MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 566/2020
RESOL-2020-566-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTO el EX-2020-28459589-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 28/29 del IF-2020-28459981-APN-MT, del
Ex-2020-28459589-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte
gremial y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, en el marco en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del referido Acuerdo, las partes han convenido una
gratificación extraordinaria de pago único para el personal que labora
en los Establecimientos de la Empresa de Planta General Savio,
Serviacero y Sidercrom, Planta Ensenada, Planta Florencio Varela,
Planta Haedo y Planta Rosario.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se circunscribe a los Establecimientos citados ut supra
correspondiéndose con la representatividad del sector empresario
firmante y la Entidad sindical signataria.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de ello, en relación con el carácter atribuido a la
asignación pactada corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 28/29
del IF-2020-28459981-APN-#MT, del Ex-2020-28459589-APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOMRA) por la parte gremial y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2020 N° 61668/20 v. 09/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)