AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 259/2020

RESOL-2020-259-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el EX-2020-71035131- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, adhirieron a la norma citada ut supra mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen, por lo que, habiendo sido creada entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, tanto su marco de actuación como las limitaciones a las conductas del organismo surgen en primer lugar de la Ley - Convenio que da origen al organismo, y luego del ejercicio de la representación que cada jurisdicción ejerce al dirigir el mismo.

Que la Ley Nº 26.168 de creación de ACUMAR establece en su artículo 2º in fine que el organismo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en el artículo 5º la citada Ley Nº 26.168 otorga al organismo facultades de fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que asimismo, con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la que ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que, desde este punto de vista, ACUMAR tiende a lograr la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, fomentando la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad social, promoviendo de esta forma a su vez, su participación en acciones con incidencia ambiental en la Cuenca.

Que, de esta manera, no sólo se permite el acceso de los vecinos de las zonas afectadas a una fuente de trabajo y de capacitación, sino que se contribuye a la concientización de toda la comunidad respecto a la importancia del saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo y su efecto positivo respecto a la calidad de vida de sus habitantes.

Que en este contexto resulta oportuno y conveniente la creación en el ámbito de ACUMAR del REGISTRO DE PROVEEDORES SOCIALES Y MiPyMES DE ACUMAR.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 71/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “REGISTRO DE PROVEEDORES SOCIALES Y MiPyMES DE ACUMAR”, en el ámbito de la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 2°.- Pueden inscribirse en el “REGISTRO DE PROVEEDORES SOCIALES Y MiPyMES DE ACUMAR”:

a) Como proveedores sociales: Las cooperativas cuyos integrantes se encuentran en situación de vulnerabilidad social que se organicen en torno a la gestión del autoempleo en un marco de economía justa y solidaria, que realicen actividades de producción, de manufacturas o comercialización de bienes o servicios u obras;

b) Como proveedores MiPyME: Las entidades o personas que estén incluidas en la categoría micro y pequeña empresa del Registro de MiPyMES establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), según las ventas totales anuales, la actividad declarada, el valor de los activos o la cantidad de empleados según rubro o sector de la empresa.

ARTÍCULO 3°.- Quienes soliciten su inscripción como proveedores sociales deben acreditar:

a) Cuando se trate de cooperativas estar inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o estar inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN;

b) Para las personas humanas estar inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN;

c) Encontrarse radicados o desarrollar sus actividades en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo;

d) Identificar la actividad en la que desarrollan tareas, especificando los antecedentes y experiencia en el rubro;

e) Cuando se trate de cooperativas, deben consignar los datos filiatorios de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

ARTÍCULO 4°. - Quienes soliciten su inscripción como proveedores MiPyME deben acreditar:

a) Estar inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES establecido por la AFIP;

b) Cuando se trate de personas humanas: Documento Nacional de Identidad;

c) Cuando se trate de personas jurídicas: contrato social o acta constitutiva y sus modificaciones; las actas o documentación vigente que acrediten ser representantes, en todos los casos con la inscripción por ante el Organismo competente y Documento Nacional de Identidad de sus representantes y apoderados;

d) Cuando se trate de sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos de la Sección IV de la Ley N° 19.550 y de la Ley N° 27.349: Documento Nacional de Identidad de sus miembros;

e) Cuando se trate de sucesiones indivisas: documentación que acredite a quien se presente como su administrador judicial;

f) Encontrarse radicados o desarrollar sus actividades en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo;

g) Identificar la actividad en la que desarrollan tareas, especificando los antecedentes y experiencia.

ARTÍCULO 5°. - Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA la organización del “REGISTRO DE PROVEEDORES SOCIALES Y MiPyMES DE ACUMAR” y la regulación del procedimiento de inscripción, actualización y control.

ARTÍCULO 6°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

e. 09/12/2020 N° 61788/20 v. 09/12/2020