PRESUPUESTO
Decreto 975/2020
DECNU-2020-975-APN-PTE - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-82073624-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.467
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4
del 2 de enero de 2020, modificada por la Ley N° 27.561, los Decretos
Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Decisiones
Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10 de enero de
2020 y 1553 del 25 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos
y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019 con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO
NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que en la actualidad es menester modificar el Presupuesto vigente de
los Servicios Administrativos Financieros 320 – CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA y 335 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, actuantes
en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar
sus necesidades operativas.
Que es menester adecuar los gastos de inteligencia de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE
SEGURIDAD con la finalidad de afrontar el pago de haberes del personal.
Que, asimismo, corresponde revertir el aporte al Tesoro Nacional de los
recursos remanentes del Ejercicio 2019 que el MINISTERIO DE DEFENSA
debería efectuar de acuerdo con la Resolución N° 124/20 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA, dado que los mismos se encuentran exceptuados
en virtud de lo establecido en el apartado e) Anexo II de la Ley N°
24.045 y en el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012.
Que, a los efectos de permitir el relanzamiento y la cancelación de
certificaciones de obra correspondientes al proyecto de
“Aprovechamientos Hidroeléctricos sobre el Río Santa Cruz”, resulta
necesario adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el objeto de reforzar las transferencias
de capital con destino a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA (IEASA).
Que, a los efectos de apoyar la sostenibilidad de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPYME) en el marco del Programa Global de Crédito
para la Reactivación del Sector Productivo (BID N° 5057/OC-AR), resulta
necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que se refuerza el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,
financiado con mayores recursos, destinados al Fondo de Auxilio y
Capacitación Turística y a la atención de gastos para su normal
funcionamiento.
Que es menester adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
con el objeto de incorporar un aporte al TESORO NACIONAL a efectos de
regularizar el desembolso oportunamente efectuado por el mismo para la
construcción de Hospitales Modulares.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de atender
erogaciones vinculadas a la construcción y mantenimiento de obras de
infraestructura vial.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la BIBLIOTECA
NACIONAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE CULTURA, a efectos de reducir los créditos y recursos
correspondientes a la donación de la Asociación de Estados
Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los
países de Iberoamérica (ABINIA) para el proyecto “Incunables en Acervos
Ibero-Americanos”, que responden a la prórroga del presupuesto del año
2019.
Que, atento a que no se percibirán los recursos pertinentes, se rebajan
créditos y fuentes financieras provenientes de préstamos externos de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT y DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por efecto de la pandemia mundial producida por la COVID-19 se vio
disminuida la recaudación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por lo que se adecúa su presupuesto
en la parte de créditos y recursos.
Que, en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 692/20 y 899/20,
se incrementa el haber de las Prestaciones Previsionales a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en tal sentido, se necesita incrementar el presupuesto de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL destinado al pago de
prestaciones previsionales con el fin de incorporar el impacto de lo
dispuesto en los citados decretos.
Que resulta necesario modificar el crédito vigente destinado a la
cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y
administrativa a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Que dichas erogaciones se financian con una mayor recaudación de ingresos tributarios.
Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SALUD con el objeto de atender la adquisición de la vacuna destinada a
dar respuesta a la pandemia producida por el virus SARS-Cov-2
(COVID-19), así como los servicios de logística respectivos.
Que, en otro orden, es necesario reducir el presupuesto del MINISTERIO
DE SALUD financiado con transferencias internas provenientes del
fideicomiso para la Cobertura Universal de Salud y de los aportes de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, actuante en la órbita
jurisdiccional, que no serán percibidos durante el presente Ejercicio.
Que mediante Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se transfirieron
las competencias relativas al deporte desde la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL al ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES.
Que en virtud del considerando anterior resulta necesario disponer que
el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ingrese a la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los remanentes de recursos de
la SECRETARÍA DE DEPORTES, correspondientes a ejercicios anteriores.
Que, en otro orden, es menester reducir las asignaciones vigentes
financiadas con Recursos de Afectación Específica del citado MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, considerando que los fondos provenientes de las
utilidades transferidas por LOTERÍA NACIONAL S.E. fueron percibidos
durante el Ejercicio 2019.
Que por el artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o.2014), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito
por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el
financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las
disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro,
estableciendo además que dichas inversiones pueden constituirse por un
plazo de hasta NOVENTA (90) días.
Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto
administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la
emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su
implementación.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, cuentan con disponibilidades para suscribir dicha
aplicación financiera.
Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias se prevé que “Cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar
obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre
los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el
futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos
cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que
contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir
los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes”.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de
ciertas obras viales, ambientales y de frontera bajo la órbita de los
MINISTERIOS DE OBRAS PÚBLICAS, DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y
DEL INTERIOR, cuya realización es de imperiosa urgencia, modificando
las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente
conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en los
términos del Decreto N° 4/20 y modificada por la Ley N° 27.561.
Que, asimismo, resulta imprescindible autorizar los gastos plurianuales
relativos a la contratación de la vacuna contra la COVID-19, tanto en
lo que respecta a su adquisición como a la logística requerida, en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, modificando las planillas anexas al
artículo 11 de la Ley Nº 27.467, de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y sus modificatorias en
los términos del Decreto N° 4/20 y modificada por la Ley N° 27.561.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al artículo 40 de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019 vigente, conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 4/20, y modificada por la Ley N° 27.561.
Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total
del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las
acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con
urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al
Ejercicio Presupuestario 2020.
Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los
requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades
podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes
autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus
acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas,
corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento
del ESTADO NACIONAL.
Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir
los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2020 conforme con el detalle obrante en las
Planillas Anexas (IF-2020-84365049-APN-SSP#MEC) al presente artículo,
que integran esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la
Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019, vigente conforme al artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, en los términos del Decreto N° 4/20 y
modificada por la Ley N° 27.561, la contratación de las obras y bienes
y servicios con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el
detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2020-84365164-APN-SSP#MEC)
al presente artículo, que integran el presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 40 de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, vigente conforme al artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, en los términos del Decreto N° 4/20 y
modificada por la Ley N° 27.561 por la Planilla Anexa
(IF-2020-84365268-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integra el
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR - Servicio Administrativo Financiero 325, la Jurisdicción 50 -
MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
Servicio Administrativo Financiero 603, la Jurisdicción 52 - MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA – Servicio Administrativo Financiero 606, la Jurisdicción
25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES - Servicio Administrativo Financiero 207, la
Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES - INSTITUTO NACIONAL
DE PROMOCIÓN TURÍSTICA - Servicio Administrativo Financiero 119,
deberán constituir una aplicación financiera gratuita a favor del
Tesoro Nacional por PESOS TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000), PESOS
SIETE MIL MILLONES ($7.000.000.000), PESOS VEINTICUATRO MIL MILLONES
($24.000.000.000), PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000) y PESOS
CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000), respectivamente.
A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al MINISTERIO DEL INTERIOR por un
monto de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA MIL MILLONES (V.N.
$30.000.000.000),
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SIETE MIL MILLONES (V.N.
$7.000.000.000),
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA por un monto de VALOR NOMINAL VEINTICUATRO MIL MILLONES
(VN $24.000.000.000),
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000),
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CINCO MIL MILLONES
($5.000.000.000).
Dichos Pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2020.
Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2021.
Moneda: PESOS ($).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente total o parcialmente los Pagarés.
Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los
Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma
indistinta al Secretario de Finanzas o al Secretario de Hacienda, ambos
dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la Subsecretaría de
Presupuesto, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional
de la suma de PESOS MIL CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL
($1.014.525.000) de acuerdo con el detalle indicado en las Planillas
Anexas (IF-2020-84365049-APN-SSP#MEC) al artículo 1º de esta medida.
ARTÍCULO 6º- Amplíase en la suma de PESOS TRES MIL MILLONES
($3.000.000.000) el límite establecido en el artículo 31 de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, vigente conforme al artículo 27 de la Ley N° de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, N° 24.156 en los términos del Decreto N° 4/20 y
modificada por la Ley N° 27.561 destinado al pago de deudas
previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas
deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales
celebrados en el marco de la Ley N° 27.260, de acuerdo con lo
estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la ley citada en
último término, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes
practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional
Argentino a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
quedando en consecuencia determinado en la suma de PESOS CINCUENTA Y
OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($58.313.300.000).
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe
Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián
Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás
Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés
Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez
Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza
- Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio
Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2020 N° 62111/20 v. 06/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII)