ARMADA ARGENTINA
COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA
Disposición 204/2020
DI-2020-204-APN-COIM#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-82026370- -APN-COIM#ARA, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287
de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020
(DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7
de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de
fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del
coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de
medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en
el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los
días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la
circulación del virus, frente al aumento del número de personas
infectadas.
Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N°
260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos.”
Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado
mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la
ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las
Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.
Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición
ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de
herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con
celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo
el obrar público.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en
el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia
38/27-0383-CDI20 / COVID-19 Nº 18/2020 que tiene por objeto la
ADQUISICIÓN DE INSUMOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA FUNCIONAMIENTO DE
LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD (EAC) AFECTADOS A COVID-19.
Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento
formulado por el Comando de la FUERZA DE INFANTERIA DE MARINA DE LA
FLOTA DE MAR el cual pretende la adquisición de insumos, repuestos y
accesorios para el funcionamiento de los Equipos de Apoyo a la
Comunidad (EAC), pudiendo con ello, preservar la salud del personal
involucrado.
Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y
material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de
esta pandemia, resultan de vital importancia.
Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las
Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar
adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la
normativa citada en el Visto.
Que los documentos obrantes al orden 2 “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES” y al orden 6 “VISTA PREVIA DEL PLIEGO” del
expediente en trámite, mencionan normativa que no resulta de aplicación
a esta clase de contrataciones, debiéndose ello a cuestiones ajenas a
la UOC interviniente, por incluir el sistema COMPR.AR dicho contenido
en forma automática.
Que se han cursado invitaciones a CUATRO (4) proveedores inscriptos,
conforme surge de la constancia del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma
COMPR.AR), la que se encuentra vinculada al referido expediente.
Que con fecha 01 de diciembre de 2020 a las 10.00 hs. se llevó adelante
la apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura
IF-2020-83622888-APN-COIM#ARA, constatándose la presentación de CUATRO
(4) oferentes: MÓNICA CLAUDIA FRASISTI (CUIT 27-16605869-7) por un
monto total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO SEIS
CON 00/100 ($ 3.770.106,00), VIALERG S.A (CUIT 30-71624187-0) por un
monto total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($
675.000,00), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L (CUIT 30-71081955-2) por un
monto total de PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 20/100
($ 910.410,20) y ESTEFANIA DIANELA REULE (CUIT 23-36992516-4) por un
monto total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECISIETE
CON 00/100 ($ 2.619.017,00).
Que el Jefe del Departamento Logística de la FUERZA DE INFANTERÍA DE
MARINA DE LA FLOTA DE MAR, verificó que las ofertas de las firmas
MÓNICA CLAUDIA FRASISTI (CUIT 27-16605869-7), VIALERG S.A (CUIT
30-71624187-0), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L (CUIT 30-71081955-2) y
ESTEFANIA DIANELA REULE (CUIT 23-36992516-4) cumplen técnicamente con
lo requerido, elaborando a tal fin el Informe Técnico que se agrega a
los presentes como documento IF-2020-83823798-APN-COIM#ARA de fecha 01
de diciembre de 2020.
Que consultados los datos de los proveedores, las ofertas de MÓNICA
CLAUDIA FRASISTI (CUIT 27-16605869-7), VIALERG S.A (CUIT 30-71624187-0)
y EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L (CUIT 30-71081955-2) resultan admisibles,
no siendo admisible la oferta ESTEFANIA DIANELA REULE (CUIT
23-36992516-4) por poseer deuda liquida y exigible o previsional ante
AFIP.
Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el
Informe de Recomendación IF-2020- 83833152 -APN-COIM#ARA, de fecha 02
de diciembre de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la
Disposición ONC N° 48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.
Que se verificó que las ofertas económicas de las referidas firmas no
resulten superiores en ningún renglón, a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
Que a tales fines se consultó la página
www.preciosmaximos.argentina.gob.ar, y se determinó que no existen
precios de referencia para los bienes correspondientes a los renglones
N° 1 al 22 y 25, para los renglones 23 y 24 para un producto de similar
característica el precio ofrecido se encuentra por debajo del precio
máximo fijado que constituyen el objeto de este procedimiento.
Que para el renglón N° 25 el mejor precio ofrecido es más económico que
el precio de referencia establecido por Resolución N° 115/2020 de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (RESOL–2020–115–APN-SCI#MDP).
