MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 249/2020
RESOL-2020-249-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-79015266- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su
Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el
Decreto Provincial N° 697 de fecha 21 de octubre de 2020, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 13 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 697 de fecha 21 de octubre de 2020, en la reunión de
fecha 13 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, que declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, por sequía extrema a los productores ganaderos y
agrícolas cuyos cultivos y ganado mayor y menor de los Departamentos de
Rivadavia y General José de San Martín situados en la zona este de la
Ruta Nacional N° 34 de la citada provincia se vieron afectados por
dicho fenómeno a partir del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de
2021.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº
26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de SALTA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de septiembre de
2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 al Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de SALTA, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de 2020
al 30 de septiembre de 2021, a las explotaciones agrícolas y ganaderas
afectadas por sequía, en los Departamentos Rivadavia y General José de
San Martín situadas en la zona este de la Ruta Nacional N° 34 de la
citada provincia.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 30 de septiembre de 2021 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 09/12/2020 N° 61817/20 v. 09/12/2020