ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4873/2020
RESOG-2020-4873-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 27.541 y sus modificaciones. Regularización de
obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Beneficio
a contribuyentes cumplidores. DNU N° 966/20. Resoluciones Generales
Nros. 4.816 y 4.855.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00848991- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se
declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por su parte, el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley
dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la
seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019,
destinado a aquellos contribuyentes que revistan la condición de Micro,
Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y para las
entidades civiles sin fines de lucro.
Que la Ley Nº 27.562 introdujo modificaciones al referido régimen de
regularización, a fin de generar las condiciones necesarias para lograr
la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de
empleo.
Que asimismo la ley citada en el párrafo precedente incorporó un
artículo a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 por el cual
se establecieron beneficios tributarios para los contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o
inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición de
“cumplidores” en los términos de dicha norma.
Que la Resolución General Nº 4.816 y sus modificatorias, dispuso los
requisitos y demás formalidades a observar por los contribuyentes y
responsables a fin de adherir al citado régimen de regularización de
obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras en el
marco de la ampliación establecida mediante el dictado de la Ley Nº
27.562.
Que por la Resolución General N° 4.855 se estableció el procedimiento a
seguir por los sujetos alcanzados por los beneficios antes aludidos,
para su aplicación y usufructo, previendo el plazo de adhesión hasta el
30 de noviembre de 2020, inclusive.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 966 del 30 de
noviembre de 2020, se prorrogó nuevamente el plazo establecido en el
último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones, hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, y se
extendió por el mismo término el plazo para tramitar y obtener el
“Certificado MiPyME”, de conformidad con lo establecido en el
antepenúltimo párrafo del artículo 13 de dicha ley.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las
normas que resulten necesarias a los efectos de su instrumentación.
Que conforme lo expresado, corresponde adecuar la Resolución General Nº
4.816 y sus modificatorias de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 966/20.
Que asimismo se estima conveniente extender el plazo para que los
contribuyentes “cumplidores” formulen su adhesión a alguno de los
beneficios contemplados en el artículo agregado a continuación del
artículo 17 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 966/20 y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.816 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 7° la expresión “…hasta
el 26 de noviembre de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 11
de diciembre de 2020, inclusive…”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 24 la expresión “…con
anterioridad al 30 de noviembre de 2020.”, por la expresión “…con
anterioridad al 15 de diciembre de 2020.”.
c) Sustituir el primer párrafo del artículo 39, por el siguiente:
“El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes y se
cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta
bancaria (39.1.), siendo la primera de ellas en el mes que, según
corresponda, se indica a continuación:
1. Planes presentados hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive: diciembre de 2020.
2. Planes presentados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2020, ambos inclusive: enero de 2021.”.
d) Sustituir el inciso i) del artículo 41, por el siguiente:
“i) El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes y se
cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta
bancaria, siendo la primera de ellas en el mes que, según corresponda,
se indica a continuación:
1. Planes refinanciados hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive: diciembre de 2020.
2. Planes refinanciados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2020, ambos inclusive: enero de 2021.”.
e) Sustituir el inciso g) del artículo 42, por el siguiente:
“g) El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes y se
cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta
bancaria, siendo la primera de ellas en el mes que, según corresponda,
se indica a continuación:
1. Planes reformulados hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive: diciembre de 2020.
2. Planes reformulados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2020, ambos inclusive: enero de 2021.”.
f) Sustituir el artículo 43, por el siguiente:
“ARTÍCULO 43.- Los contribuyentes y responsables que adhieran a los
planes de facilidades de pago, en el marco de lo establecido en el
presente régimen en carácter de “condicionales”, según lo previsto en
el inciso b) del artículo 4° de la presente, que al 15 de diciembre de
2020, inclusive, no hayan obtenido el “Certificado MiPyME”, deberán
reformular el plan oportunamente presentado adecuándolo a las
condiciones previstas para los contribuyentes a que se refiere el
inciso e) de dicho artículo -“demás contribuyentes”-.
En dicho supuesto, los responsables dispondrán de QUINCE (15) días
hábiles administrativos contados a partir de la fecha citada en el
párrafo anterior, para realizar la reformulación del plan a través del
sistema “MIS FACILIDADES”, caso contrario operará su caducidad,
conforme lo establece el punto 6.5. del inciso c) del artículo 13 de la
Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes, siendo la
primera de ellas en el mes inmediato siguiente a aquel en que se
efectúe la reformulación, y se cancelarán mediante el procedimiento de
débito directo en cuenta bancaria.
La reformulación de los planes de facilidades de pago en las
condiciones dispuestas precedentemente implicará la asignación de un
nuevo número de plan a efectos de limitar la cantidad máxima de cuotas,
considerar las condiciones de caducidad, así como evaluar -de
corresponder- el cumplimiento de la repatriación del producido de la
realización de los activos financieros situados en el exterior, dentro
del plazo a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones.
En tal sentido, los contribuyentes y responsables deberán solicitar la
suspensión del débito de la primera y/o segunda cuota del plan
original, o la reversión del débito efectuado, dentro de los TREINTA
(30) días corridos de realizado el mismo.”.
g) Sustituir en el inciso a) del artículo 48 la expresión “… hasta el
30 de noviembre de 2020, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 15 de
diciembre de 2020, inclusive.”.
h) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso d) del artículo 48, por los siguientes:
“1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada
al concurso hasta el 15 de noviembre de 2020, inclusive: hasta el día
del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada
con posterioridad al 15 de noviembre de 2020 y/o pendiente de dictado
al 15 de diciembre de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos
inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva
notificación.”.
i) Sustituir en el inciso a) del tercer párrafo del artículo 49 la
expresión “…al 30 de noviembre de 2020.”, por la expresión “…al 15 de
diciembre de 2020.”.
j) Sustituir en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 50 la
expresión “…hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive…”, por la
expresión “…hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, los
plazos establecidos en los artículos 4° y 10 de la Resolución General
N° 4.855, para formular la adhesión a los beneficios previstos en el
artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la
Ley N° 27.541 y sus modificaciones, como asimismo para acreditar el
cumplimiento de los requisitos exigidos en caso de haberse denegado el
beneficio.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 04/12/2020 N° 61582/20 v. 04/12/2020