ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 402/2020
RESOL-2020-402-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-81909892- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto
por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los objetivos para la
regulación del transporte y distribución del gas natural, los cuales
serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS).
Que, entre dichos objetivos se encuentran: “a) Proteger adecuadamente
los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los
mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para
asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor
operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y
uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y
distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte
y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se
apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo
normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el
transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f)
Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada
protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de
suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que
rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y
condiciones”.
Que, el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley, faculta al ENARGAS a
realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones y de los fines de la Ley, así como también, de su
reglamentación.
Que por su parte, el Artículo 59, inciso h) de la Ley N° 24.076,
faculta a la Máxima Autoridad a realizar todos los demás actos que sean
necesarios para el cumplimiento de las funciones del ENARGAS y los
objetivos de la Ley.
Que, el ENARGAS no debe permanecer indiferente a los cambios ante la
dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar su funcionamiento
para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley
N° 24.076, y siempre en ese marco.
Que, corresponde a la Gerencia de Innovación Tecnológica de este
Organismo, gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica,
para el intercambio y la discusión de propuestas técnicas, en el marco
de la implementación de mejoras en diversos aspectos del servicio
público de gas por redes, así como de la Industria del gas natural;
administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el
proceso de intercambio y discusión técnica con las áreas específicas de
la Gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo
que resulten competentes respecto de la materia en tratamiento.
Que, las diversas Mesas de Innovación Tecnológica en cuestión,
propenderán al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N°
24.076, trabajando de forma coordinada con las distintas Unidades
Organizativas del Organismo, en la tarea de promover y desarrollar la
emisión y actualización de normas técnicas, especificaciones y
reglamentos técnicos, en lo que hace a la competencia enunciada de este
Organismo.
Que en ese contexto, la Gerencia de Innovación Tecnológica en conjunto
con la Gerencia de Distribución, y la Gerencia de Protección del
Usuario, todas de este Organismo, a través del Informe N°
IF-2020-81734752-APN-GIT#ENARGAS, propiciaron la creación, en el ámbito
del ENARGAS, de una Mesa de Innovación Tecnológica relativa a “Calidad
de Aire y Seguridad de Hogares”, que tendrá como objeto el intercambio
de propuestas con los diversos actores, sectores, organismos públicos,
instituciones de investigación, instituciones académicas
especializadas, proveedores, desarrolladores de equipos y tecnología,
organismos de certificación y normalización, sin perjuicio de la
participación de todo otro interesado en la materia respecto de este
tema, en pos de evaluar nuevas tecnologías que permitan una mejora en
la detección de monóxido de carbono en los artefactos a gas y/o
ambientes en donde se encuentren instalados, en búsqueda de la mejora
del servicio brindado por las prestadoras del servicio de distribución
de gas a los usuarios y usuarias del servicio.
Que, es dable señalar que, el uso de artefactos que funcionan a gas
natural está directamente vinculado con el peligro de intoxicación o
envenenamiento por monóxido de carbono. El riesgo de que ocurra un
accidente es mayor en la medida en que esos artefactos se encuentren
defectuosos, mal instalados o mal ventilados.
Que, cabe referenciar que mediante la Resolución ENARGAS N° 1188/99, la
Resolución ENARGAS N° 2375/01 y la Resolución ENARGAS N° I-3736/16, se
determinó el marco normativo y técnico para la implementación de
dispositivos de detección de monóxido de carbono en locales de uso
doméstico.
Que asimismo, en el año 2018 se internalizó el Reglamento Técnico
MERCOSUR, Resolución GMC N° 05/2018 y la Resolución GMC N° 04/2018.
Ambos Reglamentos Técnicos, fueron elaborados sobre la base de las
Especificaciones Técnicas NAG-E 309 y NAG-E 310, dando lugar a las
normas NAG-309 y NAG-310.
Que, cabe aclarar que luego de la puesta en vigencia de la Resolución
ENARGAS N° I-4569/17, mediante la cual se autorizó el uso de medidores
de gas inteligentes certificados por un Organismo de Certificación
reconocido por el ENARGAS, para usuarios residenciales y de módulos de
medición con sistema inteligente para ser anexados a los medidores
residenciales instalados, se realizó la revisión de la Resolución
ENARGAS N° 138/95, poniéndose en vigencia la Resolución
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que en su apartado 10 Productos
y/o servicios para certificar – Reglamentos técnicos de aplicación,
punto 10.2 “Accesorios”, incorpora a la norma NAG 204 “Aparato
eléctrico para la detección de monóxido de carbono en los locales de
uso doméstico”.
Que no obstante, la utilización de detectores de monóxido de carbono en
domicilios no está ampliamente difundida en las residencias equipadas
con artefactos a gas y que ello se ve reflejado en los números de casos
de intoxicación anuales.
