ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4872/2020
RESOG-2020-4872-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales
con destino al SIPA. Decreto N° 300/20 y sus complementarios.
Resolución General N° 4.694, su modificatoria y su complementaria.
Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00852731- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por Ley N° 27.541 y su modificación.
Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados
en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de
2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud,
comprendidos en su anexo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días
una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota
prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificación, que
se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado
mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto de los
profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios
relacionados con la salud.
Que el citado beneficio fue prorrogado por un plazo de SESENTA (60)
días a través del Decreto N° 545 del 18 de junio de 2020 y fue
extendido nuevamente, a partir de la fecha de su vencimiento, por un
plazo de NOVENTA (90) días mediante el Decreto N° 695 del 24 de agosto
de 2020.
Que en este sentido, la Resolución General N° 4.694, su modificatoria y
su complementaria, estableció los códigos de actividad que deberán
utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio y dispuso la
adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la
alícuota reducida respecto de los períodos devengados marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.
Que ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del
Decreto N° 300/20 y sus complementarios, el Decreto N° 953 del 27 de
noviembre de 2020 prorrogó nuevamente, a partir de la fecha de su
vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el
tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a
las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las
contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender los alcances de la
aludida resolución general respecto de las contribuciones patronales
con destino al SIPA que se devenguen durante los períodos noviembre y
diciembre de 2020, adecuando los sistemas informáticos a tales efectos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto N° 300/20 y sus complementarios, y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender los alcances de la Resolución General Nº 4.694,
su modificatoria y su complementaria, a los períodos devengados
noviembre y diciembre de 2020, a fin de aplicar el beneficio de
reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el Decreto
Nº 300/20 y sus complementarios.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de aplicar la referida alícuota reducida en la
determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con
destino a la seguridad social, se pondrá a disposición de los sujetos
empleadores el release 8 de la versión 42 del programa aplicativo
denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social –
SICOSS”, que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en línea”, dispuesto por la Resolución General
N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades del nuevo
release.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 04/12/2020 N° 61567/20 v. 04/12/2020