ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 427/2020
RESOL-2020-427-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-81897725- -ANSES-DAFYD#ANSES del
Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.541 y sus modificatorias;
los Decretos N° 542 de fecha 17 de junio de 2020, N° 840 de fecha 4 de
noviembre de 2020 y Nº 899 de fecha 24 de noviembre de 2020; la
Resolución Nº RESOL-2020-312-ANSES-ANSES de fecha 31 de agosto de 2020;
y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido
por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los
beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por
invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que
el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares
y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo
familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del
artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 5º de la Ley N° 27.160 establece que el tope de
ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca
en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de
familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de
Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias y
modificatorias.
Que el artículo 12 del Decreto N° 840/2020 determinó que no regirá
límite mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares
de los y las titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley
N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar
definido en el Decreto N° 1667/12 y que el límite máximo de ingresos de
cada uno de los y de cada una de las integrantes del grupo familiar se
determinará en función de lo establecido por el artículo 5° de la Ley
N° 27.160 y sus modificatorias.
Que, a su vez, el artículo 17 del Decreto citado precedentemente aclara
que el mismo será de aplicación a partir de las Asignaciones Familiares
de pago mensual correspondientes al mes de octubre 2020 que se
percibirán a partir de diciembre de 2020; y para las Asignaciones
Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se haya
producido a partir del mes de octubre de 2020.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020,
suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo
32 de la Ley N° 24.241.
Que el artículo 1° del Decreto N° 542/2020 prorroga, hasta el 31 de
diciembre de 2020, la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la
Ley N° 24.241.
Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí
establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente
el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen
general de la Ley Nº 24.241, atendiendo al precepto constitucional de
movilidad de las prestaciones, como así también a los principios
cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad del Sistema
Previsional, dando prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más
bajos ingresos.
Que, en ese orden, el artículo 2° del Decreto Nº 899/2020 determinó un
incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos
de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus
normas modificatorias y complementarias, con excepción de la
establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, el cual será
equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los rangos y montos
establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la
Resolución ANSES Nº 312/20.
Que el incremento dispuesto por el Decreto citado precedentemente regirá a partir del 1° de diciembre de 2020.
Que, por su parte, el artículo 7° de dicho Decreto faculta a esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de
sus competencias, a adoptar todas las medidas reglamentarias,
complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias
para asegurar la efectiva aplicación del mismo.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº
2741/1991, el Decreto Nº 429/2020 y el artículo 7º del Decreto Nº
899/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo
familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la
Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con
excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la
misma, será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los rangos y montos
establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la
Resolución Nº RESOL-2020-312-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el
artículo 2° del Decreto N° 899/2020.
ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares
contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias,
a partir del mes de diciembre de 2020, serán los que surgen de los
Anexos I (IF-2020-82027853-ANSES-DGDNYP#ANSES), II
(IF-2020-82028723-ANSES-DGDNYP#ANSES), III
(IF-2020-82028887-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV
(IF-2020-82029140-ANSES-DGDNYP#ANSES), V
(IF-2020-82029332-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI
(IF-2020-82029580-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución,
abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°
de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el
artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o
el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con
decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- El límite de ingresos máximo aplicable a los titulares y
a las titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N°
24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido
en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($155.328).
ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS SETENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($77.664) por parte de uno de
los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de
las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no
supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2020 N° 62275/20 v. 10/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)