PRESUPUESTO

Decreto 975/2020

DECNU-2020-975-APN-PTE - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-82073624-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, modificada por la Ley N° 27.561, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10 de enero de 2020 y 1553 del 25 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que en la actualidad es menester modificar el Presupuesto vigente de los Servicios Administrativos Financieros 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y 335 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, actuantes en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas.

Que es menester adecuar los gastos de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD con la finalidad de afrontar el pago de haberes del personal.

Que, asimismo, corresponde revertir el aporte al Tesoro Nacional de los recursos remanentes del Ejercicio 2019 que el MINISTERIO DE DEFENSA debería efectuar de acuerdo con la Resolución N° 124/20 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, dado que los mismos se encuentran exceptuados en virtud de lo establecido en el apartado e) Anexo II de la Ley N° 24.045 y en el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012.

Que, a los efectos de permitir el relanzamiento y la cancelación de certificaciones de obra correspondientes al proyecto de “Aprovechamientos Hidroeléctricos sobre el Río Santa Cruz”, resulta necesario adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el objeto de reforzar las transferencias de capital con destino a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).

Que, a los efectos de apoyar la sostenibilidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPYME) en el marco del Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo (BID N° 5057/OC-AR), resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que se refuerza el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, financiado con mayores recursos, destinados al Fondo de Auxilio y Capacitación Turística y a la atención de gastos para su normal funcionamiento.

Que es menester adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el objeto de incorporar un aporte al TESORO NACIONAL a efectos de regularizar el desembolso oportunamente efectuado por el mismo para la construcción de Hospitales Modulares.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de atender erogaciones vinculadas a la construcción y mantenimiento de obras de infraestructura vial.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, a efectos de reducir los créditos y recursos correspondientes a la donación de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los países de Iberoamérica (ABINIA) para el proyecto “Incunables en Acervos Ibero-Americanos”, que responden a la prórroga del presupuesto del año 2019.

Que, atento a que no se percibirán los recursos pertinentes, se rebajan créditos y fuentes financieras provenientes de préstamos externos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por efecto de la pandemia mundial producida por la COVID-19 se vio disminuida la recaudación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por lo que se adecúa su presupuesto en la parte de créditos y recursos.

Que, en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 692/20 y 899/20, se incrementa el haber de las Prestaciones Previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, en tal sentido, se necesita incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL destinado al pago de prestaciones previsionales con el fin de incorporar el impacto de lo dispuesto en los citados decretos.

Que resulta necesario modificar el crédito vigente destinado a la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que dichas erogaciones se financian con una mayor recaudación de ingresos tributarios.

Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD con el objeto de atender la adquisición de la vacuna destinada a dar respuesta a la pandemia producida por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19), así como los servicios de logística respectivos.

Que, en otro orden, es necesario reducir el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD financiado con transferencias internas provenientes del fideicomiso para la Cobertura Universal de Salud y de los aportes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, actuante en la órbita jurisdiccional, que no serán percibidos durante el presente Ejercicio.

Que mediante Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se transfirieron las competencias relativas al deporte desde la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que en virtud del considerando anterior resulta necesario disponer que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ingrese a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los remanentes de recursos de la SECRETARÍA DE DEPORTES, correspondientes a ejercicios anteriores.

Que, en otro orden, es menester reducir las asignaciones vigentes financiadas con Recursos de Afectación Específica del citado MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, considerando que los fondos provenientes de las utilidades transferidas por LOTERÍA NACIONAL S.E. fueron percibidos durante el Ejercicio 2019.

Que por el artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, estableciendo además que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.

Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, cuentan con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.

Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias se prevé que “Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes”.

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de ciertas obras viales, ambientales y de frontera bajo la órbita de los MINISTERIOS DE OBRAS PÚBLICAS, DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y DEL INTERIOR, cuya realización es de imperiosa urgencia, modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en los términos del Decreto N° 4/20 y modificada por la Ley N° 27.561.

Que, asimismo, resulta imprescindible autorizar los gastos plurianuales relativos a la contratación de la vacuna contra la COVID-19, tanto en lo que respecta a su adquisición como a la logística requerida, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.467, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y sus modificatorias en los términos del Decreto N° 4/20 y modificada por la Ley N° 27.561.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al artículo 40 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 vigente, conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4/20, y modificada por la Ley N° 27.561.

Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2020.

Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020 conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2020-84365049-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme al artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en los términos del Decreto N° 4/20 y modificada por la Ley N° 27.561, la contratación de las obras y bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2020-84365164-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 40 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme al artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en los términos del Decreto N° 4/20 y modificada por la Ley N° 27.561 por la Planilla Anexa (IF-2020-84365268-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integra el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Servicio Administrativo Financiero 325, la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo Financiero 603, la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA – Servicio Administrativo Financiero 606, la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Servicio Administrativo Financiero 207, la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES - INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA - Servicio Administrativo Financiero 119, deberán constituir una aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro Nacional por PESOS TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000), PESOS SIETE MIL MILLONES ($7.000.000.000), PESOS VEINTICUATRO MIL MILLONES ($24.000.000.000), PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000) y PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000), respectivamente.

A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al MINISTERIO DEL INTERIOR por un monto de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA MIL MILLONES (V.N. $30.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SIETE MIL MILLONES (V.N. $7.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA por un monto de VALOR NOMINAL VEINTICUATRO MIL MILLONES (VN $24.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000).

Dichos Pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2020.

Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2021.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente total o parcialmente los Pagarés.

Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma indistinta al Secretario de Finanzas o al Secretario de Hacienda, ambos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de la suma de PESOS MIL CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($1.014.525.000) de acuerdo con el detalle indicado en las Planillas Anexas (IF-2020-84365049-APN-SSP#MEC) al artículo 1º de esta medida.

ARTÍCULO 6º- Amplíase en la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000) el límite establecido en el artículo 31 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme al artículo 27 de la Ley N° de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 24.156 en los términos del Decreto N° 4/20 y modificada por la Ley N° 27.561 destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la ley citada en último término, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; quedando en consecuencia determinado en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($58.313.300.000).

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2020 N° 62111/20 v. 06/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII)