MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 290/2020
RESOL-2020-290-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18751706- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
13.064 y N° 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92), los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y
N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016, los Decretos N° 375 de fecha 18 de
febrero de 2016 y N° 683 de fecha 19 de agosto de 2020, las
Resoluciones N° 64 de fecha 19 de abril de 2016, N° 733 de fecha 19 de
noviembre de 2019 y N° 94 de fecha 16 de abril de 2020 todas ellas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y
obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el Poder
Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1295 de fecha 19 de julio
de 2002 se estableció una metodología de redeterminación de precios
aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obras
Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016 se delegó en
el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el artículo
2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y
obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito
de su competencia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 691 de fecha 17 de mayo
de 2016 se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos
de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración
Pública Nacional y se dispuso que las disposiciones del citado decreto
serán de aplicación a la Administración Pública Nacional en los
términos de lo previsto en el artículo 8° inciso a) de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, a su vez, por el artículo 20 del Anexo I del mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 691/16 se estableció que cada jurisdicción u
organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento
de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como
órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de
precios.
Que por la Resolución N° 64 de fecha 19 de abril de 2016, modificada
por las Resoluciones N° 733 de fecha 19 de noviembre de 2019 y 94 de
fecha 16 de abril de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
creó con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron sus funciones y
su conformación, variando su integración según el tipo de obra en
cuestión.
Que por el Decreto N° 683 de fecha 19 de agosto de 2020 se delegaron en
el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el artículo
2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por
dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos
o servicios que revistan el carácter de obra pública en materia
aeroportuaria, ferroviaria, portuaria, fluvial y marítima, y para la
adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos
destinados a ellas; y, a su vez, se derogó su antecesor Decreto N°
375/16.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se
establecieron, dentro de las disposiciones comunes a todos los
Ministerios, que los Ministros tiene a su cargo la función en materia
de su competencia, de resolver por sí todo asunto concerniente al
régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los
criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de su competencia, entre otras.
Que, en ese marco, resulta necesario prever mecanismos administrativos
tendientes a evitar que la eventual ausencia, vacancia o impedimento de
los miembros permanentes de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS pueda
obstar a su normal funcionamiento.
Que, a tal efecto, se propicia establecer que, en caso de vacancia,
ausencia o imposibilidad de alguno de los miembros, la citada Comisión
estará, asimismo, integrada por miembros suplentes permanentes, los que
actuarán en forma indistinta.
Que, por otra parte, en la actualidad resulta conveniente unificar las
dos comisiones existentes en una sola COMISIÓN DE EVALUACIÓN,
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE
PRECIOS.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 691 de fecha 17 de mayo
de 2016 y el Decreto N° 683 de fecha 19 de agosto de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 64 de
fecha 19 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el artículo 1° de la presente
medida estará conformada por TRES (3) miembros permanentes, y las
decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros permanentes
integrantes de la Comisión.
La citada Comisión estará integrada por el titular de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA -quien la presidirá-, por el titular de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y por el titular de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE, todos
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de miembros titulares
permanentes.
En caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de alguno de los
miembros, en forma indistinta estará integrada, en carácter de miembros
suplentes permanentes, por el titular de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, por el titular de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE y por el titular de la SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS
ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, todos del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
La Comisión será asistida por el personal técnico del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y de los organismos y empresas actuantes en su ámbito
jurisdiccional, cuando resulte necesario para el mejor cumplimiento de
sus funciones y decisiones. A dicho efecto, a solicitud de la
Presidencia de la Comisión, podrá solicitarse la colaboración de
representantes de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y de representantes de organismos o empresas actuantes en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE en cuya órbita se
aplique el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra
Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 691 de
fecha 17 de mayo de 2016.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
e. 04/12/2020 N° 61209/20 v. 04/12/2020