ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 385/2020
RESFC-2020-385-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-55189216-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros.
260/2020, 297/2020 y 459/2020, las Resoluciones del Presidente del
Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD, RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y
las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-20-APN-D#APNAC y
RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que, debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia
declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus
denominado “COVID–19”, del cual nuestro país no escapa, fue necesario
tomar medidas necesarias en resguardo de la población.
Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte
contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en
salvaguardar la salud de los habitantes de la República con el fin de
evitar un colapso del sistema sanitario.
Que en virtud de lo expuesto se ha dictado el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se
amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN como autoridad de aplicación.
Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el
avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante
eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.
Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el
presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las
facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de
marzo del corriente, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y
suspendió la realización de toda actividad turística.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PRESIDENTE DE LA NACIÓN estableció
el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto N°
297/2020 con vigencia hasta el día 31 de marzo, el cual ha sido
renovado hasta la actualidad.
Que esta situación impacta negativamente en la actividad económica y perjudican sensiblemente al sector turístico.
Que es dable mencionar que mediante los Decretos Nros. 520/2020,
576/2020, 605/2020 y 641/2020, se estableció que las distintas áreas
geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado- se desenvolverían bajo los
regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda en
cada caso.
Que posteriormente la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la
Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD,
mediante la cual dejó sin efecto la Resolución del Presidente del
Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y se estableció “(…) la
restricción total al ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas
dependientes de esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la
suspensión de la realización de toda actividad turística, recreativa,
cultural y/o social seguirán vigentes hasta que se decida la reapertura
según corresponda.”.
Que por otra parte, en el Artículo 4° se determinó que “tanto la
reapertura, como la realización de toda actividad turística,
recreativa, cultural y/o social en las Áreas Protegidas sujetas a la
jurisdicción y/o administración de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES deberá respetar y seguir, además de los protocolos
establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, los
“Lineamientos para la Elaboración de los “Planes de Reapertura por
Fases” de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19” que
forma parte de la presente como IF-2020-35556903-APN-DNC#APNAC.”.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reconocido las dificultades
económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones
ante el avance del COVID–19, motivo por el cual ha tomado una serie de
medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las
cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa
de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de
Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, entre otras.
Que, en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes, el
Presidente del Directorio de esta ADMINISTRACIÓN emitió la Resolución
RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD que fuera ratificada por la Resolución del
Directorio RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, la cual establece una serie de
medidas y acciones orientadas a aliviar la situación de los prestadores
de servicios turísticos, guías y fotógrafos que operan en jurisdicción
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que posteriormente se dictó la Resolución del Directorio
RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, mediante la cual se ampliaron los
beneficios determinados en la Resolución referida en el Considerando
precedente.
Que, en dicha Resolución, entre otras medidas, se estableció la
posibilidad de adherirse a un Plan de Pagos, determinándose en el
Artículo 6° “(…) un Plan de Regularización de deudas, sobre aquellas
contraídas previas al 20 de marzo del 2020, al cual se podrán adherir
prestadores de servicios turísticos, guías, fotógrafos y transportistas
de esta Administración.”.
Que a través de la adhesión del Plan de Pagos antes mencionado se
realizará una quita del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los intereses, y
se brindará la posibilidad de efectuar el pago correspondiente de la
deuda -capital más la mitad de los intereses- en SEIS (6) cuotas.
Asimismo, en caso de cancelarse la totalidad de la deuda en UN (1) solo
pago se procederá a efectuar la quita del SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) de los intereses generados al momento del pago (…)”.
Que con relación a lo determinado corresponde establecer un plazo para
adherirse al mismo, fijando éste hasta el 1° de enero de 2021.
Que asimismo es dable mencionar que respecto al tiempo transcurrido sin
la posibilidad de realizar actividades turísticas, se ha considerado
pertinente diferir el pago de la PRIMERA (1ª) cuota del mencionado plan
de pagos al 1° de marzo de 2021.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público y de Operaciones y las
Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han
tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos q) y o), de la Ley Nº 23.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determínase un plazo máximo de adhesión al Plan de Pagos
establecido en el Artículo 6° de la Resolución del Directorio
RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, hasta el día 1° de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el diferimiento del pago de la PRIMERA (1ª)
cuota del Plan de Pagos referido en el Artículo 1° de la presente, al
día 1° de marzo de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que a través del Departamento de Mesa General
de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente
Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por las Intendencias se comunique a quienes
corresponda y se otorgue amplia difusión a la misma.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Daniel Jorge Somma
e. 10/12/2020 N° 62184/20 v. 10/12/2020