Que por averiguaciones de precio de mercado obtenido de presupuesto
solicitado a firma comercial del rubro, sumado a lo consultado por
internet en sitios web tipo mercado libre, y teniendo en cuenta que
este último responde a la modalidad de pago “contado”, los precios de
los renglones a adjudicar, en las condiciones requeridas respecto al
lugar de entrega, inmediatez y la forma de pago, se consideran
razonables, no así para los renglones N° 1, 2, 5, 8, 16 y 22 que
superan ampliamente los precios de referencias obtenidos.
Que se recomendó desestimar la oferta presentada por la firma ESTEFANIA
DIANELA REULE (CUIT 23-36992516-4) por poseer deuda liquida y exigible
o previsional ante AFIP.
Que no se recibió oferta para el Renglón Nº 18 por lo que se recomendó declarar desierto el mismo.
Que para los Renglones Nº 1, 2, 5, 8, 16 y 22 se ofertaron precios
excesivos y no convenientes respecto a los precios de referencia, por
lo que se recomendó desestimar los mismos.
Qué asimismo, se recomendó adjudicar los renglones Nº 3, 4, 6, 7, 11,
17, 19, 20, 24 y 25 por un monto total de PESOS UN MILLON NOVENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 1.097.698,00) a la
firma MÓNICA CLAUDIA FRASISTI (CUIT 27-16605869-7) y los Renglones Nº
9, 10, 12 al 15, 21 y 23 por un monto total de PESOS SEISCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE CON 10/100 ($ 684.307,10) a la
firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L (CUIT 30-71081955-2) por ser
económicamente convenientes y ajustarse técnicamente a lo solicitado
por la Unidad Requirente.
Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al
señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su
carácter de Servicio Jurídico Permanente.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida
surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la
Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la
Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b)
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las
Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016
y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº
243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y
complementarias, con excepción de los topes establecidos para los
titulares de las jurisdicciones intervinientes.
Por ello,
EL SEÑOR COMANDANTE DE LA INFANTERÍA DE MARINA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia
38/27-0383-CDI20 / COVID-19 Nº 18/2020 / EX-2020-82026370-
-APN-COIM#ARA, que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE INSUMOS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA
COMUNIDAD (EAC) AFECTADOS A COVID-19.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar la oferta presentada por la firma ESTEFANIA
DIANELA REULE (CUIT 23-36992516-4) por poseer deuda liquida y exigible
o previsional ante AFIP.
ARTÍCULO 3º.- Declarar desierto el Renglón Nº 18 por no recibirse oferta.
ARTÍCULO 4º.- Desestimar los renglones Nº 1, 2, 5, 8, 16 y 22 por ofertarse precios excesivos y no convenientes.
ARTÍCULO 5º.- Adjudíquese los renglones Nº 3, 4, 6, 7, 11, 17, 19, 20,
24 y 25 de la Contratación por emergencia 38/27-0383-CDI20 / COVID-19
Nº 18/2020 / EX-2020-82026370- -APN-COIM#ARA por un monto total de
PESOS UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
00/100 ($ 1.097.698,00) a la firma MÓNICA CLAUDIA FRASISTI (CUIT
27-16605869-7) por ser económicamente conveniente y ajustarse
técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 6º.- Adjudíquese los renglones Nº 9, 10, 12 al 15, 21 y 23 de
la Contratación por emergencia 38/27-0383-CDI20 / COVID-19 Nº 18/2020 /
EX-2020-82026370- -APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS SEISCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE CON 10/100 ($ 684.307,10) a la
firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L (CUIT 30-71081955-2) por ser
económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la
notificación a los adjudicatarios y libre las correspondientes Órdenes
de Compra.
ARTÍCULO 8º.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción
del presente Acto Contractual al siguiente personal: CFIM Humberto
Javier BARRIGA, CFIM Eduardo Javier MATEO y TNIM Héctor Raúl VILLABA; y
como integrante suplente al SMAG Alejo VIVEROS, en virtud de lo
establecido en el punto 3 i) de la Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 9°.- Impútese el gasto que se aprueba en los Artículos 5º y 6º de la presente a la Partida 260CV9-INC 2.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente Disposición en la página web de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la
República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N°
260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Pablo Rios
e. 09/12/2020 N° 61844/20 v. 09/12/2020