ARMADA ARGENTINA

COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA

Disposición 204/2020

DI-2020-204-APN-COIM#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-82026370- -APN-COIM#ARA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7 de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la circulación del virus, frente al aumento del número de personas infectadas.

Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N° 260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.”

Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.

Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia 38/27-0383-CDI20 / COVID-19 Nº 18/2020 que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE INSUMOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD (EAC) AFECTADOS A COVID-19.

Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento formulado por el Comando de la FUERZA DE INFANTERIA DE MARINA DE LA FLOTA DE MAR el cual pretende la adquisición de insumos, repuestos y accesorios para el funcionamiento de los Equipos de Apoyo a la Comunidad (EAC), pudiendo con ello, preservar la salud del personal involucrado.

Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de esta pandemia, resultan de vital importancia.

Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el Visto.

Que los documentos obrantes al orden 2 “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES” y al orden 6 “VISTA PREVIA DEL PLIEGO” del expediente en trámite, mencionan normativa que no resulta de aplicación a esta clase de contrataciones, debiéndose ello a cuestiones ajenas a la UOC interviniente, por incluir el sistema COMPR.AR dicho contenido en forma automática.

Que se han cursado invitaciones a CUATRO (4) proveedores inscriptos, conforme surge de la constancia del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR), la que se encuentra vinculada al referido expediente.

Que con fecha 01 de diciembre de 2020 a las 10.00 hs. se llevó adelante la apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura IF-2020-83622888-APN-COIM#ARA, constatándose la presentación de CUATRO (4) oferentes: MÓNICA CLAUDIA FRASISTI (CUIT 27-16605869-7) por un monto total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO SEIS CON 00/100 ($ 3.770.106,00), VIALERG S.A (CUIT 30-71624187-0) por un monto total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 675.000,00), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L (CUIT 30-71081955-2) por un monto total de PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 20/100 ($ 910.410,20) y ESTEFANIA DIANELA REULE (CUIT 23-36992516-4) por un monto total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECISIETE CON 00/100 ($ 2.619.017,00).

Que el Jefe del Departamento Logística de la FUERZA DE INFANTERÍA DE MARINA DE LA FLOTA DE MAR, verificó que las ofertas de las firmas MÓNICA CLAUDIA FRASISTI (CUIT 27-16605869-7), VIALERG S.A (CUIT 30-71624187-0), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L (CUIT 30-71081955-2) y ESTEFANIA DIANELA REULE (CUIT 23-36992516-4) cumplen técnicamente con lo requerido, elaborando a tal fin el Informe Técnico que se agrega a los presentes como documento IF-2020-83823798-APN-COIM#ARA de fecha 01 de diciembre de 2020.

Que consultados los datos de los proveedores, las ofertas de MÓNICA CLAUDIA FRASISTI (CUIT 27-16605869-7), VIALERG S.A (CUIT 30-71624187-0) y EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L (CUIT 30-71081955-2) resultan admisibles, no siendo admisible la oferta ESTEFANIA DIANELA REULE (CUIT 23-36992516-4) por poseer deuda liquida y exigible o previsional ante AFIP.

Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el Informe de Recomendación IF-2020- 83833152 -APN-COIM#ARA, de fecha 02 de diciembre de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC N° 48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.

Que se verificó que las ofertas económicas de las referidas firmas no resulten superiores en ningún renglón, a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que a tales fines se consultó la página www.preciosmaximos.argentina.gob.ar, y se determinó que no existen precios de referencia para los bienes correspondientes a los renglones N° 1 al 22 y 25, para los renglones 23 y 24 para un producto de similar característica el precio ofrecido se encuentra por debajo del precio máximo fijado que constituyen el objeto de este procedimiento.

Que para el renglón N° 25 el mejor precio ofrecido es más económico que el precio de referencia establecido por Resolución N° 115/2020 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (RESOL–2020–115–APN-SCI#MDP).

Que por averiguaciones de precio de mercado obtenido de presupuesto solicitado a firma comercial del rubro, sumado a lo consultado por internet en sitios web tipo mercado libre, y teniendo en cuenta que este último responde a la modalidad de pago “contado”, los precios de los renglones a adjudicar, en las condiciones requeridas respecto al lugar de entrega, inmediatez y la forma de pago, se consideran razonables, no así para los renglones N° 1, 2, 5, 8, 16 y 22 que superan ampliamente los precios de referencias obtenidos.

Que se recomendó desestimar la oferta presentada por la firma ESTEFANIA DIANELA REULE (CUIT 23-36992516-4) por poseer deuda liquida y exigible o previsional ante AFIP.

Que no se recibió oferta para el Renglón Nº 18 por lo que se recomendó declarar desierto el mismo.

Que para los Renglones Nº 1, 2, 5, 8, 16 y 22 se ofertaron precios excesivos y no convenientes respecto a los precios de referencia, por lo que se recomendó desestimar los mismos.

Qué asimismo, se recomendó adjudicar los renglones Nº 3, 4, 6, 7, 11, 17, 19, 20, 24 y 25 por un monto total de PESOS UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 1.097.698,00) a la firma MÓNICA CLAUDIA FRASISTI (CUIT 27-16605869-7) y los Renglones Nº 9, 10, 12 al 15, 21 y 23 por un monto total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE CON 10/100 ($ 684.307,10) a la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L (CUIT 30-71081955-2) por ser económicamente convenientes y ajustarse técnicamente a lo solicitado por la Unidad Requirente.

Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente.

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016 y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº 243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de los topes establecidos para los titulares de las jurisdicciones intervinientes.

Por ello,

EL SEÑOR COMANDANTE DE LA INFANTERÍA DE MARINA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia 38/27-0383-CDI20 / COVID-19 Nº 18/2020 / EX-2020-82026370- -APN-COIM#ARA, que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE INSUMOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD (EAC) AFECTADOS A COVID-19.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar la oferta presentada por la firma ESTEFANIA DIANELA REULE (CUIT 23-36992516-4) por poseer deuda liquida y exigible o previsional ante AFIP.

ARTÍCULO 3º.- Declarar desierto el Renglón Nº 18 por no recibirse oferta.

ARTÍCULO 4º.- Desestimar los renglones Nº 1, 2, 5, 8, 16 y 22 por ofertarse precios excesivos y no convenientes.

ARTÍCULO 5º.- Adjudíquese los renglones Nº 3, 4, 6, 7, 11, 17, 19, 20, 24 y 25 de la Contratación por emergencia 38/27-0383-CDI20 / COVID-19 Nº 18/2020 / EX-2020-82026370- -APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 1.097.698,00) a la firma MÓNICA CLAUDIA FRASISTI (CUIT 27-16605869-7) por ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTÍCULO 6º.- Adjudíquese los renglones Nº 9, 10, 12 al 15, 21 y 23 de la Contratación por emergencia 38/27-0383-CDI20 / COVID-19 Nº 18/2020 / EX-2020-82026370- -APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE CON 10/100 ($ 684.307,10) a la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L (CUIT 30-71081955-2) por ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la notificación a los adjudicatarios y libre las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 8º.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción del presente Acto Contractual al siguiente personal: CFIM Humberto Javier BARRIGA, CFIM Eduardo Javier MATEO y TNIM Héctor Raúl VILLABA; y como integrante suplente al SMAG Alejo VIVEROS, en virtud de lo establecido en el punto 3 i) de la Disposición ONC N° 48/2020.

ARTÍCULO 9°.- Impútese el gasto que se aprueba en los Artículos 5º y 6º de la presente a la Partida 260CV9-INC 2.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N° 260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Pablo Rios

e. 09/12/2020 N° 61844/20 v. 09/12/2020