Que en virtud de ello, a efectos de seguir minimizando el riesgo,
conforme lo vertido en el Informe N° IF-2020-81734752-APN-GIT#ENARGAS,
resulta necesario evaluar nuevas tecnologías que permitan una mejora en
la detección de monóxido de carbono en los artefactos a gas y/o
ambientes en donde se encuentren instalados.
Que, cabe señalar que existen tecnologías superiores al ámbito de
aplicación definido por las Resoluciones citadas previamente, que
ofrezcan además de una alarma, una herramienta de acción ante la
presencia del monóxido de carbono, lo que aumentaría la seguridad de
las personas.
Que finalmente, respecto de la Mesa de Innovación que por dicho Informe
se propició, sugirieron la participación de diversos actores, sectores,
organismos públicos, instituciones de investigación, instituciones
académicas especializadas, proveedores, desarrolladores de equipos y
tecnología, organismos de certificación y normalización, sin perjuicio
de la participación de todo otro interesado en la materia de la Mesa en
cuestión, en el ámbito de competencia de este Organismo.
Que en tal sentido, la referida Mesa de Innovación Tecnológica deberá
ser integrada por representantes de la Gerencia de Innovación
Tecnológica que oportunamente se designen a tal fin, así como también
por representantes de la Gerencia de Distribución, de la Gerencia de
Protección del Usuario y de otras Gerencias de este Organismo con
competencia en el tema de que se trate.
Que, resulta oportuna y conveniente la asistencia de los Organismos de
Certificación acreditados por el ENARGAS, de las Distribuidoras y
Subdistribuidoras, de los fabricantes e importadores de los detectores
de monóxido de carbono, y de fabricantes e importadores de artefactos,
mediante la designación de UN (1) representante en carácter de
observador y como vehículo de comunicación inmediata a los integrantes
de su asociación, respecto de aquellas cuestiones o decisiones que se
planteen en la Mesa de Innovación Tecnológica.
Que, a su vez, resulta de interés invitar a los organismos pertinentes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) para que tomen conocimiento de los
planteos que se efectúen en la precitada Mesa de Innovación Tecnológica
en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus
respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observador; tal el caso
de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, de la
Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la
NACIÓN a través de la Dirección General de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y de toda otra unidad organizativa de
dicho Ministerio que entienda resulte relevante su participación en la
materia a tratar.
Que asimismo, sería valioso contar con la participación de las
dependencias pertinentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la
NACIÓN.
Que, resulta fundamental contar con la participación de las
dependencias pertinentes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN de la NACIÓN, en especial el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET).
Que también, se considera que resultaría valiosa la participación en la
referida Mesa de Innovación Tecnológica, del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) y del Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social (INAES).
Que a su vez, resultaría relevante la participación de representantes
de las diversas Comisiones de Usuarios creadas en el ámbito del
ENARGAS, tales como la de Adultos y Adultas Mayores, Asociaciones de
Consumidoras y Consumidores, Empresas Recuperadas y Cooperativas de
Trabajo, Entidades de Bien Público, Inquilinos e Inquilinas, Pequeña y
Mediana Empresa, Red Nacional de Multisectoriales y Subdistribuidoras
de gas, entre otras. Así como también, la participación de las
Asociaciones o Cámaras que agrupen a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, por otra parte, resultaría de aporte la participación de las
Embajadas y Consulados, Agregadurías Comerciales y de las diversas
Cámaras de Comercio locales, extranjeras y mixtas, que entiendan
respecto del objeto de la Mesa de Innovación objeto de la presente.
Que, en línea con ello, en función de las atribuciones propias de ese
poder del ESTADO, resulta también de interés para este Organismo,
invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, en carácter de observador,
mediante las autoridades de sus comisiones, a participar también en las
Mesas de Innovación Tecnológica, en orden a encausar las acciones que
entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación.
Que así, en los casos precedentemente enunciados, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y el HONORABLE CONGRESO NACIONAL podrán designar UN (1)
representante del ámbito respectivo al que este pertenezca (por
ejemplo, uno por organismo, uno por comisión de Diputados y uno por
comisión de Senadores, etc.), en esa calidad y con tal fin, en la
referida Mesa de Innovación Tecnológica, en la medida que soliciten su
participación en la misma.
Que, es prioritario indicar que, la participación de todos los
integrantes de la Mesa de Innovación Tecnológica, en cualquier
carácter, es ad honorem, debiendo en todo momento respetarse los
ámbitos de actuación e interacción de cada participante conciliando
aquello con las competencias de este Organismo como Ente Regulador,
incluso al momento de toma de cualquier eventual decisión o indicativa.
Que, las propuestas que efectúen los participantes no resultarán
vinculantes para el ENARGAS. No obstante, este Organismo se compromete
en este marco, a darles curso de acción a fin de que se realicen los
análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas
respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia
de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las
normas de aplicación.
