MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 243/2020
RESOL-2020-243-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-77305152- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N°
RESOL-2020-237-APN-MAGYP de fecha 25 de noviembre de 2020 del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-237-APN-MAGYP de fecha 25 de
noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
aprobaron, en el marco del Programa de Compensación y Estímulo
implementado mediante Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP de
fecha 2 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la nómina de las y los productores
beneficiarios de acuerdo a la información proporcionada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, relacionada con las Ventas de granos
de soja realizadas en el período 1 de febrero de 2020 al 30 de
septiembre de 2020, de conformidad con su Anexo I.
Que atento a que las compensaciones aprobadas por la citada medida son
un derecho a favor de las y los productores beneficiarios de acuerdo al
plexo normativo de la Ley N° 27.541, el Decreto N° 786 de fecha 1 de
octubre de 2020 y la mencionada Resolución Conjunta Nº
RESFC-2020-1-APN-MAGYP, se considera oportuno que, aquellos productores
y productoras que no deseen percibir el beneficio puedan rechazarlo.
Que en dicho contexto, y a los fines de no retrasar el pago a favor de
las y los productores beneficiarios que no renuncien a dicho derecho,
se otorga un plazo de DOS (2) días hábiles y administrativos para que
las y los productores, que decidieran renunciarlo, presenten la
Declaración Jurada que se aprueba por el Artículo 1°.
Que sin perjuicio de lo dispuesto en la presente, va de suyo que los
beneficiarios de la Resolución N° RESOL-2020-237-APN-MAGYP, o los que
pudieran encuadrar en beneficios originados en la Ley N° 27.541, o en
cualquier otro tipo de compensación que pudiera disponerse en el
futuro, cuentan con la posibilidad de renunciar a tales beneficios.
Que asimismo, y como medida excepcional, se prevé el procedimiento de
devolución de los fondos derivados del pago de los beneficios que
hubiere sido efectuado, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias, y la mencionada Resolución Conjunta Nº
RESFC-2020-1-APN-MAGYP.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un plazo de DOS (2) días hábiles administrativos
para que las y los productores beneficiarios de conformidad con la
Resolución N° RESOL-2020-237-APN-MAGYP de fecha 25 de noviembre de 2020
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA renuncien a las
compensaciones y su consiguiente pago en el marco del Programa de
Compensación y Estímulo implementado mediante Resolución Conjunta Nº
RESFC-2020-1-APN-MAGYP de fecha 2 de noviembre de 2020 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de
conformidad con la Declaración Jurada y el instructivo que, como Anexo
registrado con el Nº IF-2020-84147994-APN-SSA#MAGYP, forman parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las y los productores beneficiarios que hubieran
percibido el pago de las compensaciones autorizadas por la Resolución
N° RESOL-2020-237-APN-MAGYP podrán efectuar, antes del 31 de diciembre
de 2020, la devolución de los fondos a través de la página eRecauda
Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional: https:
//erecauda.mecon.gov.ar, donde se generará el comprobante de pago. En
el mismo se deberá identificar como Entidad Receptora de los fondos el
Código 999 (Tesorería General de la Nación), y como Entidad Ordenante
el Código 363 (MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA), concepto
de pago deberá seleccionar “Devoluciones”, sino hubieran podido
efectuar el procedimiento indicado en el Artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- El plazo establecido por el Artículo 1° se contará a
partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2020 N° 61657/20 v. 04/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)