MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 575/2020
RESOL-2020-575-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTO el EX-2019-40704485-APN-ATMEN#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/9 del IF-2019-99207762-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-99184376-APN-ATMEN#MPYT, agregado al Expediente de Referencia,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la
parte sindical y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y
AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN
, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA
DE SAN LUIS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen la modalidad de pago de
la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 665/19, y
asimismo otorgar un incremento salarial al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme surge de los
lineamientos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
1/9 del IF-2019-99207762-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-99184376-APN-ATMEN#MPYT, agregado al Expediente
EX-2019-40704485-APN-ATMEN#MPYT , celebrado entre el SINDICATO UNION
OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACION MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2020 N° 61667/20 v. 09/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)