AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 2165/2020
DECAD-2020-2165-APN-JGM - Excepciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-73870322-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 965 del 29 de noviembre de 2020 y su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la enfermedad COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20, se fueron
diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco
de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas
que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, y aquellas que debieron retornar a la etapa de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la
evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el
20 de diciembre de 2020, inclusive.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20,
409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20 , 875/20 y 956/20, se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 20
de diciembre del corriente año.
Que, atento la nueva etapa sanitaria a la que se enfrenta nuestro país,
mediante el artículo 30 del referido Decreto Nº 956/20 se dispuso que
los gobernadores o las gobernadoras podrán solicitar al Jefe de
Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, excepciones a la
prohibición de ingreso establecida en el Decreto Nº 274/20, a los fines
del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas a cuyo fin
deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la
autoridad sanitaria provincial, que deberá dar cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la
que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su
pertinencia.
Que, asimismo, la citada norma dispone que, una vez cumplida la
intervención de la autoridad sanitaria nacional y otorgada la
autorización por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, los
gobernadores o las gobernadoras requerirán a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que determine y
habilite los pasos fronterizos internacionales de ingreso al territorio
nacional que resulten más convenientes.
Que, en dicho marco, por Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE
SALUD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 11/2020, se
establecieron los requisitos que deberán cumplir las personas
autorizadas a ingresar al territorio Nacional durante la vigencia de la
emergencia pública en materia sanitaria.
Que el turismo, por su capacidad de motorizar otras actividades, tiene
una potencialidad especial, toda vez que genera ingresos genuinos por
pagos de servicios directos -alojamientos, paquetes turísticos,
restaurantes, industrias culturales, espacios de recreación, comercios
de artesanías, servicios personales, transportes, comunicaciones, etc.-
e indirectos, ya que el gasto turístico promueve sucesivas cadenas de
pagos a proveedores y personal ocupado, así como inversiones en
infraestructura.
Que la Provincia de RIO NEGRO ha solicitado se arbitren las medidas a
los efectos de permitir el desarrollo de la Etapa 4 del proceso de
reapertura de la actividad turística, en las localidades de SAN CARLOS
DE BARILOCHE y DINA HUAPI, ambas de la provincia RIO NEGRO, acompañando
el protocolo pertinente.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha puesto a
consideración y solicitado se acoja favorablemente tanto la mencionada
solicitud de la PROVINCIA DE RIO NEGRO como la formulada por la
Provincia del NEUQUEN, para permitir el turismo internacional receptivo
para que los visitantes internacionales accedan a visualizarse un
eclipse solar en el norte de la Patagonia Argentina, el día 14 de
diciembre del corriente.
Que al efecto acompaña protocolo, proponiendo el “modo burbuja” para el
desarrollo de la actividad, la cantidad de pasajeros o de pasajeras y
los aeropuertos y accesos terrestres cuya habilitación resulta
necesaria.
Que para fomentar el turismo, no solo deben arbitrarse las medidas
relativas a la disponibilidad de la oferta autóctona, sino también las
que conduzcan a la conformación de una demanda diversa a nivel
internacional.
Que, en consecuencia, resulta conveniente el dictado de las medidas que
permitan el desarrollo de la actividad propuesta, como parte de la
reanudación del turismo receptivo en la REPÚBLICA ARGENTINA,
habilitando la adopción de otras medidas conducentes a la mitigación
del riesgo sanitario en su desarrollo.
Que han tomado intervención la autoridad sanitaria nacional y el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los artículos 17 y 30 del Decreto N° 956/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Ampliase la excepción dispuesta a través de la Decisión
Administrativa Nº 1819/20, a los efectos de permitir el desarrollo de
la Etapa 4 del proceso de reapertura de la actividad turística, en las
localidades de SAN CARLOS DE BARILOCHE y DINA HUAPI, ambas de la
provincia RIO NEGRO, conforme lo dispuesto en el protocolo sanitario
obrante como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° de la presente
medida, queda autorizada para realizarse conforme el protocolo embebido
en el informe identificado como IF-2020-78382664-APN-DNCEIT#MTYD,
aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante
IF-2020-84664948-APN-SSMEIE#MS, que como Anexos integran la presente
medida.
ARTICULO 3º.- Exceptúase de la prohibición de ingreso al país
establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 274/20 y sus sucesivas
prórrogas, en los términos del artículo 30 del Decreto Nº 956/20 y de
la presente decisión administrativa, a los fines del desarrollo de la
actividad turística, bajo la modalidad “burbuja”, relativa a la
observación del eclipse en el norte Patagónico, que tendrá lugar el día
14 de diciembre del corriente año, en las provincias del NEUQUEN y RIO
NEGRO.
ARTICULO 4º.- La actividad mencionada en el artículo 3° de la presente
medida, queda autorizada para realizarse conforme el protocolo
identificado como “Protocolo Eclipse 2020 V4.0” embebido en el informe
identificado como IF-2020-83561298-APN-DNCEIT#MTYD aprobado por la
autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-84765395-APN-DNHFYSF#MS,
que como Anexos integran la presente medida.
En todos los casos deberán darse cumplimiento a las recomendaciones
contenidas en los IF-2020-84664948-APN-SSMEIE#MS e
IF-2020-84765395-APN-DNHFYSF#MS,
ARTÍCULO 5º.- Las Provincias del NEUQUEN y de RÍO NEGRO deberán dictar
las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades
alcanzadas por los artículos 1° y 3º pudiendo los Gobernadores
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias
territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad
sanitaria local y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°.- Los Gobernadores de las Provincias del NEUQUEN y RIO
NEGRO deberán requerir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que determine y habilite los
pasos fronterizos internacionales de ingreso al territorio nacional que
resulten más convenientes, acreditando la aprobación del protocolo y
respecto de las actividades autorizadas.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a los MINISTERIOS DE TURISMO Y DEPORTES, DE
TRANSPORTE, DEL INTERIOR, DE SEGURIDAD y DE SALUD, en el marco de sus
respectivas competencias, a adoptar las medidas que resulten necesarias
a los efectos del desarrollo de la actividad autorizada por la presente.
ARTÍCULO 8°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene
sanitaria y la seguridad, y cuando correspondiere, la organización de
turnos y los modos de desarrollo de las actividades autorizadas de modo
tal que se garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para
disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo
internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada
deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado
establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, y que
estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 9°.- Quienes ingresen al país al amparo de la presente deberán
cumplimentar los requisitos establecidos por la Resolución Conjunta
entre el MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº
11/2020, personas autorizadas a ingresar al territorio Nacional durante
la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria.
ARTÍCULO 10.- La presente norma entra en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2020 N° 62152/20 v. 09/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)