AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 258/2020
RESOL-2020-258-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020
VISTO el EX-2020-71035131- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N°
2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las Resoluciones N° 402/2017
(RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD) y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-
ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, adhirieron a la norma citada ut supra
mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la
Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades
delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que, en ese sentido, la Ley de creación de ACUMAR establece en su
artículo 2º in fine que el organismo dictará sus reglamentos de
organización interna y de operación.
Que en el artículo 5º la citada Ley Nº 26.168 otorga al organismo
facultades de fomento respecto de las actividades industriales, la
prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con
incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y
faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto
jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que asimismo, con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y
otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados
de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la
que ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral, con el
objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca,
recomponer el ambiente en la Cuenca en todos sus componentes (agua,
aire y suelo) y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de
predicción.
Que, desde este punto de vista, ACUMAR debe tender a lograr la mejora
de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, fomentando la
inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad social y
económica, promoviendo a su vez su participación en acciones con
incidencia ambiental y social que el organismo lleva a cabo en el
ámbito de la Cuenca.
Que, en uso de sus facultades reglamentarias, ACUMAR dictó la
Resolución Nº 402/2017, mediante la cual aprobó como ANEXO I el
Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios
de ACUMAR, de aplicación obligatoria para todos los contratos de
compraventa, suministro, servicios, las permutas, locaciones,
consultorías, locación de inmuebles con o sin opción a compra, y todos
aquellos contratos que no estén expresamente excluidos o sujetos a un
régimen especial.
Que en este contexto resulta conveniente la aprobación de un RÉGIMEN
ESPECIAL DE CONTRATACIONES DE PROVEEDORES SOCIALES Y MIPYMES.
Que este régimen especial tiene por objeto lograr la obtención de los
resultados requeridos por el organismo y particularmente en aquellos
casos concretos donde la contratación, ya sea de un bien, un servicio o
una obra, por sus características, pueda ser prestada por las personas
incluidas en el “REGISTRO DE PROVEEDORES SOCIALES Y MiPyMES DE ACUMAR”,
siempre atendiendo a que en la obtención de dichos resultados se
promueva su inserción laboral, sin dejar de aplicar los principios que
rigen las contrataciones públicas.
Que, de esta manera, se permite el acceso de los vecinos de la Cuenca,
que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad económica y
social, a una fuente de trabajo y de capacitación, y se contribuye a la
concientización de toda la comunidad respecto a la importancia del
saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo y su efecto positivo
respecto a la calidad de vida de sus habitantes.
Que, asimismo, la aplicación del presente régimen permitirá a ACUMAR
cumplir más eficientemente no sólo con lo establecido en su ley de
creación sino también con lo requerido por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, así como los Juzgados de ejecución de la causa, debido a
la agilidad del régimen propuesto, el que otorgará una mejor y más
pronta respuesta a las necesidades de la comunidad de la Cuenca.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 71/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIONES DE
PROVEEDORES SOCIALES Y MiPyMES destinado al cumplimiento de las
obligaciones derivadas del programa establecido por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)” y de los objetivos
del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA).
ARTÍCULO 2°.- El Régimen es aplicable para la contratación de obras,
bienes y servicios, que por sus características, condiciones u objeto
pueden ser satisfechos por las personas humanas y jurídicas inscriptas
en el REGISTRO DE PROVEEDORES SOCIALES Y MiPyMES DE ACUMAR.
ARTÍCULO 3°.- Los contratos que deriven del RÉGIMEN ESPECIAL DE
CONTRATACIONES DE PROVEEDORES SOCIALES Y MiPyMES, se regirán
exclusivamente por las disposiciones de esta norma y el Pliego General
que por el presente se aprueba como ANEXO I, siendo de aplicación
supletoria el Régimen General aprobado por la Resolución N° 402/2017 de
ACUMAR (RESOL-2017-APN-ACUMAR#MAD, y sus modificatorias, en todo cuanto
no resulte previsto en el presente.
Las contrataciones que se efectúan por este régimen deberán ser informadas al CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 4°.- Las contrataciones se realizarán por medio de una contratación directa por compulsa abreviada.
La convocatoria puede efectuarse a proveedores sociales y a proveedores
MiPyMES, ya sea en forma conjunta o indistinta, en función del objeto
de la contratación y la fundamentación del área convocante.
