MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 550/2020
RESOL-2020-550-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el EX-2020-30215081- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis oportunamente
iniciado en el EX-2019-39647077- -APN-DGDMT#MPYT, la empresa AVEX
SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo con el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA el que obra en el
IF-2020-30217249-APN-MT de los autos de la referencia.
Que asimismo, dicha empleadora celebra un acuerdo con el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES el que
obra en el IF-2020-30218373-APN-MT de los autos de la referencia.
Que en el acuerdo en el IF-2020-30217249-APN-MT las partes convienen la
forma en que será canceladas las remuneraciones, en los términos y
condiciones allí pactados.
Que en el acuerdo en el IF-2020-30218373-MT las partes convienen la
forma en que será canceladas las remuneraciones, como así también
suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los mismos en
las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que cabe tener presente que por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan en el
IF-2020-31276400-APN-MT del EX-2020-31275747- -APN-MT, que tramita
conjuntamente con el principal, la correspondiente Declaración Jurada
prevista en el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT, dando así
cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre AVEX
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por la parte sindical, obrante en
el IF-2020-30217249-APN-MT de los autos de la referencia.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre AVEX
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES, por la parte
sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976), obrante en el IF-2020-30218373-APN-MT de los autos
de la referencia.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el IF-2020-30217249-APN-MT e
IF-2020-30218373-APN-MT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2020 N° 61687/20 v. 09/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)