Que, una vez constituida, la Mesa de Innovación Tecnológica - Medidores
Calidad de Aire y Seguridad de Hogares, deberá elaborarse un Reglamento
de Funcionamiento, que se comunicará a las autoridades del ENARGAS para
su aprobación, en el que deberá establecerse la frecuencia, tipo de
reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión
periódico, la modalidad de representación de todos los integrantes,
salvo los expresamente determinados en la presente, entre otras
cuestiones.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
inciso x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su
reglamentación y en el Decreto Nº 278/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas, la
Mesa de Innovación Tecnológica –”Calidad de Aire y Seguridad de
Hogares”.
ARTÍCULO 2°- La Mesa de Innovación Tecnológica –”Calidad de Aire y
Seguridad de Hogares” dictará su propio reglamento de funcionamiento,
estableciendo la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo,
el esquema de informe de gestión periódico, la modalidad de
representación de todos los integrantes, salvo los expresamente
determinados en la presente, entre otras cuestiones, el que será puesto
en conocimiento del ENARGAS para su aprobación.
ARTÍCULO 3°- La Mesa de Innovación Tecnológica –”Calidad de Aire y
Seguridad de Hogares” tendrá como objeto la discusión, el intercambio y
seguimiento de propuestas en este tema presentadas por organismos e
instituciones de investigación, instituciones académicas
especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología,
cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de
certificación y normalización, prestadoras del servicio público, y los
diferentes actores de la industria en la materia.
ARTÍCULO 4°- Determinar que, la Mesa de Innovación Tecnológica
–”Calidad de Aire y Seguridad de Hogares” será presidida por la titular
de la Gerencia de Innovación Tecnológica, quien podrá actuar por sí o
designar un representante; debiendo participar también un representante
de la o las Gerencias con competencia en el tema que se trate.
ARTÍCULO 5°- Establecer que las propuestas que efectúen los
participantes de la Mesa creada por el ARTICULO 1° del presente acto,
no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, se les otorgará
curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y
eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de
los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la
medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.
ARTÍCULO 6°- Se podrá convocar la participación en la Mesa creada por
el ARTICULO 1° de los diversos actores y sectores, organismos públicos,
instituciones de investigación, instituciones académicas
especializadas, proveedores, desarrolladores de equipos y tecnología,
organismos de certificación y normalización, sin perjuicio de la
participación de todo otro interesado en la materia de la Mesa en
cuestión, en el ámbito de competencia de este Organismo.
ARTÍCULO 7°: Determinar que todos los representantes designados, en
cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.
ARTÍCULO 8°- Invitar a participar de la Mesa de Innovación Tecnológica
a las Distribuidoras y Subdistribuidoras, a los fabricantes e
importadores de los detectores de monóxido de carbono, y a los
fabricantes e importadores de artefactos mediante la designación de UN
(1) representante en carácter de observador y como vehículo de
comunicación inmediata a los integrantes de su asociación, respecto de
aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la Mesa de
Innovación Tecnológica.
Invitar a las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la NACIÓN, en especial, al Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), y del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN, cuya participación
resulta fundamental a los fines de la presente.
Invitar a los organismos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL
(PEN); tal el caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la
Información, de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Innovación Pública de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO de la NACIÓN a través de la Dirección General de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y toda otra unidad organizativa
de dicho Ministerio que entienda resulte relevante su participación en
la materia a tratar; así como también, a los organismos
descentralizados bajo su órbita, en particular, al Instituto Nacional
de Tecnología Industrial (INTI) y al Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES).
Asimismo, invitar a los representantes de las diversas Comisiones de
Usuarios creadas en el ámbito del ENARGAS, tales como la de Adultos y
Adultas Mayores, Asociaciones de Consumidoras y Consumidores, Empresas
Recuperadas y Cooperativas de Trabajo, Entidades de Bien Público,
Inquilinos e Inquilinas, Pequeña y Mediana Empresa, Red Nacional de
Multisectoriales y Subdistribuidoras de gas, entre otras; así como
también, a las Asociaciones o Cámaras que agrupen a las Pequeñas y
Medianas Empresas.
Invitar a las Embajadas y Consulados, Agregadurías Comerciales y de las
diversas Cámaras de Comercio locales, extranjeras y mixtas, que
entiendan respecto del objeto de la Mesa de Innovación que aquí se
trata.
Finalmente, invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°- En el marco de la invitación al PODER EJECUTIVO NACIONAL y
al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, podrán asistir para tomar conocimiento
de los planteos que se efectúen en la Mesas de Innovación Tecnológica,
en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus
respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadores,
facultándolos a designar UN (1) representante del ámbito al que este
pertenezca, respectivamente.
ARTÍCULO 10- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.
Federico Bernal
e. 04/12/2020 N° 61554/20 v. 04/12/2020