Quienes participen de los procesos de selección, podrán hacerlo en
forma individual o asociadas entre sí bajo la forma de Unión
Transitoria o alguna otra figura legal vigente.
ARTÍCULO 5°.- La solicitud del área Requirente debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Indicar las cantidades y las especificaciones técnicas de las obras, bienes o servicios que requiera;
b) Incluir obras, bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo en función de las actividades de los proveedores;
c) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados;
d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y
criterios de sustentabilidad que deben cumplir los bienes o servicios o
satisfacer los proveedores;
e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes, obras, o servicios;
f) Acreditar que las obras, bienes o servicios requeridos están
destinados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del programa
establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN u objetivos
del PISA;
g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto;
h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la
mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del
procedimiento de selección.
ARTÍCULO 6°. - El impulso del procedimiento para la contratación
directa por compulsa abreviada estará a cargo de la COORDINACIÓN DE
PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, o aquella que en el futuro la
reemplace, y cumplirá como mínimo las siguientes etapas:
a) La máxima autoridad de la Unidad Requirente confeccionará la
solicitud de la contratación y las especificaciones técnicas de las
obras, bienes o servicios objeto de la contratación y la remitirá a la
COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA o
aquella que en el futuro la reemplace, a efectos de acreditar la
existencia de créditos disponibles;
b) La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA
tomará la intervención de su competencia. En el caso de que se cuente
con los fondos necesarios para realizar la afectación presupuestaria
preventiva, remitirá las actuaciones a la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO,
COMPRAS Y CONTRATACIONES;
c) La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES se expedirá
sobre la procedencia de la aplicación del RÉGIMEN ESPECIAL DE
CONTRATACIONES DE PROVEEDORES SOCIALES Y MIPYMES, y en su caso
encuadrará la contratación en los términos del artículo 4°;
d) La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES
confeccionará el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares
y de Especificaciones Técnicas y lo remitirá a la Unidad Requirente a
fin de que preste conformidad con este y proponga a los integrantes de
la Comisión de Evaluación de Ofertas y la Comisión de Recepción que
representarán a dicha área;
e) Cumplida dicha intervención, la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS
Y CONTRATACIONES confeccionará, el proyecto de acto administrativo que
autorice la convocatoria, apruebe el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas, así como también que apruebe
la integración de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS y la COMISIÓN DE
RECEPCIÓN;
f) La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES remitirá las
actuaciones a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, quien en caso de prestar
conformidad con todo lo actuado, remitirá las actuaciones a la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS o aquella que en el futuro la reemplace,
la que tomará la intervención de su competencia, emitiendo el
correspondiente dictamen jurídico;
g) La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA o aquella que en el futuro la
reemplace, de considerarlo procedente suscribirá el acto
administrativo, por el que se autorice la convocatoria, apruebe el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas
y la integración de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS y la COMISIÓN DE
RECEPCIÓN;
h) La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES publicará la
convocatoria en la web de ACUMAR por el plazo de TRES (3) días, al
mismo tiempo invitará como mínimo a TRES (3) proveedores del bien o
servicio que se encuentren inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES
SOCIALES Y MIPYMES DE ACUMAR, en forma fehaciente (correo electrónico u
otro medio similar) con una antelación mínima de TRES (3) días a la
fecha fijada para la apertura de las ofertas. La fecha de apertura de
las ofertas debe ser al menos CINCO (5) días posteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria. En caso que en el registro no se cuente
con al menos TRES (3) proveedores del bien o servicio, el requisito
estará cumplido con la invitación a los que reúnan esa condición;
i) El día fijado para la apertura de las ofertas, la COORDINACIÓN DE
PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, confeccionará el acta de apertura
de las ofertas;
j) La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, a solicitud
de la Comisión Evaluadora de las Ofertas, podrá requerir la subsanación
de defectos formales, los que deberá ser subsanados en el plazo que se
establezca en el requerimiento que se curse por correo electrónico;
k) La Comisión Evaluadora de las Ofertas deberá emitir el Dictamen de
Evaluación de las Ofertas, en el plazo de TRES (3) días, el que deberá
contemplar como mínimo las previsiones y requisitos de los artículos 10
y 11;
l) En el caso que la Comisión Evaluadora de las Ofertas recomiende
