trata.
Finalmente, invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°- En el marco de la invitación al PODER EJECUTIVO NACIONAL y
al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, podrán asistir para tomar conocimiento
de los planteos que se efectúen en la Mesa de Innovación Tecnológica,
en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus
respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadoras,
facultándolos a designar UN (1) representante del ámbito al que este
pertenezca, respectivamente.
ARTÍCULO 10- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.
Federico Bernal
e. 04/12/2020 N° 61199/20 v. 04/12/2020