AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 2151/2020
DECAD-2020-2151-APN-JGM - Exceptúanse
a las personas afectadas a la celebración de la “Copa Rus Argentina” de
la Asociación de Clubes Liga Argentina de Voleibol, que se realizará en
la ciudad de Mar del Plata.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-77727135-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020 y su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 se fue diferenciando a
las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo
momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad
sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 20 de diciembre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, el artículo 8º del
Decreto Nº 956/20 definió una serie de actividades que continuaban
vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de
Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional”.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES solicitó la autorización para
la celebración de la “Copa Rus Argentina” organizada por la Asociación
de Clubes Liga Argentina de Voleibol en la Ciudad de Mar del Plata,
Partido de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES, entre los
días 10 y 17 de diciembre de 2020.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES informó que dicha actividad
será desarrollada bajo las previsiones del Protocolo Sanitario
elaborado por la referida Asociación de Clubes Liga Argentina de
Voleibol.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 8º del Decreto N° 956/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta por el artículo
8°, inciso 3 del Decreto N° 956/20, y con el alcance establecido en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la
celebración de la “Copa Rus Argentina” de la Asociación de Clubes Liga
Argentina de Voleibol, que se realizará en la Ciudad de Mar del Plata,
Partido de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES, entre los
días 10 y 17 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La actividad autorizada por el artículo 1º deberá
desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo Sanitario elaborado por
la Asociación de Clubes Liga Argentina de Voleibol “GUÍA PARA LA
BURBUJA DE COMPETICIÓN EN VOLEY” embebido en la
NO-2020-84301736-APN-SSDIAD#MTYD y aprobado por la
NO-2020-83926949-APN-SSES#MS, los que como Anexos forman parte de la
presente medida.
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene y
cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de
entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los y las responsables del evento deportivo deberán garantizar las
condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para
preservar la salud de las personas afectadas así como de sus equipos de
trabajo y colaboradores.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2020 N° 62090/20 v. 06/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)