adjudicar la obra, bien o servicio, objeto de la contratación, la
COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA se
expedirá sobre la existencia de crédito y realizará la afectación
presupuestaria definitiva correspondiente;
m) La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES
confeccionará el proyecto de acto administrativo que concluya el
procedimiento y previa conformidad de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA y la
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, se remitirán las actuaciones a la
DIRECCCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS;
n) La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS emitirá el dictamen correspondiente;
o) La PRESIDENCIA suscribirá el acto administrativo de considerarlo procedente;
p) El resultado del procedimiento será notificado en forma fehaciente a
todos los oferentes dentro de un plazo de TRES (3) días de emitido el
acto administrativo, en forma conjunta con el cuadro comparativo y el
Dictamen Evaluación de Ofertas;
q) La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES preparará el
documento contractual u Orden de Compra, para ser autorizado por la
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA;
r) Autorizado el documento contractual, la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO,
COMPRAS Y CONTRATACIONES notificará al proveedor adjudicatorio,
mediante correo electrónico, el mismo día de recibido el expediente,
emplazándolo a que en el término de CINCO (5) días se presente a
suscribir el Contrato o a retirar la Orden de Compra, bajo
apercibimiento de revocar la adjudicación;
s) Una vez notificado el proveedor adjudicatario mediante correo
electrónico, deberá presentarse a suscribir el documento contractual u
Orden de Compra, e integrar la garantía de cumplimiento de contrato, en
el caso que resulte procedente, en la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y
ARCHIVOS de ACUMAR.
t) Toda la documentación ó consultas que se realicen podrán efectuarse
por el sistema trámites a distancia (TAD) o en el que el futuro lo
reemplace, a excepción de lo que tenga un trámite particular previsto
en el presente.
ARTÍCULO 7°. - La apertura de las ofertas se efectuará por acto
público, en el lugar, día y hora determinados en la publicación del
llamado. En el acto de apertura de las ofertas, se procederá a abrir
las ofertas en presencia de los oferentes y funcionarios que desearen
presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y
procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser
abiertos. Cuando existan razones que lo justifiquen, se podrá requerir
la presencia de la UNIDAD DE AUTORÍA INTERNA de ACUMAR.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se
haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas
deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la
misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada
en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al
expediente para su análisis por la autoridad competente.
ARTÍCULO 8°. - En el lugar, día y hora determinados para celebrar el
acto de apertura de las ofertas, la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS
Y CONTRATACIONES procederá a abrir las ofertas, en acto público, en
presencia de los oferentes y funcionarios que desearen presenciarlo,
quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los
sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta;
b) Nombre de los oferentes;
c) Montos de las ofertas;
d) Montos y formas de las garantías acompañadas;
e) Las observaciones que se formulen. El acta será firmada por los
funcionarios intervinientes y por los oferentes presentes que desearan
hacerlo.
Cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, se podrá requerir la presencia de la UNIDAD DE AUTORÍA INTERNA de ACUMAR.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se
haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,
el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la
misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta
de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
ARTÍCULO 9°.- El acto administrativo de finalización del procedimiento
de selección será proyectado por la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS
Y CONTRATACIONES, y mediante él se aprobará el procedimiento y, según
el caso, se declarará desierto, cuando no se presentaren ofertas; o
fracasado, cuando éstas resultaren inadmisibles o inconvenientes; o se
dejará sin efecto el procedimiento o alguno de los renglones; o bien se
adjudicará total o parcialmente, y será suscrito por el Presidente de
ACUMAR.
La adjudicación debe recaer sobre la oferta más conveniente, en cuanto
a calidad, precio, plazos y que responda a los criterios de
sustentabilidad en su caso; o bien de acuerdo a los puntajes cuando se
haya establecido como metodología de evaluación en los pliegos
respectivos. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una
sola oferta.
La adjudicación puede realizarse por renglón o por grupo de renglones,
de conformidad con lo que dispongan los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas.
La adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere
cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTÍCULO 10.- La COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS, en el plazo de TRES
(3) días posteriores a la apertura de las ofertas debe emitir el
Dictamen de Evaluación con el cuadro comparativo, la recomendación
sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento y el monto
al que asciende el gasto.
La Comisión Evaluadora de las Ofertas deberá estar integrada por TRES
(3) miembros titulares y sus respectivos suplentes, debiendo al menos
UNO (1) de ellos pertenecer al área requirente y contar con
conocimientos técnicos referidos al objeto de la contratación. Los
miembros titulares deben tener cargo de Coordinador o superior. Los
miembros suplentes deberán pertenecer a la misma área que el miembro
titular. La totalidad de los integrantes no podrán depender
jerárquicamente de la misma Dirección General ó equivalente.
Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran
conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la
correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones
Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o
solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales
conocimientos específicos.
Para sesionar y emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras se
dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose
en caso de ausencia o de impedimento, con los suplentes respectivos;
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros;
c) Los integrantes de la Comisión Evaluadora de las Ofertas, así como
los respectivos suplentes, deben ser designados mediante el acto
administrativo que autoriza la convocatoria, con la única limitación de
que esa designación no debe recaer en quienes tuvieran competencia para
autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.
ARTÍCULO 11.- El Dictamen de Evaluación de las Ofertas no tiene
carácter vinculante. Debe examinar los aspectos formales, técnicos y
económicos de las ofertas, la admisibilidad de las ofertas y la aptitud
de los oferentes.
Los contenidos mínimos del dictamen de evaluación son:
a) Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes;
b) Si hay ofertas inadmisibles explicar los motivos fundados en las disposiciones pertinentes;
c) Si hay ofertas inconvenientes, explicar los fundamentos para
excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es
inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras
cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la ACUMAR;
d) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,
deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la
comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y
determinar el orden de mérito;
e) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
El dictamen de evaluación de las ofertas estará compuesto, como mínimo,
por CUATRO (4) apartados: el Técnico, el Administrativo o
Documental-Formal, el Económico y la Recomendación que proporciona al
Presidente los fundamentos para el dictado del acto administrativo
correspondiente, ya sea adjudicando todo o parte del objeto
contractual, determinar el orden de mérito siguiendo el criterio de
selección de la oferta más conveniente, o aconsejando que se declare el
procedimiento como fracasado, ya sea por falta de ofertas convenientes
o admisibles, o desierto por ausencia de proponentes.
Durante el término que se otorgue para que los oferentes subsanen los
errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que la
Comisión Evaluadora de las Ofertas tiene para expedirse.
ARTÍCULO 12.- La Comisión de Recepción debe estar integradas por TRES
(3) miembros titulares y sus respectivos suplentes, debiendo al menos
UNO (1) de ellos pertenecer al área requirente y contar con
conocimientos técnicos referidas al objeto de la contratación. En caso
de bienes de uso al menos UNO (1) de los integrantes debe pertenecer al
área de Patrimonio de la ACUMAR. La totalidad de los integrantes no
podrán depender jerárquicamente de la misma Dirección General ó
equivalente.
Los integrantes de la Comisión de Recepción, así como los respectivos
suplentes, deben ser designados mediante el acto administrativo que
autoriza la convocatoria, con la única limitación de que esa
designación no debe recaer en quienes tuvieran competencia para
autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento. Los miembros
titulares deben tener cargo de Coordinador o superior. Los miembros
suplentes deben pertenecer a la misma área que el miembro titular.
Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran
conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la
correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones de
Recepción pueden requerir la intervención de peritos técnicos o
solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales
conocimientos específicos.
La Comisión de Recepción tiene la responsabilidad de verificar si la
prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos
del llamado, así como en los que integren el contrato.
Reciben los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que
se firmen quedan sujetos a la conformidad de la recepción.
A los efectos de la conformidad de la recepción, la Comisión deberá
proceder previamente a la confrontación de la prestación con las
especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, y en su caso con
la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta o
con los resultados de los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas
que hubiese sido necesario realizar, además de lo que dispongan las
cláusulas particulares, y si hubiese realizado inspecciones, teniendo
en cuenta su resultado. Realizados los controles establecidos, se
realizará la recepción definitiva, conforme lo establecido en el Pliego
de Bases y Condiciones Generales o Particulares.
ARTÍCULO 13.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales del
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIONES DE PROVEEDORES SOCIALES Y MIPYMES,
el que forma parte integrante de la presente como Anexo I
(IF-2020-77261485-APN-DA#ACUMAR), y que resultará aplicable para todas
las contrataciones que tramiten por el Régimen que se aprueba.
ARTÍCULO 14.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2020 N° 61774/20 v. 09/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)